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por Nanci Pérez hace 1 año

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Aportes de los documentos que rigen el sistema de evaluación

Las ordenanzas 22-2017 y 2-2016 establecen el marco regulador para la evaluación en los niveles secundario, inicial y primario. La Ordenanza 22-2017 se enfoca en la validación del diseño curricular y el sistema de evaluación en secundaria, incluyendo la evaluación formativa durante el año escolar y la evaluación de competencias fundamentales y específicas.

Aportes de los documentos que rigen el sistema de evaluación

Aportes de los documentos que rigen el sistema de evaluación

Ordenanza 1-96

Establece el sistema de evaluación para la modalidad de adultos.
Los artículos 102 al 106 tratan de las promociones.

Será promovido al ciclo inmediato superior el/la estudiante adulto/a cuya calificación de fin de ciclo, sea igual o superior a 65 puntos en las tres áreas contempladas en la propuesta curricular para la Educación de Adultos/as.

Los artículos 97 al 101 tratan de las asignaciones de las calificaciones.

Las calificaciones asignadas a los estudiantes y las estudiantes serán: Parciales, de Fin de Período (Semestre) y de Fin de Ciclo . Además, calificaciones de Pruebas Completivas para los estudiantes que no sean promovidos al finalizar el ciclo.

Los art.88 al 96 tratan sobre la valoración del rendimiento de o la estudiante adulto o adulta.

Se tomarán en cuenta los conocimientos previos, aprendizajes de hechos conceptos, procedimientos, actitudes y valores, habilidades, destrezas y resultados de pruebas.

Los art. del 7 al 11 tratan de las funciones del sistema de evaluación
Los art. del 1 al 5 tratan sobre las característica de evaluación.

Ordenanza 2-2016

Establece el sistema de evaluación de los aprendizajes del nivel inicial y nivel primario.
Los artículos del los niveles inicial y primario tratan de lo siguiente:

Nivel primario

Los art. del 42 al 49 están relacionado con las calificaciones de los estudiantes con necesidades especificas de apoyo educativo.

Artículo 38 para expresar las calificaciones se utilizará la siguiente escala A cuando el niño ha logrado entre 90 y 100 B cuando el niño ha logrado entre 80 y 89 C cuando el niño ha logrado entre 65 y 79 y I (insuficiente) cuando el niño ha logrado el 50% o menos y pasa a recuperación pedagógica.

Artículo 37. En los grados cuarto quinto y sexto para la promoción de los niños se tomará en cuenta el rendimiento en cada una de las áreas curriculares a partir de sus competencias específicas e indicadores de logro.

Nivel inicial

los artículos 18,19,21,22,23,24 y 25 tratan sobre la valoración de los aprendizajes de los estudiantes.

Artículo 28 los resultados del trabajo educativo del niño se traducen en valoraciones que expresan en qué medida se han logrado las competencias específicas se utiliza la escala: logrado, en proceso. Iniciado.

Art. 25. En este nivel los niños no reprueban.

Art. 21. El currículo del nivel inicial establece que la evaluación en el primer ciclo se realiza en función de las dimensiones del desarrollo y para el segundo ciclo por competencias específicas.

Ordenanza 22-2017

Establece el proceso de validación del diseño curricular y el sistema de evaluación del nivel secundario.
Articulo 15. La evaluación formativa o de proceso se realizará durante el proceso de enseñanza aprendizaje, esta evaluación será reportada en cuatro períodos durante el año escolar.
artículo 13. Para evaluar las competencias específicas se utilizarán como referente los indicadores de logros consignado en el diseño curricular.
Artículo 12. La evaluación de las competencias fundamentales se realiza a lo largo de todo el proceso formativo.