UNIÓN DE HECHO

Esta entidad jurídica denominada unión de hecho reconocida como principio y garantía constitucional, fue luego regulada mediante la Ley 115 publicada en el Registro Oficial No. 399 de 29 de Diciembre de 1.982.

contexto histórico

La inscripcion de la union de hecho facilita que las personas puedan ejercer derechos y contraer obligaciones derivadas de la convivencia estable y monogámica entre personas libres de vínculo matrimonial. Este registro será voluntario y no constituirá requisito para su eficacia o validez.

Existen dos formas para reconocer la Unión de hecho:
1.- A través de la vía Notarial si los 2 convivientes están de acuerdo
2.- Solicitarlo judicialmente ante el Juez de familia, cuando uno de los convivientes no esté de acuerdo, se hayan separado o haya fallecido.

¿Por qué es importante inscribir la union de hecho?

En la realidad de todo lo expuesto se puede inferir sin importar el tipo de familia ante la que se esté, ésta será merecedora de protección frente a las injerencias que puedan surgir del Estado y de la sociedad. No podrá argumentarse, en consecuencia, que el Estado solo tutela a la familia matrimonial, tomando en cuenta que existen una gran cantidad de familias extramatrimoniales. Es decir, se comprende que el instituto familia trasciende al del matrimonio, pudiendo darse la situación de que extinguido este persista aquella. Esto no significa que el Estado no cumpla con la obligación de la constitución en cuanto promover la familia matrimonial, que suponen mayor estabilidad y seguridad de los hijos.

Disolución de la Unión de Hecho

Por muerte de uno de los integrantes .

Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de la
familia, mujer, niñez y adolescencia.

Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante la jueza o el juez
competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos.

Por decisión unilateral

Por el matrimonio de ambos convivientes o por el matrimonio de uno de los convivientes con otra persona.

Derechos sucesorios

Art. 224.- La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.
Art. 229.- El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por lo que éste Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad conyugal.

Derechos reconocidos en la unión de hecho.

Art. 225.- Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio
de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este Código.
La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.

Art. 232.- Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrán
derecho:
a) A los beneficios del Seguro Social; y,

b) Al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.

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Beneficios de las uniones de hechoTiene la acreditación de la principal entidad pública registral del país.Garantiza el ejercicio de derechos que sean consecuencia de la unión de hecho.Evitar fraudes por doble registro de unión de hecho.El registro se visualizará en el documento de identidad facilitando los trámites judiciales y administrativos para los ciudadanos.Se creará un registro especial de uniones de hecho con lo cual se podrá tener un dato histórico de las modificaciones y su constitución.

Requisitos tanto en la vía Notarial como Judicial.

-C.I. de ambos convivientes .

-Reconocimiento expreso que viven como minimo dos años de manera continua.

-Declaración expresa que se encuentren libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otra persona.

-Certificado domiciliario de ambos.

Pago de la tarifa vigente.

-Declaración de dos testigos indicando que viven dos años o más.

La unión de hecho es considerada como un estado civil y genera los mismos efectos, derechos y obligaciones que genera un matrimonio.
En abril del 2013, Janneth Peña se convirtió en la primera mujer a quién la seguridad social del estado le reconoció una pensión vitalicia como viuda de una pareja homosexual. Este reconocimiento se dio después de 6 meses de permanente presión al IESS por parte de Peña, en una lucha para hacer valer sus derechos.

¿ Por qué se le da el derecho patrimonial a los convivientes y acaso pueden tener los mismos derechos las personas del mismo sexo en union de hecho?

Segun nuestra norma civil en su Art. 222.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores
de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.

La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.

DEFINICIÓN

TÍTULO VI
DE LAS UNIONES DE HECHO
Art. 222

TIPOS DE UNIÓN DE HECHO

La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.

REQUISITOS

Unión estable entre un varón y una mujer (heterosexual). desde la llegada de la CRE Y por los vacíos constitucionales parejas del mismo sexo han logrado solemnizar sus uniones de hecho

Voluntariamente realizada, sin coacción.

Libres de impedimento matrimonial.

Animo o deberes morales de alcanzar las finalidades del matrimonio.

Permanente, es decir se exige mínimo dos años de convivencia .

Exclusiva, es decir no acepta a un hombre con varias mujeres o a la inversa (poligamia).

Notoriedad, es decir debe ser pública y exteriorizada.

Debe existir cohabitación,es decir ambos convivientes deben convivir bajo el mismo techoy, tener el deber y el derecho relaciones sexuales entre sí.

¿Ante qué autoridad se debe inscribir la unión de hecho?

-Vía notarial.

-Vía judicial.