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por Jessica Castillo hace 4 años

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Clasificación de Bienes

La distinción entre bienes muebles e inmuebles es fundamental en el derecho de propiedad. Los bienes muebles son aquellos que pueden ser movidos y se clasifican en fungibles y no fungibles, dependiendo de si pueden ser reemplazados por otros de la misma especie y calidad.

Clasificación de Bienes

Clasificación de Bienes

De los bienes muebles

Subtopic
Artículo 763
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase de los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Artículo 760
Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.

De los bienes inmuebles

De los bienes considerados según a las personas quien corresponden

Artículo 768
Los bienes de uso común son inalienables e inprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos los habitantes con las restricciones establecidas por la ley ; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesion otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas
Artículo 773
Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos mexicanos y sus leyes reglamentarias
Artículo 770
Los bienes destinados a un servicio público y los vienes propios, pertenecen a la Federación, a los estados o municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.
Artículo 767
Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios

De los bienes y vacantes

Artículo 788
Artículo 785
Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Artículo 787
El ministerio público si estima que, procede deducirá ante el juez competente según el valor de los bienes la acción que corresponda a fin de que declarados vacantes los bienes se adjudiquen al fisco Federal. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante
Artículo 789
El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a 50 pesos, sin prejuicio de las penas que señale el respectivo código.