TITULOS DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
¿QUE SE NECESITA PARA QUE HAYA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO?
ELEMENTO DE REPONSABILIDAD DEL ESTADO
1. De naturaleza patrimonial o extra patrimonial que ha de ser
cierto o determinado
Causado a uno o varios individuos
determinable
2. Jurídicamente imputable: criterio material y/o normativo que permite vincular la conducta o comportamiento por efecto de una:
Acción
Omisión
3. El daño en sentido Jurídico
se define como
Lesión a un derecho o interés protegido
-Sufrida por una persona. -La lesión a un derecho jurídico tutelado de la victima. - Lesión patrimonial o extra patrimonial.
Comprende la aplicación de derechos como
Eficacia de la Función Publica
Eficacia de los derechos
Igualdad frente a las cargas Publicas
Solidaridad
Soportan el Estado Social de Derecho
La indemnización y reparación del daño se debe asumir como un imperativo normativo
Posición de la victima
Busca garantizar. - El menoscabo del orden: patrimonial y extrapatrimonial
Imputación como elemento de atribución de la responsabilidad
consiste en
La realización de un análisis dirigido a establecer la atribución material del daño
Aquel criterio
material
El hecho dañoso no esta no es equivalente a la causa material.
Deber de indemnizarlo o repararlo
normativo
La causalidad es un requisito necesario
No suficiente para establecer si un daño especifico resulta imputable a un sujeto
El sistema de responsabilidad civil extracontractual en Colombia se clasifica en dos vertientes
La objetiva
La subjetiva
Se debe probar que el estado a través de sus funcionarios actuó con dolo o culpa
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Cuando alguien resulta perjudicado por una acción n u omisión del Estado este debe responder generalmente de manera económica
La responsabilidad del estado no surge después de la constitución de 1991, sino que la jurisprudencia ya venia desarrollando la responsabilidad objetiva desde hacia varios años.
El articulo 90 de la Constitución Política consagra los requisitos para exigir al Estado la indemnización de los perjuicios que por su acción u omisión hayan causado a los particulares
- La existencia de un daño antijuridico. - Que dicho daño haya sido ocasionado por acción o la omisión de la autoridad publica. - Que dicho daño sea imputable al Estado
Daño Especial
Regimen de responsabilidad y títulos jurídicos de imputación
La diferencia radica en
Acreditación del elemento "culpa" de la Administración
Incumplimiento de un deber jurídico determinado
Regimen subjetivo - falla del servicio
Daño antijuridico al Estado debe probarse
Implica que el Estado es responsable cuando
Independientemente de que su actuación haya sido irregular o no ella produzca un daño a alguien que no tiene la carga o el deber de soportarlo.
Regimen objetivo
Se fundamenta en actuaciones licitas de la administración
criterios de imputación en seis eventos
la posición de garante
El riesgo permitido
El principio de confianza
La accion a propio riesgo
La prohibición de regreso
El fin de la protección de la norma
riesgo creado - riesgo excepcional responsabilidad
Riesgo - Peligro
Riesgo - Beneficio
Riesgo - Conflicto
Riesgo Álea