TEORIA DEL NEGOCIO Y EL ACTO JURIDICO
OBLIGACION
Justiniano definió la obligación como el vinculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad de la anterior definición surgen los siguientes elementos: un medio de defensaprotección jurídica
VINCULO DE DERECHO
vínculo de derecho: Se refiere a un vinculo jurídico. Significa una relación entre dos sujetos, el acreedor y el deudor El primero se denomina sujeto activo por tener la facultad de constreñir al deudor o sujeto pasivo quien se halle en la necesidad de satisfacer a su acreedor.Esta relación surge de la manifestación autónoma de la voluntad, que a la vez puede autolimitarse dentro del ordenamiento jurídico, respetando la jerarquía de las leyes. (Autolimitación : Autonomía privada - es propia del derecho privado) El vinculo de derecho excluye toda obligación de carácter moral o consuetudinario, que solo puede ser objeto de sanciones sociales.
OBJETO
objeto: Abarca cosas corporales e incorporales, presentes o futuras cuya existencia sea posible y que no estén fuera del comercio. Pueden ser mediato o inmediato.El objeto de todo contrato es crear una obligación y el objeto de la obligación es la prestación de dar, hacer o no hacer
mediato
Comprende la prestación misma transferencia de dominio o posesión que conlleva el deber de entregar el objeto del negocio, permitir la tenencia de una cosa, hacer u omitir algo.
inmediato
Tiende a crear e imponer una prestación a una persona
UN MEDIO DE DEFENSA
De la relación jurídica entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor (sujeto pasivo) nacen los derechos de acción y de excepción.
acción
Consiste en la facultad que tiene toda persona, como tal para exigir del Estado el ejercicio de su poder jurisdiccional en orden a declarar, reconocer o garantizar los derechos de la personalidad.La acción puede entenderse como todo recurso interpuesto ante las autoridades del Estado para obtener el reconocimiento o consagración de un derecho que ha sido vulnerado o desconocido.
excepcion
Es la oposición a la acción. Es un medio de defensa del demandado, que no siempre contradice la pretensión del demandante pero que de cierta manera se resiste a ella.
UNA PROTECCIÓN JURIDICA
El Estado tiene el deber de garantizar los bienes patrimoniales y extrapatrimoniales de sus súbditos, pero al mismo tiempo les exige el sometimiento a su ordenamiento jurídico.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
El código civil colombiano art. 1494 adopta la clasificación romana al consagrar que las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de dos o más personas como acontece en los contratos o convenciones, o bien en un hecho voluntario del obligado. Ej: Aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos, de los hechos lícitos y tambien de la ley.
Contrato
O convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas. En materia comercial no todas las actividades son libres para que las partes tengan la opción de regular los alcances de los contratos, ellas son: controladas por el estado tales como las aseguradoras, el transporte, bancarias entre otras.
elementos del contrato
CAPACIDAD
Conjunto de actitudes que el derecho exige a la persona para que todos sus actos tengan validez en derecho. Toda persona se presume capaz, salvo disposición legal en contrario. De goce: atributo de toda persona en virtud puede del cual ser titular de derechos y obligaciones.De ejercicio: Es la aptitud de toda persona para disfrutar o hacer valer sus derechos por si misma o sin la autorización de nadie.Se predica de las personas naturales o juridicas.
INCAPACIDADES
Carecen de capacidad: Los absolutamente incapaces (impúberes)Las personas relativamente incapaces, menores adultos y amparados en la ley 1996 de 2019
INHABILIDADES
Son prohibiciones que la ley impone a determinadas personas para ejecutar ciertos actos. Su finalidad es proteger el interés general.Son circunstancias creadas por la constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo publico, y en ciertos cargos impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tiene como objeto primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes ingresan o ya están desempeñando cargos públicos.
INCOMPATIBILIDAD
Situaciones de hecho coetáneas al ejercicio de una función publica, perduran mientras se ejerza el cargo o curul porque una vez se renuncia al cargo o a la investidura desaparecen.Las incompatibilidades otorgan la posibilidad de renunciar al cargo, ceder el contrato o renunciar a la investidura que se tenga, con la única finalidad de dotar de legalidad una situación de devino en ilegal.No tiene posibilidad anterior, toda vez que una persona que se encuentre inhabilitada no tiene ninguna alternativa para superar tal situación, porque ni depende de su voluntad.
