por humberto bonett hace 5 años
1946
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La modernización se entiende como los cambios que se han forjado en la sociedad, en su estructura y sus tradiciones, dichos cambios permiten llevar a la sociedad hacia la modernidad. Esta tendencia parece ser muy positiva, manteniéndose como el único camino que la sociedad debe tomar para su desarrollo y por su puesto todo lo que se refiere a este concepto es interesante, claro está que si este “desarrollo” del que es pionero la modernización, no trae los beneficios esperados de forma uniforme, entonces no sería del todo bueno.
El esquema se ha revertido en forma importante y si bien crecen las transferencias disminuye la autonomía de la entidades territoriales en su asignación y hoy más condicionalidad para determinar el destino de sus recursos y su modo de gestión
El esquema descentralista se apoya más en la transferencia de competencias y recursos pero respetando un importante margen de autonomía en la toma de decisiones en el orden local
Se suponía que la autonomía municipal se fortalecería en la medida en que el recaudo de recursos propios se incrementará
Ley 388 de 1997
TÍCULO 1º.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:
1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.
2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
Se ha dicho que sin mejoramiento fiscal no es posible descentralización alguna, pues nada lograrían hacer las autoridades regionales y locales, por autónomas que fueran, si no tuvieran a su disposición los recursos necesarios para atender las tareas que se les encomienden
Para que la descentralización logre sus objetivos se requiere dotar a las entidades territoriales de un marco normativo que incentive el adecuado manejo de las finanzas públicas, evitando situaciones de déficit e insostenibilidad que ponen en riesgo la capacidad de actuación de los territorios.
Decreto 2189 de 2017 art. 1 y 2 del gestor normativo
la ley 12 de 1986, estableció el aumento progresivo en la participación municipal sobre el recaudo del impuesto al valor agregado (IVA).
En materia de descentralización fiscal la nueva constitución política, y posteriormente sus normas reglamentarias, aumentaron el volumen de transferencias del gobierno central hacia los departamentos y municipios y redefinieron las funciones de los distintos niveles de gobierno, aumentando las responsabilidades de las entidades territoriales. Los artículos 356 y 357 de la nueva Constitución establecieron el marco general tanto para la asignación de funciones entre los gobiernos subnacionales, como para la distribución de las transferencias del gobierno nacional hacia las entidades territoriales. En particular, el artículo 356 definió el destino de los recursos del situado fiscal y fijó las pautas para la distribución de estos recursos entre los gobiernos departamentales y los distritos especiales.
El artículo 357 fijó los porcentajes sobre los ingresos corrientes de la nación que deben transferirse a los municipios y a otras entidades territoriales y estableció algunos criterios para su distribución. Si bien el artículo señala que las “participaciones” municipales se destinan a la inversión social, no definió los programas específicos que se financian con estos recursos.
La Ley 60 de 1993 definió concretamente las funciones de los departamentos y municipios, la distribución territorial del situado fiscal y de las participaciones y los criterios que deben seguir las entidades territoriales para la asignación de los recursos transferidos por la nación.
a) Procurar la autonomía fiscal de las entidades territoriales
mediante la generación de ingresos y la adopción de
medidas administrativas tendientes a incentivar la generación de ahorro.
b) Lograr la sostenibilidad de las finanzas territoriales imponiendo restricciones al gasto desmedido de funcionamiento y al endeudamiento subnacional.
c) Erigir un sistema de transferencias intergubernamentales capaz de garantizar la prestación de servicios sociales básicos.
La descentralización es un proceso mediante el cual se transfiere poder de decisión y responsabilidad desde el nivel central de una organización, a unidades descentralizadas o alejadas del centro. La descentralización se aplica tanto en organizaciones privadas como públicas con el propósito general de mejorar la eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos. En el caso específico de la descentralización política, el objetivo principal es la democratización de la gestión local mediante la ampliación de espacios de participación
Descentralización y Entidades Territoriales, Ediciones IEMP
Gestor Normativo
Constitución Política de Colombia 1991
Kit Territorial
ley 1551 de 2012
ley 1454 LOOT
https://www.youtube.com/watch?v=yfkUNcRprkc
http://www.constitucioncolombia.com/titulo-11/capitulo-3
gobiernoenllinea.gov.co
Concebida como el mecanismo de desconcentración de la ejecución de las funciones del Estado a cargo de los niveles centrales, bajo el supuesto de mejorar la eficiencia, por la vía de acercar las tareas a los usuarios del Estado, en los ámbitos territoriales.
