Tipo de Sociedades Comerciales en Colombia

De Personas

Sociedad Colectiva

1. Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22

2. Numero mínimo de socios es 2 y un máximo indefinido.

3. El capital se paga todo al momento de constitución.
El capital social se divide en partes de interés social.
La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Gomez “& Cia.”, Riaño “y hermanos”, Rodriguez “e hijos”
La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, aunque se puede delegar en uno solo o en un tercero.

4. Se disuelve cuando:

Muerte o incapacidad de un socio y bajo la presunción que en los estatutos no se ha previsto la continuidad con herederos o los demás socios.
La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.
Embargo y remate del interés de un socio en favor de un tercero, si los demás asociados no aceptan al adquirente.
Renuncia o retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.

5. Los socios responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales en concordancia con el artículo 294 Código de Comercio.

Sociedad en ComanditasSimples

1. Se formaliza con escritura pública ante el notario.

2. Numero mínimo de socios es 2 y maximo es indefinido.

3. Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.

Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.

Los comanditarios hacen los aportes.

La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples y si es una sociedad comanditaria por acciones “S. C. A.”

4. los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer aportes.

5. los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio.

Sociedad o empresa unipersonal

1. Tiene personalidad jurídica independiente de quien la crea.

2. Se fundamenta en que la persona natural o jurídica destina una parte de sus activos para el desempeño de la actividad empresarial

3. Se constituye mediante escritura o documento privado ante la Cámara de Comercio o Notario.

4. El documento de constitución debe contener el nombre, documento de identidad, domicilio del empresario, razón social de la empresa, domicilio de la empresa, término de duración (si este no fuera indefinido), enunciación clara y completa de las actividades principales, monto de capital, forma de administración y número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa

Sociedad Limitada LTDA

1. Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22

2. Numero mínimo de socios es 2 y maximo 25.

3. Formación del Capital:

El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.

El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.

La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.

En caso de muerte de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria.

La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.

4. Los socios responden solamente hasta el monto de sus aportes; no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, en lo atinente al artículo 353 del Código de Comercio.

¿Que son?

Las sociedades comerciales nacen cuando dos o mas personas deciden reunirse de forma organizada para realizar una o mas actividades mercantiles, siendo necesario para ello formalizar un contrato con ciertos requisitos legales y dar el nombre a la personalidad jurídica tal como lo describe el art. 98 del Código de Comercio Colombiano.

Cuadro Comparativo

Cuadro Comparativo

De Capital

En esta lo que importa son los aportes económicos, no importa en manos de quien estén las acciones pues no son impersonales.

Sociedad Anónima (S.A)

1. Constituye mediante escritura pública y ser inscrita en el registro mercantil, adquiriendo su personalidad jurídica.

2. Para su transformación o disolución es necesario cumplir con alguno de los requisitos del articulo 22 de la ley 1014 de 2006.

3. El numero mínimo de accionistas es de 5, maximo indefinido

4. El capital social se divide en acciones de libre comercio, siempre y cuando se tengan en cuenta las excepciones del articulo 403 y 381 del Código de Comercio.

5. Cuantía fija que determina el tope maximo de capitalización de la sociedad.

6. Los accionistas se pueden comprometer a pagar a plazos máximo de un año el capital autorizado, pero al momento de la constitución de la sociedad debe pagar la mitad de lo autorizado.

Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S)

1. Constitución, transformación y Disolución: por medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.

2. El numero mínimo de accionistas es 1 y el máximo es indefinido.

3. El capital social es dividido mediante acciones de libre comercio, pero pueden tener una restricción hasta por diez años su negociacion.

4. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazos, máximo en dos (2) años, al momento de su constitución no es necesario pagar, en correspondencia con el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008.

5. Los accionistas responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.

Sociedad en Comanditas por Acciones (S.C.A)

1. Se formaliza con escritura pública ante el notario.

2. Numero mínimo de socios es 5 y maximo es indefinido.

3. Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.

Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.

Los comanditarios hacen los aportes.

La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples y si es una sociedad comanditaria por acciones “S. C. A.”

4. los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer aportes.

5. los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio.

Referencias Bibliográficas

• Barragán A. (S.F) Tipos de Empresas y Sociedades en Colombia. Recuperado de: http://pymerang.com/emprender/1036-con-eurasmus-la-busqueda-de-alojamiento-internacional-para-estudiantes-es-ahora-mas-simple
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• Sanchéz Jimenez Isabel C. (S.F) Sociedades mercantiles en Colombia, breve historia, desarrollo y tendencias actuales. Una perspectiva desde el derecho comparado. Recuperado de: https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15051/1/SOCIEDADES%20MERCANTILES%20EN%20COLOMBIA.pdf

• S.F: Cuadros comparativos de tipos de sociedades en Colombia. Recuperado de: https://cuadrocomparativo.org/cuadros-comparativos-de-sociedades-en-colombia/

• Código de Comercio según Decreto 410 de 1971.

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Fredy Libardo Rodriguez Beltrán

Carlos Elberto Riaño Orjuela