SERVIDUMBRES
La Servidumbre se clasifica de la siguiente forma:
Positivas y Negativas.
Rusticas y Urbanas
Rusticas: Son para provecho o comodidad de un grupo agrícola.
Urbanas: Se imponen para provecho de un edificio, construcción
Continuas y Descontinuas
Continuas: Su uso puede ser incesante y no hay necesidad de alguna acción del hombre.
Descontinuas: Para hacer uso de estas, se requiere de la acción del hombre.
Aparentes y no aparentes
Aparentes: Se manifiestan en el exterior.
No aparentes: No requieren de la existencia de signos.
Legales y voluntarias
Legales:
Naturales:
Son impuestas por la ley por la situación natural de los predios
Legales:
Son impuestas por el legislador para beneficio particular o colectivo, sin importar la situación de los prediod.
Voluntarias: Se crean por contrato, testamento o prescripción.
Sobre predios públicos y particulares
Reconocen que el Estado ejerce un derecho de propiedad sobre los bienes de dominio público,
que comprenden los de uso común, los destinados a un servicio publico y los propios del Estado, existe la responsabilidad de imponer servidumbres
sobre estos últimos o en su favor.
Derechos y obligaciones:
Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre. (ART. 1119 CCDF)
El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante. (ART. 1124 CCDF)
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante. (ART. 1121 CCDF)
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste (ART. 1122 CCDF)
El dueño del predio, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias
para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella. (ART. 1120 CCDF)
El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo
al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica. (ART. 1123 CCDF)
Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a
indemnizar de los daños y perjuicios. (ART. 1125 CCDF
Disposiciones generales:
* La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
* Para que al dueño del predio
sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
* Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
* Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.
(ART. 1057 al 1066 CCDF)
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.(ART. 1057 CCDF)
Formas de constitución de la servidumbre:
Contrato: Implican la enajenación de una parte de la
propiedad. Es por medio de contratos traslativos de dominio
como se genera la servidumbre voluntaria.
Acto jurídico Unilateral: Las servidumbres pueden constituirse por "voluntad de! hombre", aludiendo así al acto unilateral, al contrato y al testamento, sin que haya razón jurídica para sólo comprender los dos últimos actos.
Testamento: El autor de la sucesión impone a
un predio de su propiedad en beneficio del dueño del predio dominante.
Prescripción: La ejecución de
actos que revelen su ejercicio.
Ley: Debe ser puesta en movimiento por un hecho, acto o estado jurídicos para dar origen a las servidumbres.
Formas de extinción de la servidumbre: (ART. 1128 CCDF)
I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente.
II.- Por el no uso, si fuere continua y aparente, a los tres años contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.
III.- Cuando, sin culpa del dueño del predio sirviente llegara a un estado que no pueda usarse la servidumbre
IV.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante.
V.- Vencimiento del plazo