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por NOHELIA PERDOMO SERNA hace 2 años

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Convención de Vienna

La convención internacional aborda la aplicabilidad en los contratos de compraventa de mercancías entre Estados diferentes, estableciendo normas uniformes para fomentar el comercio internacional y eliminar obstáculos jurídicos.

Convención de Vienna

Se retira una aceptación cuando, este retiro, llegue antes de que haya empezado a funcionar o en ese momento. Por otro lado, y de acuerdo con la convención, el contrato estará completo cuando la aceptación de la oferta entre en rigor. Una oferta, declaración, aceptación o cualquier manifestación, de intención, llegará al destinatario cuando se le comunique por cualquier medio, ya sea personalmente, en su establecimiento, dirección postal o residencia habitual.

La Convención contiene disposiciones sobre cómo han de interpretarse las declaraciones y otros actos.

Para interpretar la convención hay que tener en cuenta que es de carácter internacional, promover que su aplicación sea uniforme y asegurar el cumplimiento de la buena fe en el comercio internacional.

La convención tiene unos tipos de compraventa que se excluyen, por la finalidad de la compraventa, la naturaleza de la compraventa o la naturaleza de las mercancías

Lo que se excluye o las restricciones del ámbito de la Convención, una restriccion es sólo ser aplicable cuando un Estado sea parte en otro acuerdo internacional que contenga disposiciones relativas

Los artículos de esta parte hablan de la aplicabilidad de la convención en los contratos, de compraventa de mercancías y estas se usará cuando las partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes, sean Estados contratantes y las normas del derecho internacional privado conozcan la aplicación de la ley de un Estado contratante.

La convención, para establecer un nuevo orden económico internacional, basado en la igualdad y el beneficio mutuo fomentando las relaciones amistosas entre Estados, adoptó normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercancías y que contribuiría a la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y que promovería el desarrollo de este.

Empezara a correr el plazo de aceptación cuando el telegrama sea entregado, la fecha que tenga la carta entregada o, en defecto, la del sobre; si es por medios de comunicación instantánea, iniciará cuando la oferta llegue al destinatario. Los días festivos, o no laborables, entran en el plazo de la aceptación, a menos que la respuesta no se entregue al oferente cuando vence el plazo, por ser festivo, entonces, se aplaza hasta el primer día laborable siguiente. En caso de tardanza de la aceptación, el oferente podrá informar que a pesar de ello ésta surtirá efecto. Por otro lado, si esta tardanza tiene justificación escrita, el oferente podrá aceptarla o caducarla.

Si una aceptación contiene modificación sobre la oferta, se tomará como un rechazo y dará paso a una contra oferta; pero si ésta contiene elementos que no alteren la oferta, y el oferente no esté en desacuerdo, se tomará como aceptación. Se considera que alteran la oferta los elementos: adicionales o diferentes relativos al precio, pago, calidad y cantidad de las mercancías, lugar y fecha de entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de discusiones.

Será oferta una propuesta dirigida a una o varias personas, debe ser lo suficientemente clara y para que esta lo sea, debe indicar con precisión, las características de la mercancía. Esta surtirá efecto cuando llegue al destinatario y podrá ser retirada si el retiro llega antes que o al tiempo que la oferta. Así mismo, la oferta podrá ser anulada, si la anulación llega al destinatario antes de haber enviado la aceptación. Sin embargo, la oferta no podrá anularse cuando se de plazo fijo para la aceptación o si es irreversible y el destinatario haya actuado de acuerdo con ello; finalmente cuando el rechazo llega al oferente la oferta habrá finalizado.

La manifestación de aprobación de una oferta significará su aceptación, surtirá efecto cuando la decisión llegue al oferente, a menos que no lo haga dentro de un plazo pactado o razonable; en caso de ofertas verbales la aceptación tendrá que ser inmediata. Por otro lado, la realización de actos relativos, como envió de mercancías o el pago del precio indicará aceptación de la oferta.

Hay una declaración especial para los estados donde diferentes sistemas legales rigen los contratos de compraventa en diferentes partes de sus territorios. Finalmente, cualquier Estado puede declarar que no estará obligado por la Parte II sobre la formación de un contrato o por la Parte III sobre los derechos y obligaciones de los compradores y vendedores.

E. Forma del contrato

No tiene ningún requisito en especifico sobre los contratos, no será necesario que los contratos de compraventas se prueben por escrito o estén sujetos a algo parecido, se pueden probar por cualquier medio, ej: con testigos.

La única excepción es que una parte puede verse impedida por sus propios actos de alegar esa estipulación en la medida en que la otra parte se haya basado en tales actos.