CONSENTIMIENTO
Es la aceptación que se hace mediante la manifestación libre y consciente de la voluntad de una persona con el fin de obligarse con otra, para dar, hacer o no hacer una cosa.
OBJETO
Es la creación de una prestación y el objeto de esta recae sobre las cosas. Lo que se contrata debe ser legal.
CAUSA LICITA
Es el motivo que induce al acto o al contrato. es ilicita cuando esta prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
El delito
Es un hecho ilícito, dañino e intencional.Lo ilícito civil y lo ilícito penal son asuntos diferentes. Lo verdaderamente relevante para el derecho privado, llámense delitos o cuasidelitos, es que cuando se infiere a un tercero un daño cualquiera se genera una consecuencia a la obligación, que es la de indemnizar ese daño (responsabilidad).El daño se produce en las relaciones extracontractuales y en las contractuales. ejemplo: puede presentarse el daño en un contrato por la inejecución de una de las obligaciones de una parte, el contratante cumplido podrá solicitar la ejecución o la resolución del contrato, siempre con la indemnización de perjuicios (responsabilidad contractual)
Cuasicontrato (El el derecho moderno se habla de acto y negocio juridico
El acto o negocio jurídico es la manifestación de voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos.Tiene 2 elementos importantes: La manifestación de la voluntad.La producción de efectos jurídicos.
ACTO
El acto tiene una expresión mas extensa al negocio, que puede ir desde una actuación jurídica hasta un escrito probatorio.
NEGOCIO
El negocio tiene una declaración de voluntad tendiente a producir un determinado efecto en derecho. Encierra un acto humano de manifestación de voluntad que intenta causar los efectos deseados por la persona que lo ejecuta, siempre que reúna las condiciones y solemnidades de la ley.
HECHO
Hecho Se conoce como aquel que no tiene incidencia en el campo del derecho, es un evento constituido por una acción u omisión involuntaria.
HECHO JURIDICO
Hecho Jurídico es aquel al que el derecho le reconoce efectos. Algunos naturales como el nacimiento o la muerte de un individuo, la tormenta que destruye un plantío. Cuando los hechos son provocados por la voluntad del hombre se clasifican en lícitos o ilícitos.
Cuasidelito
La diferencia entre delito y cuasidelito se basa en la intencionalidad del sujeto que causa el perjuicio, el delito tendría como requisito tipificante el elemento dolo y el cuasidelito la culpa.El cuasidelito es un hecho ilícito, dañino y culpable. Lo ilícito civil y lo ilícito penal son diferentes, pero en ambos se genera responsabilidad.
La ley
La escuela germánica trato de referirse a la ley como la única y verdadera fuente de las obligaciones en el sentido en que todos los hechos y actos humanos que interesan al derecho deberían estar tipificados en la ley.Es abstracta y por ende se entiende que genera obligaciones para quienes queden sumergida en ella.
Otros: Enriquecimiento sin causa y daño
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Consiste en el acrecimiento patrimonial o el aumento de riqueza de un sujeto a costa de otro, que proporcionalmente se empobrece o ve afectado su patrimonio al no poder acrecentarlo, sin que exista una causa jurídica entre ambos.
DAÑO
Surge del perjuicio que genera un acto que contraría una obligación expresa (responsabilidad contractual) o de un deber genérico de conducta (responsabilidad extracontractual)Art 90 CP Consagró la clausula general de responsabilidad patrimonial del Estado como Daño Antijuridico el cual comprende no solamente la responsabilidad objetiva sino también la subjetiva, la contractual y la extracontractual.Acción de repetición: Es una disposición constitucional plasmada en el art. 90 en el evento de ser condenado al Estado a la reparación patrimonial de tales daños que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel debera repetir contra este
concepto de daño
Menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar de un bien patrimonial o extrapatrimonial.Aminoración patrimonial sufrida por la victima.Menoscabo material o moral causado a una persona. el daño es la causa de la reparación, y esta es la finalidad ultima de la responsabilidad civil.
caracteristicas del daño
El daño debe ser cierto
Es cierto que cuando ante los ojos del juez aparece con evidencia que la acción lesiva del agente a producido una disminución patrimonial o moral de la victima.Es suficiente la certeza del daño para que se produzca la condena. Otra cosa será determinar el quantum, que si no es posible se acude al art. 16 de la ley 446/98. Equidad.
