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por Zaira Gzz hace 2 meses

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LOS DIREFENTES NOMBRES PARA REFERIRSE A LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son fundamentales para el desarrollo de cualquier sociedad y su comprensión requiere abordar diversos modelos teóricos. Entre ellos, el modelo de la dialéctica sociedad civil-estado destaca la importancia de la sociedad civil en la manifestación del derecho.

LOS DIREFENTES NOMBRES PARA REFERIRSE A LOS DERECHOS HUMANOS

En los estados constitucionales los derechos fundamentales han transformado el Derecho en sus aspectos estructural, funcional y material. Cada estado, cada pueblo posee una historia única, que se traduce en riqueza cultural, mezcla de experiencias comunitarias.

DERECHOS SUBJETIVOS Puede considerarse existente con la única condición de que exista una norma que lo confiera.

DERECHOS FUNDAMENTALES Son aquellos que, por su importancia, no pueden ser prescindidos, ya que sustentan el ser y quehacer social del hombre.
DERECHOS CIVILES Son una parte de los derechos subjetivos reconocidos que tambien le otorgan al hombre la posibilidad de exigirlos frente a una autoridad jurisdiccional. Son la expresión actual de los derechos básicos e inalienables del individuo de que hablaban el iusnaturalismo clásico y el liberalismo individualista.

DERECHOS MORALES Se indica que su fundamento es la moral. Busca superar las nociones que permitan plantear las teorías iuspositivistas e iusnaturalistas acerca de los derechos humanos.

DERECHOS NATURALES Es lo justo o adecuado a la naturaleza humana por la naturaleza de las cosas, asi que todos los hombres los poseen.

GARANTIAS INDIVIDUALES Son derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.

DERECHOS HUMANOS Son aquellas facultades o poderes que “los sujetos adquieren no por el hecho de su establecimiento por una norma estatal.

LOS DIREFENTES NOMBRES PARA REFERIRSE A LOS DERECHOS HUMANOS

LIMITES Y DIFICULTADES CONCEPTUALES

MODELOS SOCIOLÓGICOS DE DERECHOS HUMANOS

• El modelo de la dialéctica sociedad civil-estado: La sociedad civil es un momento del espíritu objetivo, pero un momento con sus momentos, en alguno de los cuales hace su aparición 1 derecho de modo especial. Para comprender el puesto del derecho en la sociedad civil conviene detenerse en la comprensión de la dialéctica misma de la sociedad civil. Solamente así se podrá explicar adecuadamente el puesto de una derecha, de aparentes matices individualistas, en la vida social.
El modelo relativista Se caracteriza por entender que la sociología de los derechos humanos tiene como objetivo servir de contrapunto a las pretensiones de validez absoluta de los enunciados normativos en que estan expresando los derechos humanos.

El modelo del normativismo jurídico Conjunto de normas necesarias según el modelo normativo. Constituyen los elementos del modelo normativo y elementos del sistema jurídico positivo. (correas)

El modelo funcional-estructuralista: El funcionalismo estructural de Talcott Parsons propone un sistema de acción que permite el análisis de la estructura social a partir de aspectos como la adaptación, la capacidad para alcanzar metas, la integración y la latencia. En este sentido, se encuentra una serie de subsistemas que permiten que una sociedad funcione. (Rosa, 2015)