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por Sandra Lopez Cruz hace 3 años

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Elaborado por: Sandra López Cruz.

El derecho mercantil tiene sus raíces en el intercambio de bienes y servicios, conocido como trueque. Con la consolidación del Estado-nación, las leyes comenzaron a ser promulgadas por los soberanos, quienes tenían la autoridad exclusiva para hacerlo.

Elaborado por: Sandra López Cruz.

Elaborado por: Sandra López Cruz.

EL ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL.

Dada a ciertos actos, regulan estos, y la profesión de quienes se dedican a celebrarlo.
Apliación mediante la calificación de mercantiles.....
ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN.

Una vez que se consolidó el Estado-nación, los estatutos fueron reemplaza-dos por leyes expedidas por los soberanos, pues éstos eran quienes tenían la facultad exclusiva de expedir leyes.

NATURALEZA JURIDICA.

la Ley toma la naturaleza como aquello que existe materialmente.

Naturaleza significa siempre esencia, peculiaridad, normalidad.

DISCIPLINAS AFINES AL DERECHO MERCANTIL.

El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, EL DERECHO CIVIL, EL DERECHO PENAL, EL DERECHO PROCESAL PENAL, EL DERECHO LABORAL, DERECHO TRIBUTARIO, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

FUENTES.

"fuente formal", o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo

"fuente material" (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos).

SUPLETORIEDAD.

Para que opere la supletoriedad de la Ley, se deben cumplir ciertos requisitos necesarios para que exista esta figura jurídica, como son: PRIMERO, que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; SEGUNDO, que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; TERCERO, que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; y CUARTO, que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL.

2. PERSONAS QUE REALIZAN ACTOS DE COMERCIO ACCIDENTALMENTE: El art. 4o. del codigo de comercio dispone que: "Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN ACTOS MIXTOS: Son actos juridicos en los que para una de las partes dicho acto es de comercio y para la otra parte dicho acto es civil. El art. 1050 del Codigo de Comercio, los conflictos relacionados con estos actos se resuelven conforme a las leyes mercantiles.

1. COMERCIANTES: I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

EL COMERCIANTE PERSONA FISICA.

El comerciante es la persona física o individual con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanentemente.

LA EMPRESA.

Una empresa también se puede definir como una unidad formada por un grupo de personas, bienes materiales y financieros, con el objetivo de producir algo o prestar un servicio que cubra una necesidad y por el que se obtengan beneficios.

FACTORES, DEPENDIENTES Y COMISIONISTAS.

PERSONAS IMPEDIDAS PARA EJERCER EL COMERCIO.

f) Visitante temporal sin permiso para realizar actividad económica, conforme a la Ley de migración vigente, únicamente pueden ingresaral territorio para llevar a cabo actividades de recreación, culturales o deportivas, teniendo prohibido ejercer el comercio durante su estancia legal.

d) Notarios públicos en funciones, por ser entes dotados de fe pública pueden alterar el contenido de documentos a su favor y en perjuicio de un tercero, sea particular o el Estado mismo.

c) Sentenciados por delitos contra la propiedad, tales como la falsedad (defraudación), peculado, cohecho y concusión están impedidos para realizar cualquier actividad que reporte una ganancia patrimonial.

e) Sindicatos, por ser su finalidad la defensa de los derechos de los trabajadores, podrán realizar actos de comercio exclusivamente sin ánimo de lucro.

b) Quebrados sin rehabilitar, es una sanción, establecida en la actual Ley de concursos mercantiles, a los comerciantes en quiebra culpable o fraudulenta (Art.12o, fracción II del Código de Comercio).

a) Corredores, por prohibición expresa, para que comercien por cuenta propia o como comisionista, contenida en los artículos 12o, fracción I del Código de comercio y artículo 20o de la Ley de la Correduría Pública.

Se reputarán DEPENDIENTES los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste.

Se reputarán FACTORES los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

Una empresa es una organización de personas que comparten unos objetivos con el fin de obtener beneficios.

"Sujetos de derecho mercantil" se refiere a todas aquellas personas que por alguna razón intervienen en un acto de comercio (independientemente de que sean comerciantes o no) y que, por lo tanto, se les aplica el derecho mercantil.

Fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas

«El concepto y el término naturaleza se encuentran utilizados a menudo por la jurisprudencia clásica haciendo referencia a instituciones jurídicas singulares.

Se hizo necesaria una unidad común de intercambio, dando como resultado a la moneda.

En un principio, el intercambio tenía por objeto el consumo, pero con el paso del tiempo, el truque se hizo más complejo de tal forma que el intercambio ya no sólo tenía por objeto satisfacer una necesidad básica de alimento o vestido, sino que además se podía realizar con el propósito de obtener una ganancia.

El comercio, entendido como el intercambio de bienes o servicios tiene su origen en el trueque.

Derecho Mercantil: es un derecho de los actos de comercio. Es un sistema de norma juridicas que dterminan su campo de...