El daño debe ser personal
Condición de fondo del derecho a la reparación.Asunto de legitimidad de la causa por activa para pretender la reparación del daño.Titulo legitimo para reclamar la indemnización por el daño causado.Victimas de rebote: se debe determinar si el demandante invoca un daño personal o si su daño no es más que el reflejo de aquel que ha sufrido la victima directa. Madre con respecto al hijo lesionado. "La legitimación en la causa activa, es la relación que debe existir entre el demandante y el interés sustancial en litigio, el cual debe acreditarse"
El beneficio afectado por el daño debe ser licito
La legitimidad para reclamar se deriva de la existencia de un hecho dañoso, sin consideraciones de orden moral, ni porque se trate de situación jurídica protegida. Delincuentes, actividades ilícitas: Daño moral- no daño material (lucro cesante) no se puede derivar legalidad de la ilegalidad.
clasificacion del daño
PERJUICIOS MATERIALES
Son aquellos que atentan contra intereses o bienes de naturaleza económica, medibles en dinero y fácilmente cuantificables.
daño emergente
Cuando un bien económico salió o saldrá del patrimonio de la victima.Consiste en la perdida efectiva, pasada, presente o futura de un bien económico que se encontraba en el patrimonio de la victima. Así comprende una amplia cantidad de rubros, desde la destrucción total de un objeto, hasta las erogaciones o desembolsos patrimoniales que la victima realiza o tendrá que realizar producto del hecho dañoso.
lucro cesante
El lucro cesante es un tipo de perjuicio material que tiene como objeto un interés futuro, es decir un interés sobre un bien o bienes que no eran de la persona antes de la ocurrencia del daño, ero que se habrían obtenido si este no hubiera ocurrido.Consiste en la perdida de una ganancia, utilidad o beneficio económico esperado como consecuencia del hecho dañoso. Este concepto es comprensivo de todo tipo de provecho económico que deja de ingresar al patrimonio de la victima como producto de la alteración negativa de los acontecimientos que supone la conducta lesiva.
PERJUICIOS INMATERIALES
Perjuicios que no tienen una naturaleza económica, por regla general no se les pueden medir en dinero.
Daño moral
Se trata de un daño extrapatrimonial, inmaterial, difícilmente cuantificable en dinero, no podrá liquidarse con exactitud que si lo permite el daño material.Ej: Pesar, congoja, tristeza, angustia, sufrimiento, padecimiento, aflicción.
Daño a la vida de relación
Perdida de la posibilidad de realizar otras actividades vitales, aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia, brindan placer.Se trata de la perdida de la facultad de realizar actividades placenteras de la vida. Se cierran muchas posibilidades futuras truncadas prematuramente, se obstaculizan expectativas, esperanzas y proyectos. privación de vivir en igualdad de condiciones con sus semejantes.Perjuicio fisiológicoPerjuicio de placerAlteraciones en las condiciones de existencia
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
Unipersonales y convencionales: esta fundada en el numero de partes (participes) en el acto jurídico, entendido por tales sujetos de derecho a quienes real o presuntivamente se le atribuye la realización o celebración del acto.
UNIPERSONALES
El otorgamiento de un testamento (testador), la aceptación e una asignación sucesorial (aceptante) y el acuerdo adoptado por un órgano colegiado de una sociedad o persona jurídica.En cada uno de ellos participa sólo un agente. Aunque en la sociedad hay varios miembros y varios votos el agente es único
SIMPLES
Cuando obra una sola voluntad como el testamento.
COMPLEJOS
y Colectivos como los de las personas jurídicas ya que suponen el concurso de voluntades en la adopción o perfeccionamiento
CONVENCIONALES
Siempre hay 2 o mas partes, cuyas actuaciones concurren a un mismo objeto jurídico reputándose independientes entre si:Compraventa (Comprador y vendedor)Convención encaminada a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
CONVENCIONES Y CONTRATOS
Son acuerdos de voluntades de dos o mas agentes encaminados a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. pertenecen a este género todos los contratos que son fuente de las relaciones obligatorias.Ej. El convenio entre el acreedor y el deudor sobre prorroga del término para el cumplimiento de la obligación que ya existe entre ellos, el pago del deudor al acreedor.
FORMALES
Los actos que requieren en su otorgamiento celebración o celebración la observancia de ciertas formalidades prescritas por la ley o por la voluntad de los agentes como puede ser el otorgamiento de escritura púbica, la concurrencia de ciertos testigos, etc.Ej. La compraventa de bien inmueble, el testamento, la sociedad mercantil, etc.
