Teoría tridimensional del derecho

Principales posturas del tridimensionalismo jurídico

Miguel Reale acuño y difundió la teoría tridimensional del derecho a través de su obra homónima (1953).

Para Reale (199): “El Tridimensionalismo constituye la representación de la toma de conciencia de las implicaciones que dicha verificación establece para cualquier género de investigación sobre el derecho.

Tres posturas
(dimensiones) de la jurisprudencia:

La jurisprudencia analítica, resultado de un análisis de los términos jurídicos y de una
investigación sobre las interrelaciones lógicas de las proporciones legales

La jurisprudencia sociológica, consagrada a observar e integrar, generalizados, los efectos del derecho sobre las actividades y el comportamiento de los hombres.

La teoría de la justicia, que investiga el contenido u objeto del derecho en términos de un deber ser ideal

Tridimensionalismo específico o concreto

Recasens Siches, en su postura sobre las tres dimensiones del derecho se refiere al aspecto fáctico como la realidad jurídica, la cual se conforma de valores.

Tridimensionalismo y dialéctica de complementariedad

Reale no sólo analiza las tres dimensiones del derecho, también estructura un método dialéctico encargado de su desarrollo: el carácter dialéctico del conocimiento.

La dialéctica es un proceso en movimiento, es una teoría de tres partes: tesis, antítesis y síntesis en un comparativo con el tridimensionalismo jurídico.

Reale hace un análisis de las dimensiones del tridimensionalismo jurídico

Dimensión normativa, como el normativismo jurídico concreto

Dimensión axiológica, como el historicismo axiológico

El normativismo jurídico concreto (dimensión normativa)

Al respecto, Reale (1997) señala que: Así, considerándose la experiencia jurídica estáticamente en su estructura, o en su funcionalidad o proyección histórica, se verifica que sólo puede ser correspondida en términos normativos concretos

El Iuspositivismo

La parte normativa del derecho (norma) se fundamenta en el Iuspositivismo, corriente que se apoya en el derecho positivo, que es la norma válida que se basa en un proceso legislativo que se encuentra en un texto jurídico y que tendrá aplicación por el poder judicial.

El Iusnaturalismo laico o racional

Esta subrama del iusnaturalismo cambia la figura teológica de la ley natural por el raciocinio del hombre, quien, sin depender de un Dios o una deidad, ha implementado normas con un carácter axiológico, para regular la convivencia de las personas dentro de su ámbito comunitario.

El Iusnaturalismo teológico

El derecho natural cristiano de base teológica adquirió vigencia en la Edad Media, cuando todos los cristianos tuvieron un mismo concepto del universo; el expuesto en el nuevo testamento y en la enseñanza de los padres de la iglesia.

El Iusnaturalismo

En cuanto a la parte axiológica de la ciencia jurídica, encontramos como la principal corriente que tiene su base en la parte valorativa, al Iusnaturalismo, siendo esta escuela la más antigua y la primera que surge dentro del ámbito del estudio del derecho, teniendo como base al derecho natural.

El Iusrealismo

El Iusrealismo está considerado como una ciencia social empírica que tiene su base en la propia experiencia al aplicar las normas a un caso concreto

Los actos humanos (dimensión fáctica)

El realismo jurídico es la corriente que prevé el hecho social
y psicológico del ser humano como parte fundamental del estudio del derecho, señalando como ciencia.

Tiene como fundamento al ser humano y en este caso a partir de los hechos cotidianos que tiene que ver con la aplicación y conservación del derecho.