TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXPO.N°047-2004-AL\TC
NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Se ha impugnado la inconstitucionalidad de la Ley N.°27971,Ley que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley N.°27491.
Las disposiciones que la integran son :
-Artículo 1.- Objeto
-Artículo 2 .- De las plazas vacantes
-Artículo 3.- De la validez del cambio de jurisdicción
-Artículo 4 .- De las especialidades
-Artículo 5 .- Del cambio de modalidad
-Artículo 6.- De los institutos y Escuelas Superiores y de la Educación Técnica
-Artículo 7.- De la reglamentación
-Artículo 8.- De la derogación
MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES
Delimitación del petitorio
2.- Con carácter previo al análisis del presente caso desarrollará una serie de consideraciones relacionadas al sistema de fuentes del derecho que diseña una constitución.
3.-Diferenciación de los vicios que contendría la Ley N.°27971.Al efecto , no habrá de determinarse :
A) Si la ley impugnada vulnera el principio de no retroactividad de las normas contemplado en el artículo 103°de la constitución de 1993 . Para ello, a su vez , ha de precisarse:
a.1 ¿Cuál es el parámetro de control y el principio con el cual se efectúa el control de constitucionalidad cuando se alega una infracción directa de la constitución ?
B) Si la Ley N.°27971, al disponer la continuación de un proceso iniciado al amparo de la Ley N.°27491 , incurre en una aplicación retroactiva .Para ello se dilucidará:
b.1. Si el cumplimiento de la ley N.°27491 la puede derogar.
b.2. Si la ley N.°27971 derogó tácitamente a la ley N.°27491.
b.3.Si la ley 27491 fue derogada por vencimiento del plazo en ella contemplado.
4.-Si la expedición de la ley N.°27971 viola la autonomía de los gobiernos regionales , al autorizar al Ministerio de Educación continuar con el proceso de nombramiento de profesores de colegios estatales .Para ello , será preciso analizar su vez :
A)Si la eventual colisión entre la Ley N.º 27971 , la ley de bases de la de Descentralización y la ley Orgánica de Gobiernos Regionales se resuelve conforme a los criterios de ley posterior deroga ley anterior y ley especial deroga ley general .
B)El reparto de competencias , en materia de educación , entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales , luego de la Reforma Constitucional del capítulo XIV de la constitución . para ello será preciso determinar:
b.1. cuáles son las caracteristicas de la configuración de la república del perú como un estado unitario y descentralizado.
b.2. cuál es el la fisonomia del ordenamiento jurídico del Estado Unitario y descentralizado.
b.3.Cómo y cuando opera el principio de competencia para solucionar las antinomias entre los diversos subsistemas normativos del Estado unitario y descentralizado.
b.4.Cuál es la importancia del principio de competencia para determinar una infracción indirecta de la Constitución.
b.5.Cuál es y cómo esta conformado el parámetro de control del proceso de inconstitucionalidad cuando se alegue una infracción indirecta de la Constitución.
C)Cuál es el reparto constitucional (Constitución y bloque de constitucionalidad) entre gobierno regional y gobierno nacional , en materia de nombramiento de profesores de colegios estatales .Para ello , a su vez ,será precisar , esclarecer:
c.1.Cuáles son las competencias en materia de nombramiento de profesores contemplados en el bloque de constitucionalidad a favor del gobiernos regionales .
c.2. Si la Ley N.°27971 dispuso que el nombramiento de profesores se realice al margen del bloque de constitucionalidad en mayoría de nombramiento de profesores de colegios estatales
DATOS GENERALES
TIPOS DE PROCESO
Proceso de inconstitucionalidad
Demandante
Niña -Quispe Hérnandez , en representación del Gobierno Regional de San Marín .
Norma sometida a control
La Ley N.°27971,que facultad el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley N.°27491.
BIENES CONSTITUCIONALES CUYA AFECTACIÓN SE ALEGA :
A .Principio de irretroactividad de la ley , previsto en el artículo 103° de la Constitución .
B. Autonomía regional en materia educativa , garantizada por los artículos 16° y 191° de la Constitución.
ANTECEDENTES
DEMANDA
Con fecha 23 de noviembre de 2004 ,el Gobierno Regional de San Martín interpone demanda de inconstitucionalidad contra la ley N.°27971 (publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de mayo de 2003), que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley N.°27491.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
El congreso de la República contesta la demanda el 19 de enero de 2005 , solicitando que se la declare infundada ,alegando que la derogación por desuso no existe en nuestro ordenamiento jurídico ;asimismo ,aduce que la Ley N.°27491 fue derogada por la ley impugnada ,de modo que no tiene efectos retroactivos .
Refiere que la controversia presentada no es de naturaleza constitucional ,sino que se resuelve aplicando los criterios para resolver antinomias entre normas de la misma jerarquía ,esto es , ley posterior deroga la anterior y ley especial deroga ley general.