INFORMALES
Cuando se perfeccionan por la sola voluntad del agente(s) sin que tenga que manifestarse por medio de formas predeterminadas.Ej. la compraventa de bienes muebles, el arrendamiento, el mandato, etc.
TIPICOS
el tipo:En filosofía es un nuevo método de pensamientoEn penal se aplica para hablar del tipo del delitoEn comercial para hablar del tipo de ContratoLos contratos típicos en la legislación mercantil son:
COMPRAVENTA
PERMUTA
SUMINISTRO
TRANSPORTE
SEGURO
MUTUO
DEPOSITO
HOSPEDAJE
PRENDA
ANTICRESIS
FIDUCIA
CUENTA CORRIENTE
MANDATO
CORRETAJE
EDICION
CONTRATOS BANCARIOS
ATIPICOS
CONTRATOS DE ADHESION
CONTRATO DE LEASING
CONTRATO DE FACTORING
CONTRATO DE UNDERWRITING
CONTRATOS DERIVADOS
CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA
CONTRATOS DE CONSESION MERCANTIL
ACTOS ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE
ENTRE VIVOS
El del seguro es un acto entre vivos (inter vivos) porque el beneficiario no adquiere su derecho al importe del seguro por transmisión, razón por la cual no está sometido al régimen de la sucesión del asegurado salvo en lo fiscal.
POR CAUSA DE MUERTE
No son como podría pensarse, aquellos cuyos efectos se hayan hecho depender, en cuanto a u nacimiento, cumplimiento o extinción, del fallecimiento de uno de los agentes o de cualquier otra persona, como sucedería en el contrato del seguro de vida, en el cual la muerte del asegurado es el riesgo que determina la exigibilidad de la indemnización a favor del beneficiario.Un acto mortis causa es cuando un acontecimiento produce la transmisión de la totalidad del patrimonio, o de una cuota de este, o de uno o más bienes u obligaciones determinados de la persona fallecida a otra(s). Ej. el testamento.
ACTOS GRATUITOS Y ONEROSOS
GRATUITO
DE BENEFICENCIA
Producen un desplazamiento de valores patrimoniales, como la donación que implica un empobrecimiento del donante y enriquecimiento del donatario.
SIMPLEMENTE DESINTERESADOS
El agente ejecuta en provecho de otra una prestación que no lo empobrece como ocurre en el mutuo interés o en la fianza, el mandato o el deposito no remunerado.
ONEROSO
Cuando el agente obra con ánimo de lucro, es decir, que interviene en el acto para obtener un beneficio. Ej. compraventa y sociedad
ACTOS ALEATORIOS Y NO ALEATORIOS
ALEATORIOS
Cuando no se puede estimarla utilidad o el sacrificio que el acto haya de reportar a quienes participan en el. Ej. contrato de renta vitalicia ya que el monto de las pensiones que ha de pagarse depende de la longevidad del rentado.
NO ALEATORIOS
Cuando los resultados que esta llamado a producir se aprecian con más o menos precisión, desde el momento mismo de su perfeccionamiento. Ej. La compraventa de cosa determinada por un precio igualmente determinado, ya que las prestaciones reciprocas a cargo del vendedor y el comprador no son susceptibles de inmediata valoración económica.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS
UNILATERALES
Una de las partes contrae obligaciones ante la otra que no contrae obligación alguna. Ej. préstamo de consumo
BILATERALES
Ambas partes contraen obligaciones. Es reciproco. Ej: Compraventa y sociedad
GRATUITOS Y ONEROSOS
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando solo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra gravamen.Oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
CONMUTATIVOS
El contrato oneroso es conmutativo ya que cada una de las partes se obliga a dar o a hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida se llama aleatorio.Es conmutativo cuando reúne 3 condiciones:Que sea oneroso o útil para las partes que en el intervienen.Que no sea aleatorioQue produzcan prestaciones que se miren equivalentes entre si (equilibrio económico del contrario.
ALEATORIOS
Puede ser o no oneroso. Es aleatorio por la imposibilidad de estimar desde el primer momento una o más de las prestaciones que produce, por depender estas del azar
PRINCIPALES
Cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención
ACCESORIOS
Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal y aun del contrato a que esta le debe existencia.
