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por Fabiana Gomez hace 4 años

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El proceso verbal sumario

El proceso verbal sumario se caracteriza por la tramitación de asuntos de mínima cuantía y otros específicos establecidos en el artículo 390 del Código General del Proceso (CGP). Entre estos se incluyen casos de lanzamiento por ocupación de predios rurales, ciertos conflictos regulados por el Código de Comercio, y la reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores.

El proceso verbal sumario

El proceso verbal sumario

1. Una vez presentada la demanda, para su contestación se otorgan 10 días.

2. Si se presentan excepciones de mérito, de las mismas se corre un traslado de 3 días a la parte actora para qe solicite pruebas
3. Vencido el término para contestar demanda y en firme el auto admisorio, el juez citará a una única audiencia, mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes.

4. Las actuaciones que surtirán en esa única audiencia, son las previstas en los artículos 372 y 373 del CGP.

Características

El juez puede dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda, sin necesidad de convocar a la única audiencia, si las pruebas presentadas con la demanda y su contestación, son suficientes para resolver el fondo del litigio.
Este proceso no admite: Reforma a la demanda, incidentes, acumulación de procesos, suspensión del proceso salvo que sea por mutuo acuerdo y el trámite de terminación del amparo de pobreza.
El juez decide en una sola audiencia
Las excepciones de mérito se presentan con la contestación de la demanda
Es de única instancia
No se requiere de abogado
La demanda y la contestación pueden ser presentadas verbalmente.

Tramitar asuntos de mínima cuantía y los que expresamente señaló el legislador en el artículo 390 del C.G.P que son:

9. Los que dispongan las leyes especiales
8. Los de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales.
7. Los que por disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa o breve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro.
6. Los de reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores
5. Los relacionados con los derechos de autor, previstos en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982.
4. Los previstos en los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940, 1231, 1469 y 2026 del Código de Comercio.
3. Controversias en relación con el ejercicio de la patria potestad, diferencias entre cónyuges por la fijación de la dirección, salidas de los hijos menores del país y restablecimiento de los derechos de los niños y adolescentes.
2. Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente.
1. Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan los artículos 18 y 58 de la Ley 675 de 2001.