La facultad del tribunal para decretar de oficio la nulidad procesal.
Comprende lo siguiente.
A) Corrección de errores de tramitación,
B) Medidas que tiendan a evitar nulidad de los actos de procedimiento.
Límites:
No puede subsanar actuaciones viciadas en razón de haberse realizado fuera de los plazos fijados por la ley. El vicio debe constar en el proceso No debe haber operado el desasimiento. No debe tratarse de trámites que miren al interés particular de la parte. La declaración es facultativa.
CONVALIDACION DE LA NULIDAD. La convalidación constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal manera que solo cabe realizarla en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable.
SANEAMIENTO DE LA NULIDAD PROCESAL.
Implica la convalidación del acto nulo, que puede ser expresa o tácita. Será tácita cuando se realicen actuaciones sin reclamar oportunamente la nulidad del acto viciado.
Los actos nulos quedan además definitivamente convalidados por el efecto de cosa juzgada de las sentencias y anticipadamente, por la preclusión que sanciona la extemporaneidad de las actuaciones procesales.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL La organización de los Circuitos Judiciales Penales, según las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos del 532 al 538 ejusdem, es la siguiente:
COSA JUZGADA Es la cualidad que adquieren las sentencias y las resoluciones definitivas de los jueces cuando se han agotado todos los recursos destinados a impugnarlas, y se tornan irrevocables. La sentencia implica un mandato, que cuando adquiere la autoridad de cosa juzgada, se torna inmutable. El caso examinado y decidido, ya no podrá replantearse con posterioridad
Nulidad Sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita. En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental"
Tipos de Nulidades
NULIDAD RELATIVA:
Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo. Al contrario de la nulidad absoluta, es necesario que sea alegada y probados sus vicios para que se declare su nulidad. Las nulidades son esencialmente relativas y sus interpretaciones se deben realizar con criterios restrictivos, reservándolas como "última ratio" ante la efectiva indefensión, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales sólidos y no nulos, se encuentra la de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.
NULIDAD ABSOLUTA:
Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial. Debido a que protege el orden público, debe ser declarada por el juez de oficio cuando aparece manifiesta en el acto. No hay nulidad absoluta explícita.