CONSENSUALES
Consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
SOLEMNES
Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil
REALES
Todo aquel que para su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa, no solo basta el consentimiento. Esto significa que si no se entrega, el negocio no surge a la vida jurídica. Ej. Mutuo, comodato, el deposito y la prenda.
PREESTIPULADOS
Cuando existe previa discusión entre las partes de todas y cada una de las cláusulas que integran el contrato. Todas las cláusulas son elaboradas por los contratantes.
DE ADHESIÓN
Se da cuando las personas resultan vinculadas a un contrato sin que previamente se hayan discutido sus cláusulas y condiciones. Ejemplo: Contrato de transportes, seguros, compraventa en grandes almacenes, espectáculos, servicios públicos, etc.
RELATIVOS
Cuando un acto jurídico no aprovecha ni perjudica a terceros ajenos al mismo. Ejemplo: Los contratos sindicales, porque tienen la representación de los afiliados y las obligaciones y derechos que el sindicato estipule para estos en un contrato sindical se explican dentro de dicha representación.
COLECTIVOS
Cuando del contrato resultan obligaciones para personas que ni directamente ni representadas por otras, han intervenido en su celebración. Ejemplo: Convenciones colectivas que determinan derechos y obligaciones respecto de patrones y trabajadores pertenecientes al gremio respectivo a pesar de que no hayan intervenido en la celebración de las convenciones.
EJECUCIÓN INSTANTANEA
Cuando las prestaciones resultantes del contrato son de tal naturaleza que pueden ser cumplidas en un solo acto, instantáneamente. Ejemplo: Compraventa de contado.
EJECUCION SUCESIVA
Cuando el cumplimiento del contrato supone la ejecución de prestaciones sucesivas durante un tiempo más o menos largo. Ejemplos: Contrato de arrendamiento, seguro de vida, contrato laboral etc.
CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA Y LA VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS
CAPACIDAD LEGAL
Otras veces se emplea para significar el poder que se le reconoce a la mayoría de dichos titulares para realizar actos jurídicos, sin la autorización de otras personas. en este caso es un requisito de la validez de los actos.
SIMULACION
La simulación consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta.Por ejemplo, el caso de la persona que celebra un contrato de compraventa sobre un vehículo, pero en la realidad no se transfiere el vehículo, ni hay intención de ello.Esta figura puede utilizarse para provocar o aparentar la insolvencia del acreedor, o para hacer creer a terceros que se es propietario de un determinado bien cuando en realidad el propietario es otra persona.También es disfrazar mediante declaración pública, una convención realmente celebrada con el ropaje de otro negocio diferente o camuflar a una de las partes verdaderas con la interposición de un tercero.
grados de simulación
ABSOLUTA
En la que la simulación crea una apariencia engañosa del negocio sin contenido real (busca no crear los efectos jurídicos no creados). Ej. la venta de confianza, como la que el deudor le hace a otro para disminuir sus activos patrimoniales, sustrayéndose de la persecución de sus acreedores el bien material del negocio ficticio.
RELATIVA
En este si existe algún contenido negocial negocial, aunque oculto o disimulado tras una falsa declaración pública, bien sea respecto de la naturaleza o las condiciones de dicho contenido, o bien respecto de la identidad de los verdaderos participes del negocio.
EN CUANTO A LAS CONDICIONES DEL NEGOCIO
La declaración que hacen las partes al público no es ficticia, corresponde a un negocio realmente convenido, pero las condiciones de este se adulteran con fines diversos. Ej. precio de la compraventa se disminuye para eludir el pago de impuestos que serian más gravosos de declararse al precio verdadero.
CARACTERISTICAS
La divergencia entre la voluntad real y su manifestación o declaración públicaEl concierto simulatorio entre los participes: debe existir un acuerdo privado, previo o coetáneo a la declaración pública, encaminado bien sea a privar a esta de todo efecto jurídico o bien a modificar la naturaleza o condiciones, o bien a desviar la eficacia del acto por conducto de otra persona.La simulación implica una conveniencia entre quienes han participado en ella.