Se fortalecen la autonomía de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios. También modernizan sus instituciones jurídico administrativas en lo que tiene que ver con su organización y funcionamiento.
Con la promulgación de las Leyes 60/93 y la 715/01 se ha buscado la introducción de reformas al modelo de descentralización administrativa cuyo objetivo es mejorar la distribución de funciones y de competencias entre niveles de gobierno. Dichas Leyes conservan las facultades en materia de servicios locales que detentan las entidades territoriales
La Ley 11 de 1986
Que contiene el estatuto básico de la administración municipal, asegura permanente presencia ciudadana y activa participación comunitaria en la vida local
Decreto 1333/1986, Código del Régimen Municipal
Régimen Municipal del art. 311 de la Constitución Política de Colombia;
ley 134 de 1994 ,
Ley 136 de 1994
Ley 1551 del 2012
DECRETO 2274 DE 1991
DECRETA:
I – Organización de los nuevos departamentos.
Artículo 1º. Régimen de los nuevos departamentos. A partir de la vigencia de este Decreto se organizan como departamentos las antiguas Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las antiguas Comisarías de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales previstas para aquellos y con las normas del presente decreto.
II – Consejos Intendenciales y Comisariales
Artículo 2° Régimen jurídico de los consejos intendenciales y comisariales. Los Consejos Intendenciales y Comisariales elegidos en 1990 se regirán, en su organización y funcionamiento, por las disposiciones constitucionales y legales propias de las Asambleas Departamentales y por las especiales del presente Decreto.
En principio referida a la capacidad de los territorios de elegir sus propios gobernantes, bajo el supuesto del reconocimiento del territorio, como unidad con identidad propia y no como simple sección de la organización administrativa del Estado.
La parte política de la descentralización tiene que ver con el otorgamiento a la ciudadanía y a la comunidad de la facultad de intervenir, con real y efectivo poder decisorio, en el manejo de aquellos asuntos administrativos.
DECRETO 467 DE 1986
Artículo 1ºADMINISTRACION DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. La administración de las Intendencias y Comisarías corresponde al Gobierno Nacional, al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y en cada entidad territorial, a los Consejos Intendenciales y Comisariales y a los Intendentes y Comisarios, conforme a las disposiciones del presente estatuto.
Artículo 30. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Las entidades descentralizadas Intendenciales o Comisariales se someten a las normas que contenga la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los Consejos Intendenciales o Comisariales y demás autoridades seccionales, en lo atinente a su definición, características, organización, funcionamiento, régimen jurídico de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de éstas y de sus representantes legales.
La Constitución Política en su artículo
determina que por regla general los empleos que se encuentran creados en los órganos y entidades del Estado son de carrera; sin embargo, señala que también pueden ser de: a) elección popular, b) libre nombramiento y remoción, c) trabajadores oficiales o d) los demás que consagre la Ley.
Para el caso del Comisario de Familia la Ley determinó que se trata de uno de carrera administrativa, de conformidad con lo señalado en la Ley 575 de 20001:
ley 134 de 1994. ARTÍCULO 1º.- Objeto de la ley. La presente Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.
Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley
Una Junta Administradora Local (JAL) es parte de la estructura del Estado colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular»
ley 1551 de 2012
Provincia
Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. La Ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la Ley y los municipios que las integran. Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la Ley. Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.
aplicable
- Artículo 321 de la Constitución Política de Colombia
- Ley de Orgánica de Ordenamiento territorial (LOOT), Ley 1454/2011.
área metropolitanas
Las áreas metropolitanas son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada.
La Ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios. Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la Ley. Las áreas metropolitanas podrán convertirse en distritos conforme a la Ley”.
aplicable
Ley 128/1994;
Artículo 319 de la Constitución Política de Colombia
Artículos: 10,20. y 30. del Acto Legislativo No. 1 de 1986 y 81 Y 128 del Código de Régimen Municipal.
Abrir espacios y canales de participación, a través de la promoción de la participación electoral y el uso extendido de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución Política y la Ley 134 de 1994; ley 136 de 1994