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reconocimiento de creditos
lista provisional
solicitudes de reconocimientos de credito
llegar a una sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de creditos
cuando no se hubiera concluido el reconocimiento de creditos, el sindico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa
sentencia se dictara la declaración que suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa
dicta orden de que las personas que tengan bienes del comerciante en su posesión deberán entregar al sindico
prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del sindico
el pago de acredores reconocidos
a partir de la fecha de sentencia, por lo menos cada 2 meses el sindico presentara al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación de activo remanente y una lista de los acredores que serán pagados
el juez de distrito con jurisdicción en el lugar donde tenga su domicilio el comerciante
se deberá dar contestación, se deberán exibir las pruebas necesarias para demostrar el concurso
realizara la visita de verificacion
el juez reciba el dictamen del visitador, este lo pondrá a la vista de las partes para que en su caso dentro de 5 dias presenten sus alegatos por escrito
sin necesidad de citación el juez dictara la sentencia que corresponda
designara al conciliador
dara la orden de supender el pago de adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efecto la sentencia
dar inicio a la etapa de conciliación, salvo que se haya solicitado la quiebra
agotar el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelacion de creditos
los acredores se clasificaran
acredores singularmente privilegiados, con garantía real, con privilegio especial, comunes y subordinados
conciliador tendrá a su cargo la lista provisional de creditos a cargo del comerciante
solicitudes de crédito deberán presentarse al conciliador
acredores podrán solicitar el reconocimiento de sus creditos