DECLARACION DE SIMULACIÓN
La declaración judicial supone el ejercicio de una acción o la proposición de una excepción por quién esta interesado en obtenerla, ya que el juez no puede pronunciarse en oficio, ni aun en el caso en que la maniobra simulatoria haya obedecido a móviles o a un objeto fraudulento o ilícito, porque en tal supuesto ese propósito u objeto no aparecería de manifiesto en la declaración engañosa, realizada precisamente para ocultarlo.La acción de simulación tiene dos objetos distintos, según busque obtener la declaración de una simulación relativa (desenmascarar y establecer el acto realmente celebrado)
CONSENTIMIENTO
Consentir= Adherir voluntariamente a algo.Acuerdo de voluntades
DISENTIMIENTO
Figura contraria al consentimiento, consiste en el desacuerdo entre las partes, cuyas declaraciones de voluntad, en vez de encontrarse y unificarse, se parten y toman rumbos divergentes.El desacuerdo debe versar sobre:Naturaleza del negocio: como cuando una parte dice dar en prestamos y otra dice recibir en donación.
DOLO
El dolo es toda especie de artificio de que alguien se sirve para engañar a otro.Es cualquier maquinación, trampa, artificio o astucia encaminado a sorprender a la victima y a provocar su adhesión, bien sea sobre el ato jurídico en general o sobre ciertas condiciones de él.Se crea en a mente de una persona , mediante procedimientos condenados por la buena fe, un móvil o razón para consentir que en realidad no existe. que es lujurioso. Ej. el vendedor que afirma falsamente la existencia de una servidumbre en favor del predio vendido, o que crea una carta que le atribuye el precio mayor del que verdaderamente tiene o que usa drogas para aumentar el brío del caballo que quiere negociar.
ACTO JURIDICO Y ACTO HUMANO
Se diferencian en:En cuanto a la naturaleza de los agentes. El acto jurídico lo es el sujeto de derecho y el acto humano lo es del hombre.En cuanto a la habilidad o capacidad de obrar de dichos agentes en uno y otros campos.En cuanto a los criterios y formas de apreciación del proceso de desarrollo del acto mismoLa persona es una sustancia indivisible de naturaleza racional. en el mundo físico la persona es solo hombre (unión consustancial de espíritu y cuerpo, cuya vida indivisible comienza al separarse del vientre materno y se extingue con la muerte que segrega el alma de la materia)
En cuanto a la habilidad o capacidad de obrar de dichos agentes en uno y otros campos.
Toda persona tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pero algunas no la tienen para intervenir por si mismas en el comercio jurídico, ya no hablamos de los atributos de la personalidad, sino de la validez de los actos jurídicos.Un acto humano solo puede realizarse por el hombre, único ser que tiene la aptitud natural para desarrollar ese proceso psíquico y material. La capacidad legal también es predicable solo de las personas humanas. Las personas jurídicas o morales no pueden expresarse por si mismas y deben actuar a través de sus representantes.
En cuanto a los criterios y formas de apreciación del proceso de desarrollo del acto mismo
PROCESO DE LOS ACTOS JURIDICOS
Para la validez del acto se exige cierto grado de conocimiento y libertad pro parte de los agentes, porque de lo contrario se presentan los vicios de consentimiento: Error, fuerza y dolo.
VICIOS DE CONSENTIMIENTO
Se requieren porque se busca que los vínculos obligacionales sean sanos, libres y espontáneos.
ERROR
Discrepancia del concepto con la realidad que se pretende representar.
ERROR DE DERECHO
No vicia el consentimiento porque el desconocimiento de la ley no sirve de excusa.
ERROR DE HECHO
Ese error debe ser determinante, es decir por la razón que se iba a contratar. Puede darse en 3 situaciones:Naturaleza del negocio: Ej: se piensa que es una compraventa y es una promesa de compraventa.Error en la persona: no vicia el consentimiento, salvo que la calidad de la persona sea la razón del contrato. Ej. Contrato para traer a Shakira y llega su imitadora.Calidad esencial del objeto.Ignorancia: Es la ausencia misma del concepto.
DOLO
Es la intensión positiva de inferir injuria a la persona o propiedad del otro.Vicia el consentimiento cuando es obra de una de las partes y sea esa la razón para contratar.Ej. Contrato de compraventa de un solar para construir, padece de dolo porque la vendedora había silenciado que en el terreno había una depresión, no apreciable por signos externos, que hacia imposible edificar sobre él.
FUERZA O VIOLENCIA
Es la coacción física o moral que se ejerce sobre una persona para constreñir su voluntad y llevarla a contratar.Características:Puede ser física o moralEs contraria a derechoInjusta, grave, determinante y suficientemente fuerte para que la persona contrate.A diferencia del dolo, no tiene que provenir de una de las partes.
PRINCIPIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS
PRICIPIO DE RELATIVIDAD
Son terceros relativos quienes no tuvieron ninguna intervención en la celebración del contrato, ni personalmente ni representados, pero con posterioridad entran en la relación jurídica con alguna de las partes, de suerte que el acto en el que no participaron podría acarrearles alguna lesión a sus intereses, por lo que les importa establecer su posición jurídica frente al vínculo previo del que son causahabientes.Situaciones que no son excepciones al principio de la relatividad pero no necesariamente las partes se vinculan son las que acuden a la celebración del acto jurídico:
TEORIA DE LA REPRESENTACIÓN
Una parte (representante) actuando en nombre de otro (representado) celebra un negocio jurídico con un tercero incorporando directamente los efectos en la esfera del representado.Modalidad del acto jurídico donde hay 3 sujetos:Sujeto A - El contratanteSujeto B - Concurre a celebrar el acto jurídico pensando en el interés de C.Sujeto CSustitución mediata: Sujeto B hace negocio jurídico con sujeto A, el sujeto B tiene que transferir los efectos jurídicos al sujeto C que obra por cuenta de otro.Sujeto B en la contraparte del sujeto C.Sustitución inmediata: (verdadera representación) Los efectos del acto jurídico se transmiten directamente del sujeto A al sujeto C porque se obra en nombre de otro.El sujeto B acude al acto jurídico manifestando que lo hace en nombre y cuenta del sujeto C.
La representación puede ser
VOLUNTARIA O CONVENCIONAL
Requiere un acto jurídico para que surja. Ej. Representación legal de una sociedad.
LEGAL
Nace de la ley: Ej. la representación legal de los padres frente a sus hijos.
REQUISITOS DE LA REPRESENTACION
Requisitos de eficacia:manifestar que se actúa como representante o que se deduzcaTratarse de un negocio que permita la representación. Ej: Testamento no admite representación.Que se actúe dentro de sus facultades o poderes.Se exige que la voluntad del representante este libre de vicios porque es quién acude a la celebración del acto jurídico.
ESTIPULACIÓN PARA OTRO
Tres partes:Estipulante: estipula a favor de otros.Prometiente: Se obliga para con otroBeneficiario: Persona que se beneficia con la estipulación. El negocio se celebra entre estipulante y prometiente con el fin de que sus efectos se den a favor del beneficiario.Características:Contrato condicional: los efectos del negocio se producen con la aceptación del beneficiario.El estipulante no es representante porque el beneficiario sería parte del contrato.
ESTIPUACION O PROMESA POR OTRO
Actúan 3 sujetos:Sujeto ASujeto B: se compromete a que un tercero (sujeto C) va a ejecutar la prestación a favor del sujeto ASujeto C: Obligado una vez se ratifique el actodebe ser ante un contrato existente y válidoEfectos:Sujeto A no puede exigir al sujeto C el cumplimiento a menos que este ratifique.A puede pedir a B Indemnización de perjuicios si falla en la obligación de hacer que C ejecute la prestación.
PRINCIPIO DE LA NORMATIVIDAD
La normatividad se da sobre modificación o terminación:
Terminación del contrato por cumplimiento, por mutuo acuerdo, por causales legales o teoría de la imprevisión.
Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá pedir su revisión.
Modificación del contrato por mutuo acuerdo
Características del principio:El contrato es vinculanteEl contrato es obligatorio (No se puede sustraer del cumplimiento por mero capricho)La modificación debe ser por mutuo acuerdo
Terminación por mutuo acuerdo
Posterior: Luego de celebrado el contrato, celebran una convención de terminación del contrato.Previo: Es consentido por las partes. Es usual pactar clausulas de terminación del contrato.
Terminación por causas legales
El ordenamiento jurídico prevé situaciones donde se puede dar por terminado el contrato antes de su cumplimiento. Ej: Condición resolutoria tacita.
PRINCIPIO DE BUENA FE
Las autoridades deben presumir el comportamiento leal y fiel de todas las personas.Buena fe objetiva: deber de conducta, de actuar de manera honrada y leal. Acorde con los límites impuestos por las partes en el contrato.Buena fe en la etapa post contractual: Resarcir daños.
