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por MATEO OTALVARO IDARRAGA hace 6 años

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Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

Los derechos humanos y fundamentales constituyen un pilar esencial en cualquier sistema jurídico, siendo reconocidos y protegidos por diversas constituciones alrededor del mundo. Estos derechos se caracterizan por ser inalienables, universales, imprescriptibles, y de aplicación inmediata, lo que significa que pueden ser exigidos sin necesidad de una legislación previa.

Derechos Humanos y Derechos Fundamentales

DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

DERECHOS HUMANOS.

DIGNIDAD HUMANA
La dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.
DERECHOS FUNDAMENTALES

Son enunciados en la Constitución del Articulo 1 al 10, pero los derechos en general son hasta el Articulo 41. (Capitulo 1)


Algunos derechos fundamentales: la dignidad, la integridad, la libertad, la seguridad y la satisfacción de las necesidades esenciales.


Por otro lado, encontramos los derechos como: la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, la libertad, la igualdad, entre otros

Son los Derechos ligados a la vida humana, permiten convivencia sana y justa, generando respeto entre las masas como iguales y permitiendo un buen desarrollo; El derecho a la vida, a la libertad de expresión y de conciencia, a la educación, a la vivienda, a la participación política o de acceso a la información son algunos de ellos.

¿Que herramienta uso cuando un derecho se ve amenazado o vulnerado por una autoridad o entidad publica y/o privada?

CLASIFICACIONES, CATEGORIAS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

POSEEDORES DE UN PLUS PARA SU MODIFICACIÓN

El Artículo 377 de la Constitución, se establece que unos derechos poseen más fuerza que otros, otorgándoles un plus

DERECHOS FUNDAMENTALES POR UBICACIÓN Y DENOMINACIÓN

Otro criterio auxiliar de interpretación es la ubicación y denominación del texto para determinar su significado. Es lo que se denomina por la doctrina, para efectos de la interpretación sistemática.


 La Constitución está organizada en títulos y capítulos que agrupan temas afines y permiten su estudio.

DE APLICACIÓN INMEDIATA

Son todos aquellos derechos establecidos en el Artículo 85 de la Constitución. Este artículo enumera los derechos que no requieren de previo desarrollo legislativo, es decir, son exigibles en forma directa e inmediata. 

Inherentes

Inembargables

Inviolables

Necesarios

Indivisibles

Imprescriptibles

Intransferibles

Irrenunciables

Inalienables

Universales

CATEGORÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHOS NEGATIVOS

Como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia

DERECHOS POSITIVOS

Imponen a otros agentes, tradicionalmente, aunque ya no de manera exclusiva el estado, la realización de determinadas actividades positivas 

Estos Derechos permiten a una sociedad y a las personas, tener una relación integra, permitiendo a los individuos ser personas e identificarse consigo mismos y con los demás.

CLASIFICACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

OTRAS CLASIFICACIONES DE LOS DERECHOS.

POR SU NATURALEZA

El destinatario no debe actuar. Lo que protege el derecho son esferas de autodeterminación exclusiva de las personas en las cuales no pueden intervenir ni los poderes públicos ni otros particulares.

POR LAS GARANTIAS

POR SU CONTENIDO

ACCIÓN DE TUTELA

Es una herramienta que uso cuando un derecho se ve amenazado o vulnerado por una autoridad o entidad publica y/o privada.



Fuente: http://www.finanzaspersonales.co/consumo-inteligente/articulo/como-se-hace-una-tutela/65006

FALLO

El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez que conoció la primera instancia dentro de los tres días siguientes a su notificación, y en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. 



Fuente: http://www.finanzaspersonales.co/consumo-inteligente/articulo/como-se-hace-una-tutela/65006

JUEZES ACARGO DE LAS TUTELAS

En las tutelas donde el demandado es autoridad del orden nacional las conocerán los Tribunales Superiores

Donde el demandado es autoridad del orden distrital o municipal y contra particulares, las conocerán los jueces municipales.

Donde el demandado es autoridad del orden departamental o contra organismos descentralizados por servicios del orden nacional, las conocerán los jueces del circuito

REQUISITOS

  1. Nombre, documento de identificación de quien ve amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales.
  2. El nombre contra quien se dirige, es decir el demandado.
  3. Dirección quien presenta la tutela, teléfono y e-mail si lo tiene.
  4. El derecho amenazado o vulnerado.
  5. Los hechos claros que la motivan.
  6. Las órdenes que usted considera necesarias para proteger sus derechos. Por ejemplo, ordenar a la E.P.S. que le dé el tratamiento integral al paciente.
  7. La manifestación bajo juramento que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos.
  8. Anexar pruebas que tenga en su poder o pedirle al juez que las solicite a la parte accionada.
  9. Si no da espera a la decisión, se puede pedir una medida preventiva para que se resuelva tan pronto se reciba la acción de tutela.


Fuente: http://www.finanzaspersonales.co/consumo-inteligente/articulo/como-se-hace-una-tutela/65006

CRITERIOS DE LOS DERECHOS.

CRITERIOS AUXILIARES

Son criterios que sirven de apoyo para los principales, que sirven a la labor de interpretación del Juez de Tutela, pero que de por si, no bastan.

CRITERIOS PRINCIPALES

El principal criterio consiste en establecer si se trata o no, de un derecho esencial de la persona humana el vulnerado o amenazado.


y luego, se llega a la decisión en base a un análisis en conjunto a los cimientos de la Constitución y teniendo en cuenta los valores de la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz; y en el cuerpo de la Constitución figuran además la moral social, la riqueza natural y el pluralismo expresado en la diversidad política, étnica y cultural.

ACCIONES POPULARES

A través de ellas varias personas o una comunidad en procura de su protección y bienestar pueden acudir ante un juez para solicitar la defensa de sus derechos o intereses de carácter colectivo, cuando se ven lesionados o amenazados. Pueden interponerse por intermedio de la Personería Municipal o la Defensoría del Pueblo contra cualquier particular o autoridad pública. 

HABEAS DATA

Es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades públicas (archivos del Estado y/o organismos de seguridad) o privadas. Este derecho se hace efectivo a través de la acción de tutela o el derecho de petición de información.

HABEAS CORPUS

Es el derecho a requerir o solicitar la libertad cuando se ha sido capturado o retenido arbitrariamente por cualquier autoridad sin que la ley o la Constitución lo autoricen, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de la libertad (por retención, detención o arresto). Este recurso debe ser resuelto por el juez en el término máximo de 36 horas. Por lo cual tiene prelación sobre otros procesos pendientes, incluyendo la acción de tutela.

DERECHO DE PETICION

Es un derecho en donde toda persona puede presentar peticiones respetuosas a las autoridades, de modo escrito o verbal, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Estas peticiones pueden ser: Peticiones en interés particular, Peticiones de interés general, Peticiones de información, de oficio y de Consultas. 

CONSERVADORES DEL MEDIO AMBIENTE.

Tales como los derechos del niño, los derechos de la mujer, los derechos del adulto mayor, etc. 

ECONOMICOS, LABORALES, SOCIALES Y CULTURALES.

Tales como la huelga, la libertad de trabajo, libertad de asociación, la propiedad privada, etc.

CIVILES, POLÍTICOS Y NATURALES.

Tales como la vida, el nombre, el matrimonio, la unión libre, la libertad, etc.