Categorías: Todo - acreedores - liquidación - deudas - tribunal

por YAMELI GOYO hace 6 años

301

La quiebra

Cuando un patrimonio no puede cumplir con sus obligaciones financieras y se encuentra en un estado de desequilibrio entre sus valores realizables y los créditos por pagar, se dice que está en quiebra.

La quiebra

La Quiebra

Junta de Acreedores

Es un organismo deliberante de la quiebra y podemos definirla como la reunión de acreedores del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en asuntos que le incumben conforme a la ley.
Primera Junta de Acreedores Tiene en general facultades para exigir que la liquidación se realice por ellos mismos, mediante la designación de un liquidador y una comisión de vigilancia señaladas por ellos o que se lleve a efecto, por un Síndico indicado también por los acreedores, o por el Síndico provisional nombrado por el Juez, en cuyo caso se hace definitivo.
Segunda Junta de Acreedores De acuerdo con el Art. 962 del Código de Comercio, el tribunal convocará a los acreedores por la prensa, y por los carteles donde no hubiere periódicos; para que concurran al tribunal el día y hora fijados a imponerse del cuadro de calificación de créditos y hagan las observaciones que a bien tengan, en pro o en contra.

La Calificación de Los Créditos

Los Créditos Subordinados Son aquellos que, dentro de toda la masa deudora de la empresa que está en concurso, poseen menor importancia. Por ello deberán de satisfacerse siempre los créditos privilegiados y los ordinarios antes que estos, y por eso siempre es una calificación que intenta evitarse. Son créditos subordinados los siguientes
Los créditos cuyos propietarios hayan actuado de mala fe en el procedimiento u obstaculizado de algún modo el concurso de acreedores, siempre y cuando un juez los haya declarado como tal.
Los créditos cuyos propietarios estén relacionados con la empresa deudora, como sus administradores, socios, apoderados, etc.
Las Multas
Los intereses financieros
Los comunicados fuera de plazo y aceptados por la administración concursal
Créditos Ordinarios Son todos aquellos que no entran dentro de los privilegiados ni los subordinados. Tienen una preferencia media, pues se sitúan entre los privilegiados y los ordinarios. La mayoría de créditos suelen clasificarse como ordinarios, y eso que hace que en una gran mayoría cantidad de concursos no se puedan sufragar completamente
Créditos Privilegiados Son aquellos que, disponen de una preferencia y prioridad total sobre el resto. Ello quiere decir que en caso de liquidarse la empresa concursada se comenzará a pagar estos, por los que si no hay liquidez para todos el conseguir esta clasificación es muy importante. De una forma más concreta, son créditos privilegiados generales los siguientes
Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o compraventas con pagos aplazados
Los garantizados con hipoteca, prenda, anticresis o valores
Los créditos por responsabilidad civil extracontractual
Los créditos a favor de la administración
Los créditos derivados de cesión de derechos de propiedad intelectual
Los salarios adeudados a trabajadores laborales y mercantiles

Procedimiento Declaratorio

Dentro del procedimiento de quiebra, los acreedores y el deudor pueden hacer convenios que finalicen con el procedimiento, pero siempre, mediante conversaciones de las cuales tenga conocimiento la ley. La declaratoria de la quiebra procederá en los siguientes casos:
Quien tendrá conocimiento y competencia del juicio de la quiebra será el respectivo Juez del Circuito
A solicitud del Ministerio Público en caso de fuga u ocultación del deudor sin que hubiere dejado representante instruido y expresado para el cumplimiento de sus obligaciones comerciales.
A solicitud del deudor o de quien legítimamente lo represente. A solicitud fundada de un acreedor legítimo.

El Síndico

Responsabilidad del Síndico Esta se desempeña en la obligación de proteger los intereses de los acreedores, tratando de obtener el mayor beneficio posible de los bienes del deudor para satisfacer el mayor porcentaje posible de deudas impagadas. Según el artículo 972: Los síndicos representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y recaudación de los haberes de la quiebra y liquidan éste, según las disposiciones del presente Código.
Funciones del Síndico Las funciones de un síndico se enmarcada en los Actos de Administración, de los bienes de la quiebra: Cobra créditos, Paga obligaciones, Emplea al fallido, Actos de Gestión y Disposición: Así como Conservar los bienes y defenderlos, Vender bienes que puedan deteriorarse, Vender cualquier otro bien, Actos de Representación y Representa a la masa de acreedores.
Según el Código de Comercio en su Artículo 968 El nombramiento de síndico provisional y de los síndicos definitivos les será comunicado inmediatamente; y dentro de veinticuatro horas deben ellos manifestar ante el Tribunal su aceptación o excusa.
Es el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y administrar los bienes de la quiebra quien además de administrador y liquidador, es órgano motor del procedimiento, es también un órgano informante a la intención del control y manejo de la quiebra quien cumple función de practicar su liquidación y distribuir el producto entre los acreedores proporcionales a sus créditos.

Situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.