PRINCIPIO DE LA DILIGENCIA
Dos posturas:1.principio derivado del art 1604 cód. civil: El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.2.Principio derivado de la buena fe en virtud del art. 1603 del cod. civil: Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.Lea más:
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
Ineficacia es el género que equivale a que el acto no produzca efectos.
INEXISTENCA
Situación en la cual los sujetos no recorren a a plenitud las exigencias o requisitos de la norma jurídica para que el acto produzca efectos. Ej. cuando falta completamente la voluntad, cuando no concurre un elemento de la esencia de determinado acto o cuando no se cumple un requisito o formalidad prevista
NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA
Tanto el código civil como el código de comercio establecen reglas especificas respecto de la nulidad, estableciendo el primero la distinción entre nulidad absoluta y nulidad relativa, y el segundo, consagrando el concepto de anulabilidad como equivalente al de nulidad relativa.Una primera diferencia se configura respecto de los eventos que pueden dar lugar a la declaratoria de cada una de ellas.
INVALIDEZ
Es una sanción aplicable al negocio jurídico cuando se configura un defecto en las denominadas condiciones de validez. Ej.: la capacidad de los sujetos, el consentimiento exento de vicios (error, fuerza y dolo) o la licitud de la causa y del objeto
INEXISTENCIA
Falta de solemnidadesFalta de elementos esencialesSe determina en:Requisitos de existencia generalesRequisitos de cada contrato. Ej: compraventa- los elementos esenciales son cosa y precio
ABSOLUTA
Se configura en aquellos casos en los que el acto es celebrado por una persona absolutamente incapaz, se encuentra afectado por causa u objeto ilícito o contraría una norma imperativa - a menos que la ley disponga otra cosa.
RELATIVA
Se presenta en aquellos casos en los cuales el acto se celebra por una persona relativamente incapaz o se presenta alguno de los vicios de consentimiento a saber: error, fuerza o dolo,
LEGITIMACION EN LA CAUSA
Igualmente en relación con la declaración de la nulidad absoluta y relativa, si bien ambas requieren de la intervención de una autoridad con funciones jurisdiccionales, la actuación de esta se rige por reglas diferentes en cuanto a la legitimación en la causa
REGLAS COMUNES
En ambos casos la sentencia es constitutiva: cambia las condiciones jurídicas del acto, lo declara nulo y pone fin a los efectos hacia el futuro.Las partes quedan desvinculas del acto jurídicoSe retrotrae los efectos a la etapa precontractual: habrá restituciones mutuas en las situaciones donde no es posible retrotraer los efectos.Circunstancias determinantes para la restitución:Perdida de la cosa. Si es género se debe restituir asi se haya perdido y si es cuerpo cierto, paga el valor de la cosa mas indemnización de perjuicios, salvo en casos de fuerza mayo o caso fortuito porque son eximentes de responsabilidad.deterioro de la cosa art 963 cod civilfrutos art 964 cod civilabono de expenas art 965 y 966
INEFICACIA EN PLENO DERECHO
La ineficacia se presenta en aquellos casos en los cuales la ley, por razones de diferente naturaleza, ha previsto que el acto no puede producir efectos de ninguna naturaleza sin que sea necesario la existencia de una declaración judicial en ese sentido.El propósito del legislador con esta figura es darle rapidez al negocio jurídico, pero en la práctica se acude al juez porque una parte dice que el acto jurídico es ineficaz y otra parte dice que no.
INOPONIBILIDAD
Comprende aquellas hipótesis en donde el acto o contrato es existente y valido entre quienes intervinieron en su celebración, pero no tiene la aptitud de producir sus efectos frente a terceros dado que, por ejemplo no se agotaron determinados requisitos de publicidad previstos en la ley.Es inoponible cuando:Inobservancia de requisitos de publicidad. Ej. una vez el acto se registre es inoponibleInobservancia de formalidades legales que afecta a terceros.Para proteger a terceros: Ej. Simulación- tercero que dice que el acto es fraudulento y por tanto, es inoponible a el.Frente al acto jurídico hay 2 tipos de terceros:Absolutos: todosRelativos: Tienen un interés mas cercano al acto. en los relativos hay dos efectos : presencial y relacional
CONTRATOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS
Fijan la base para celebrar un contrato futuroprecontrato: para determinar las relaciones del contrato posterior.Contrato que desean celebrar las partesTipos de contratos preliminares:Promesa de compraventapreferenciaContrato de opción