B. Autonomía de las partes

En la compraventa internacional de mercancías, está reconocido por la disposición que permite que las partes excluyan la aplicación de la Convención o modifiquen las consecuencias de sus decisiones

A la hora de la creación de la convención se tuvo mucho cuidado para que fuese clara y fácil de entender.

se comprenderá que las partes hayan aplicado al contrato, o a su formación, un uso del que tenían conocimiento y que es conocido ampliamente en el comercio internacional y que generalmente ha sido observado por las partes en contratos similares.

Las partes quedarán comprometidas por cualquier situación jurídica que hayan convenido y establecido entre ellas.

C. Interpretación de la Convención

D. Interpretación del contrato; prácticas y usos del comercio

A. Ámbito de aplicación

En esta parte de la convención encontramos varios temas que se plantean en el desarrollo de un contrato, como lo son la oferta y la aceptación. Cuando un contrato se construye de esta manera será celebrado en el momento que se haga efectiva la aceptación de la oferta.

En la parte de disposiciones finales contiene las clausulas usuales relativas al secretario general, donde se estipula la ratificación de la cual la convención esta sometida, la aprobación de los estados que firmasen hasta el 30 de septiembre de 1981, en donde sus textos árabe, chino, español , francés, ingles y ruso son auténticos por igual.

Parte IV Disposiciones finales

Parte II Formación del contrato

Parte I: Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Se divide en

Convención de Vienna

Que es

Parte III Compraventa de mercaderías

G. Conservación de las mercancías
A. Obligaciones al vendedor
En relación con las obligaciones del vendedor respecto de la calidad de las mercancías, la Convención contiene disposiciones sobre la obligación del comprador de examinarlas. poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un período
La Convención estatuye varias reglas que precisan las obligaciones del vendedor respecto de la calidad de las mercancías. deberá entregar mercancías cuya cantidad, calidad y tipo respondan a lo estipulado en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma
Las obligaciones generales del vendedor son entregar las mercancías, La Convención proporciona normas supletorias para su utilización a falta
F. Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios
Cuando cualquiera de las partes incumpla cualquiera de sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad, que no hubiera podido ser razonablemente previsible en el momento de la celebración del contrato y no hubiera sido posible, se aplicará si una de las partes no lo hace. . por incumplimiento del tercero encargado de la ejecución total o parcial del contrato.
B. Obligaciones del comprador
Las obligaciones generales del comprador incluyen pagar los bienes y recibirlos de conformidad con las disposiciones del contrato y las disposiciones de la Convención. El Convenio propone reglas adicionales, que se aplicarán en ausencia de una disposición contractual al respecto, en relativas a la forma en que se determinará el precio y el tiempo y lugar en que el comprador deberá cumplir con sus obligaciones de pago.
E. Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible
El Convenio tiene reglas especiales para cuando, anticipadamente, se hace evidente que la otra parte no cumplirá con una parte sustancial de su obligación o cometerá un incumplimiento esencial. Hay una distinción entre los casos en que la otra parte puede suspender la ejecución de su contrato pero el contrato permanece en vigor a la espera de eventos futuros, y los casos en que dicha parte puede declarar la terminación del contrato.
D. Traspasó del riesgo
El contrato de compraventa entraña el transporte de las mercancías y cuando traspasará al comprador cuando éste se haga cargo de las mercancías o, si pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar En el caso frecuente en que el contrato versa sobre mercancías disposición del comprador hasta que estén identificadas a los efectos, puede considerarse que el riesgo de pérdida del contrato ha pasado al Comprador.
Las mercancías pasará del vendedor al comprador es de gran importancia en los contratos de compraventa internacional de mercancías. podrán resolver esa cuestión en su contrato mediante una estipulación expresa al respecto o remitiendo a alguna cláusula comercial como sería, por ejemplo, alguna de las cláusulas INCOTERMS. para el caso frecuente en que el contrato no haya previsto nada al respecto
C. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Por ejemplo, si las mercancías no son conformes al contrato, el comprador puede pedir al vendedor que las repare para subsanar la falta de Una parte no puede reclamar daños y perjuicios que pudiera Una parte puede verse
Si se satisfacen todas las condiciones exigidas, la parte agraviada derecho de reducir el precio cuando las mercancías entregadas no sean conformes con lo estipulado en el contrato.
Los derechos y acciones del Comprador debido al incumplimiento del contrato por parte del Vendedor se establecen en relación con las obligaciones del Vendedor y los derechos y acciones del Vendedor se establecen en relación con las obligaciones del Comprador. Esto facilita el uso y la comprensión de la Convención.