Categorías: Todo - sustentabilidad - normas - regulaciones - recursos

por Fatima Mtz hace 2 años

167

Instrumentos de la politica ambiental

Las disposiciones legales y normativas sobre el medio ambiente abarcan niveles locales, regionales, nacionales e internacionales, y se aplican a través de diversos instrumentos administrativos como evaluaciones, controles, autorizaciones y regulaciones.

Instrumentos de la politica ambiental

El conjunto de normas y disposiciones legales respecto al medio ambiente a nivel local, regional, nacional e internacional. Instrumentos administrativos: Evaluaciones, controles, autorizaciones y regulaciones.

Erick Raul Martinez Lara 2016769

Instrumentos de la politica ambiental

Sección VIII. Investigación y educación ambiental

Articulo 41 · El gobierno federal, fomentara la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que promuevan el cuidado del medio ambiente.
Artículo 40 · La SEP y la STPS, promoverán el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo. · Propiciara la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
Artículo 39 · Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos, conocimiento, competencias y valores ambientales tanto en el ámbito escolar como laboral.

Sección VII. Autorregulación y auditorías ambientales

- Certificados de desempeño ambiental que expide la PROFEPA: · Industria limpia · Calidad ambiental · Calidad ambiental turística
La auditoría ambiental tiene como propósito revisar que los procesos de las empresas cumplen con las reglas ambientales que debe cumplir
La autorregulación es un proceso voluntario mediante el cual las empresas establecen un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas para mejorar su desempeño.

Sección VI. Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental (NOM)

NOM · Tienen su regulación específica en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y son reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones obligatorias para un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación. (Articulo 36 y 37 de la LGEEPA).

Sección V. Evaluación de impacto ambiental (EIA)

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) · De acuerdo con el artículo 28 de la LGEEPA: las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una obra o actividad, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción podría causar al ambiente.
- Criterios para la EIA · De acuerdo al proyecto sustentable debería haber: ▪ Aceptación y beneficio social ▪ Factibilidad económica ▪ Aprovechamiento razonable de los recursos naturales
EIA · Procedimiento con el cual la SEMARNAT establece las condiciones que deben cumplir las obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables. · Busca la sustentabilidad: para que un proyecto sea sustentable debe considerar el aprovechamiento razonable de los recursos naturales

Sección IV: Regularización ambiental de los asentamientos humanos

Artículo 23. Criterios para la planeación del desarrollo urbano y la vivienda
X. Evitar los asentamientos humanos en zonas de riesgo por el cambio climático
IX. Buscar la corrección de desequilibrios que deterioren calidad de vida
VIII. En zonas riesgosas establecer zonas intermedias de salvaguarda
VII. Incorporar de manera equitativa los costos de tratamiento de agua para uso urbano
VI. Promover el uso de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental.
V. Dar prioridad a la áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos.
IV. Privilegiar transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental
III. Fomentar la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y evitar que se afecten áreas con alto valor ambiental.
II. Lograr diversidad y eficiencia de suelos evitando el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales
I. Lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico

Sección III: Instrumentos económicos

Otorgan incentivos y sancionan Promueven un cambio en la conducta de las personas Procuran su utilización conjunta con otros instrumentos
De mercado: Corresponden a emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo Ejemplos: Concesiones, Autorizaciones, Licencias, Permisos
Fiscales: Incentivan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental
Financieros: Son utilizados para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente Ejemplos: Fianzas, Fondos , Fideicomisos, Créditos

Sección II: Ordenamiento ecológico del territorio

Los instrumentos inducen las actividades presentes hacia las zonas de mayor aptitud y menor impacto ambiental. Buscan la protección del ambiente, preservación y aprovechamiento de recursos naturales. Regula e induce el uso del suelo y actividades productivas.
Artículo 20 y 20 bis (LGEEPA):

Marinos y General del territorio: Secretaría Locales: Autoridades municipales Regionales: Gobiernos de los Estados

Delimitan precisamente el are y determinan las zonas ecológicas por medio de la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable.

Programas de ordenamiento ecológico

Establecen las instancias y las órdenes de gobierno a quienes compete la formulación de diferentes modalidades de Ordenamiento Ecológico.

Sección I. Planeación ambiental

El objetivo de los sistemas es la optimización de recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir los costos financieros y los ambientales.
Artículo 18: El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Artículo 17 Ter: Las dependencias instalarán un sistema de captación de agua pluvial.
Artículo 17 Bis: Los tres poderes y la Administración Pública Federal, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental.
Artículo 17: Incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia