El recurso de revisión es una medida excepcional y discrecional que permite remediar una sentencia firme en casos donde se ha cometido un error significativo. Este recurso se aplica exclusivamente a favor del imputado y en situaciones específicas, como la existencia de sentencias contradictorias que afecten a más de una persona por un único delito, la prueba de que una persona supuestamente fallecida está viva, o la demostración de falsedad en la prueba utilizada para condenar.
1. Sentencia definitivamente firme
2. Que está viciada por un error
3. Indicación los medios, hechos o documentos
4. Realizado por los legitimados(art 471 Copp)
5. Interposición en tribunal competente de acuerdo a los ordinales (art 473 Copp)
Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado o acusada podrá exigir que se
publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por
quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de
perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada.
la sentencia
ordenará, según el caso, su libertad.
Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
1º. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;
2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;
3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;
4º. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;
5º. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;
6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
es estrictamente
excepcional, extraordinaria y discrecional, y sólo procede en el caso de
sentencias definitivamente firmes
vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada
está viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso
medio de impugnación extraordinario
las sentencias condenatorias definitivamente firmes