por Marcela Amaya hace 4 años
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Las normales que no sean reestructuradas ajustarán sus programas para ofrecer, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, preferiblemente programas de la educación media Técnica u otros de la educación por niveles y grados, según las necesidades regionales o locales.
La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos.
c. Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos.
b. Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad, y
a. Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad;
Serán parte integrante del contrato, el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo.
El contrato deberá establecer, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones para su renovación.
b. Presentar ante la Secretaría de Educación respectiva un Proyecto Educativo Institucional que responda a las necesidades de la comunidad educativa de la región de acuerdo con el artículo 78 de esta Ley.
a. Tener licencia de funcionamiento que autorice la prestación del servicio educativo, expedida por la Secretaría de Educación departamental o distrital, o el organismo que haga sus veces según el caso, y
Los recursos financieros que se destinen a la educación se consideran gasto público social.
en los términos del artículo 211 de la Constitución Política, el Presidente de la República, podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en esta Ley.
Créanse los Foros Educativos municipales, distritales, departamentales y nacional, con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas, para el mejoramiento y cobertura de la educación. Serán organizados anualmente por las respectivas autoridades y reunirán a las comunidades educativas de su jurisdicción.
- Un representante de los estudiantes elegido por las organizaciones que los agrupen.
- Un representante de los funcionarios administrativos, designado por la organización que demuestre tener el mayor número de afiliados, y
- Un representante de los grupos étnicos, si los hubiere;
- Un representante de los supervisores de educación;
- Un representante de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas designado por las organizaciones que los agrupen;
- Un representante de las filiales de cada una de las centrales obreras;
- Un representante de los gremios económicos;
- Un representante de los educadores, designado por la asociación sindical de educadores que acredite mayor número de afiliados;
- Un representante de las instituciones educativas privadas;
- Un rector de universidad privada, si la hubiere;
- Un rector de universidad estatal, si la hubiere;
- Un representante de la iglesia;
- Dos representantes de los municipios elegidos por las asociación de municipios;
- El Director Regional del SENA en el Departamento;
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Departamento;
- Un Delegado de la Asamblea Departamental que no sea diputado;
El Secretario de Educación Departamental o el funcionario que haga sus veces;
Créase la Junta Nacional de Educación - JUNE - que funcionará como órgano científico, con el carácter de consultor permanente del Ministerio de Educación Nacional, para la planeación y diseño de las políticas educativas del Estado.
c. Secretaría técnica para la Educación Informal.
b. Secretaría técnica para la Educación no Formal, y
a. Secretaría técnica para la Educación Formal;
las Secretarías de Educación Municipales ejercerán las funciones necesarias para dar cumplimiento a las competencias atribuidas por la Ley 60 de 1993, la presente Ley y las que le delegue el respectivo departamento.
Normativas:
f. Preparar los actos administrativos y los contratos del Ministerio de Educación Nacional
e. Definir criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y dotación de instituciones educativas.
c. Establecer los criterios para la actualización y el perfeccionamiento del personal docente y administrativo
b. Fijar los criterios técnicos para el diseño de la canasta educativa;
a. Fijar criterios técnicos para la aprobación de las plantas de personal del servicio educativo estatal por parte de las entidades territoriales
De Administración
d. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional.
c. Establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación y para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos, y
b. Coordinar a través de las Secretarías de Educación, o de los organismos que haga sus veces, la ejecución de los planes de desarrollo educativo en los departamentos, distritos y municipios;
a. Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley;
De Inspección y Vigilancia:
d. Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores
c. Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo;
b. Asesorar y apoyar a los departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos;
a. Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación;
De Política y Planeación
f. Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica;
e. Fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas;
c. Proponer el ajuste del situado fiscal, conforme a la evaluación anual de recursos financieros;
b. Diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares.
a. Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política.
Consejo Directivo integrado
f. Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.
e. Un representante de los ex-alumnos de la institución y
d. Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; (Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional.
c. Dos representantes de los padres de familia;
b. Dos representantes de los docentes de la institución;
a. El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá;
c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.
b. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y
a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial,
Los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, disfrutarán, además, de una bonificación especial y de una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del escalafón, según reglamentación que expida el gobierno nacional.
e. Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con personería jurídica, designado según el procedimiento que establezca el reglamento.
d. Dos (2) representantes de los educadores, designados por la asociación de docentes con personería jurídica que agrupe el mayor número de afiliados, y
c. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional;
b. Dos (2) Directores Generales del Ministerio de Educación Nacional, designados por el Ministro;
a. Un delegado del Ministro de Educación Nacional;
La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas.
c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.
b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosa,
a) Recibirá una capacitación y actualización profesional,
A los cincuenta (50) estudiantes del último grado de educación media que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado realizados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, se les garantizará el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado.
La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.
Cuando las necesidades del servicio educativo lo requieran, podrán ofrecer dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración.
La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el título III de la presente Ley.
Además de la evaluación anual de carácter institucional a que se refiere el artículo 84 de la presente Ley, los educadores presentarán un examen de idoneidad académica en el área de su especialidad docente y de actualización pedagógica y profesional cada seis (6) años,
que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y con las entidades territoriales y sea base para el establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo.
las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales,
Este Plan tendrá, carácter indicativo, será evaluado, revisado permanentemente y considerado en los planes nacionales y territoriales de desarrollo.
La educación para la rehabilitación social es parte integrante del servicio educativo; comprende la educación formal, no formal e informal y requiere métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos acorde con la situación de los educandos.
Los estudiantes de establecimientos de educación formal en programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico prestarán el servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región.
El Estado promoverá y fomentará la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas sociales de difusión de las mismas.
Las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos, seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente, entre los miembros de las comunidades en ellas radicados.
En sus respectivos territorios, la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística, propia será bilingüe, tomado como fundamento escolar la lengua materna del respectivo grupo, sin detrimento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 21 de la presente Ley.
Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
Los establecimientos educativos de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional, podrán ofrecer programas semipresenciales de educación formal o de educación no formal de carácter especial, en jornada nocturna, dirigidos a personas adultas, con propósitos laborales. El Gobierno Nacional reglamentará tales programas.
El Estado ofrecerá a los adultos la posibilidad de validar la educación básica o media y facilitará su ingreso a la educación superior, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley.
El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formació
El Gobierno Nacional fomentará la participación de los medios de comunicación e información en los procesos de educación permanente y de difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y fines de la educación definidos en la presente Ley, sin perjuicio de la libertad de prensa y de la libertad de expresión e información.
El Plan Nacional para el desarrollo de la microempresa será el encargado de aprobar los programas de capacitación y asesoría a las microempresas, al igual que los programas de apoyo microempresarial.
El Ministerio de Educación Nacional formará parte de las directivas del plan.
Las instituciones capacitadoras aprobadas para adelantar estos programas tendrán carácter de instituciones de educación no formal.
Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria
La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo y el undécimo.
Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.
La educación básica obligatoria (artículo 356 de la Constitución Política) contiene la educación primaria y secundaria; se estructurara en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.
La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente
la educación religiosa la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores
La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
El nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo
menores de seis (6) años de edad.
Give some examples of royal figures who won their fame in the Medieval Ages.
Think of kings, queens, princes, and princesses.
For example, Eduard IV, also known as the 'Black Prince', became famous for his bravery acts in the war against France.
Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
c) La educación media (dos grados.)
b) La educación básica (nueve grados) se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
a) El preescolar (mínimo un grado obligatorio)