SOCIEDADES EN COLOMBIA Y SUS APORTES
Aporte es visto como prestación (dar - hacer o no hacer)
SOCIEDAD COLECTIVA
Pago o momento de aporte.
Lo acuerdan los socios.
Mora en el pago del aporte
Lo estipulan los socios
Reembolso del aporte
Cuando muere un socio y los otros deciden no continuar con los herederos, se hace una liquidación parcial y se le entrega a los mismos.
Participación en sociedad aporte de partes de intereses, cuotas o acciones
Se habla de partes de interés
Responsabilidad
Solidaria e ilimitada
SOCIEDAD EN COMANDITAS
comandita simple
Pago o momento de aporte.
Igual que en sociedad colectiva.
Mora en el pago del aporte
Igual que la sociedad colectiva
Participación en sociedad aporte de partes de intereses, cuotas o acciones
Igual que en la colectiva para el gestor y se habla de cuotas para los comanditarios
comandita por acciones
Pago o momento de aporte.
Igual que en sociedad anónima
Mora en el pago del aporte
Igual que en sociedad anónima
Participación en sociedad aporte de partes de intereses, cuotas o acciones
igual que en la colectiva para el gestor y se habla de acciones para los comanditarios.
Responsabilidad
Hasta el monto de sus aportes
SOCIEDAD ANONIMA
Pago o momento de aporte.
Al momento de constituir la sociedad aportan el 50% del capital autorizado y por lo menos la tercera parte de cada acción suscrita.
Plazo: 1 año
Mora en el pago del aporte.
la mora ocasiona:
Suspensión de derechos de las acciones suscritas
Impedimento para ceder o negociar las acciones de las que fuere titular
La norma permite vender las acciones suscritas por el moroso
Participación en sociedad aporte de partes de intereses, cuotas o acciones
Se habla de acciones
Responsabilidad
Hasta el monto de sus aportes
aporte en industria
Es posible el aporte de industria sin estimación anticipada
de valor
El accionista puede tener varias cualidades como ser
accionista capitalista e industrial a la vez.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pago o momento de aporte.
Al momento de la constitución o cuando existe un aumento de capital
Mora en el pago del aporte
Existen normas específicas para cuando haya incumplimiento, justificando la intervención de la Superintendencia de Sociedades.
Reembolso del aporte
No es posible la cesión o enajenación de cuotas
Participación en sociedad aporte de partes de intereses, cuotas o accione
Se habla de cuotas
Aporte en industria
No puede haber parte en industria, porque es al momento
de la constitución.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Pago o momento de aporte.
Hasta 2 años
Mora en el pago del aporte
Se rigen por las disposiciones de sus estatutos.
Participación en sociedad aporte de partes de intereses, cuotas o acciones
Se habla de acciones
Responsabilidad
hasta el monto de sus aportes
Aumento o reposición del aporte
Si no se estipula en el contrato, ningún asociado está obligado.
Restitución de aportes
Los asociados no pueden pedir que les devuelvan sus aportes, excepto en 3 casos
Cuando el socio realizó un aporte en usufructo y ya se cumplio
Durante la liquidación judicial y voluntaria.
Se declara nulo el contrato social respecto del socio solicitante.
Reembolso del aporte
Se devuelve al socio el valor total de su aporte con valorizaciones y desvalorizaciones. Esta se realiza luego de que la sociedad esté disuelta. 3 excepciones:
Cuando hay disminución del capital
Sociedades colectivas: cuando muere un socio y los otros deciden no continuar con los herederos
Sociedades de responsabilidad limitada: no es posible la cesión o enajenación de cuotas
Artículos 12 y siguientes de la Ley 222 de 1995: En ejercicio del derecho de retiro o receso, se hace uso del derecho de reembolso se liquidan las utilidades
y entregan conjuntamente con los aportes.
Obligaciones que surgen en el aporte
Dar
entregar aporte en dinero o especie
Hacer
Desarrollar una actividad en favor de la sociedad
Con estimación anticipada de su valor
redime participación en la
sociedad
Sin estimación anticipada de valor
Se acuerda un porcentaje al fin de cada ejercicio contable.
No hacer
abstención del socio
Licitud del aporte
Aporte lícito desde 2 perspectivas:
Ilicitud individual: aporte del socio con origen ilícito, genera nulidad parcial
Ilicitud colectiva: ilicitud en el objeto social, genera nulidad absoluta.
Aportes según la forma como se haga la entrega o se paga:
En propiedad
Transfiere todos los derechos a la sociedad (uso, goce y disposición), debe cumplir con solemnidades.
En usufructo
Solo se le da el uso y disfrute del bien, socio conserva nuda propiedad
Aportes al interior de las sociedades
Aporte capital
Puede ser en dinero o en bienes apreciables en dinero
Aporte en Dinero
Se perfecciona con la entrega material del dinero a la sociedad en la fecha acordada
Aporte en especie
Bienes apreciables en dinero
Aporte en Industria
obligación de hacer, "en trabajo" a cargo de un aportante.
Modalidades
Con estimación anticipada de su valor: El asociado se compromete a pagar su aporte con su trabajo por un tiempo; a medida que
cumple su obligación, este redime su participación de capital. El socio puede tener calidad de socio y capitalista al redimir su participación en el capital.
Sin estimación anticipada de su valor: aporte que jamás redime participación en el capital de la sociedad,
esto quiere decir que va tener la calidad de socio industrial durante la vigencia del
aporte.
Valoración de los aportes en especie (Artículos 126 y 132)
Valor comercial determinado
Características
Valor que tenga el bien en el mercado: esto para saber el monto del aporte
Control a la valoración de los aportes
Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en
especie bien que se haya efectuado en el momento de su constitución o con posterioridad, Aplica a todas las sociedades
Fijación de valoración de aportes en especie
En la constitución
Decisión unánime de interesados estipulada en los estatutos
Posterior a la constitución
Fijado en asamblea general o junta de socios
En la sociedad LTDA requiere reforma estatutaria.