por Leticia Lopez hace 1 año
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reconocimiento y ejecución
se basa en el principio de comity, consiste en un acto voluntario del juez, quien dará crédito completo a la sentencia que reciba y en tal sentido la reconocerá y ejercitara. se encuentra la cooperación judicial.
eleccion de ley, tambien denominada conlficto de leyes
temas en que difieren las leyes en cada estado. las reglas de elección de la ley se refiere al derecho sustantivo de cada área, suya clasificación es por materia, por lo que debe acudirse a los precedentes
jusrisdiccion
se plantea el problema de quien debe resolver el litigio; tiene 2 categorías
por la materia
federal
general vs jurisdiccion limitada
por la persona
requisitos del debido proceso
buena fe y cedito
El derecho sustantivo regula las relaciones jurídicas, así como los derechos y obligaciones derivados de ellas, derechos que se deben respetar y obligaciones que se han de cumplir.
Competencia es la delimitación de la jurisdicción; en otras palabras, es el límite de la jurisdicción.
Jurisdicción es la capacidad que todo juez tiene para decir el derecho.
es un incidente que surge con motivo de la aplicación de la ley en el espacio
Por régimen jurídico de los extranjeros se entiende el estudio de las normas que se aplican a toda persona que no es nacional.
Los extranjeros en cuanto a sus hechos y actos jurídicos.
Los extranjeros en cuanto a sus bienes.
En México todo extranjero tiene libertad para adquirir bienes inmuebles; pese a tal principio, hay toda una regula- ción cuando se trata de determinados bienes raíces.
Los extranjeros como personas.
Estudiar a los extranjeros en el primer nivel exige determinar la diferencia entre personas físicas y jurídicas
Nación, Estado, nacionalidad y ciudadanía
Se establece una relación entre el Estado y las personas a quienes les otorga tal atributo de la personalidad.
La doctrina francesa destacó la necesidad de estudiar la nacionalidad en atención a que implicaba la pertenencia a un Estado con las consecuencias inherentes de adquirir tanto derechos como obligaciones.
Se base en el argumento de ser materias de derecho público porque se estudio corresponde al derecho constitucional y administrativo
Ley del Lugar de Celebración: En muchos casos, se considera que la ley del lugar donde se celebró un contrato o un acto jurídico debería regir las relaciones entre las partes involucradas. Esto puede promover la certeza y la previsibilidad en las relaciones contractuales.
Autonomía de la Voluntad: La doctrina española reconoce la importancia de la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable a sus relaciones contractuales. Siempre que no se contravenga el orden público, se tiende a respetar la elección de las partes en contratos internacionales.
Jurisprudencia Relevante: La jurisprudencia española, incluidas las decisiones de los tribunales superiores, ha influido en la doctrina de derecho internacional privado en España.
Leyes Específicas: La doctrina también considera la relevancia de ciertas leyes específicas en diferentes áreas, como el derecho de familia, sucesiones, contratos internacionales, entre otros.
Interconexión con Normas de la Unión Europea: Dado que España es miembro de la Unión Europea, la doctrina española también ha tenido que considerar la interacción entre las normas de derecho internacional privado a nivel nacional y las regulaciones de la UE, como el Reglamento (UE) sobre jurisdicción y reconocimiento de resoluciones judiciales en asuntos civiles y mercantiles.
Orden Público Internacional: Aunque se respeta la elección de la ley por las partes, la doctrina española considera que esta elección no puede contradecir los principios fundamentales del orden público español. Si una ley extranjera viola gravemente estos principios, podría ser excluida.
El derecho es uno solo y su división unicamente obedece a razones metodológicas.
Las normas de derecho internacional son:
DIRECTAS
NORMAS MATERIALES O SUSTANTIVAS
Normas son directas por referirse siempre a situaciones sustantivas.
INDIRECTAS
NORMAS CONFLICTUALES
Su contenido es diferente al de las normas del derecho de la nacionalidad y de las disposiciones relativas a los extranjeros.