por UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA hace 4 años
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Según la sentencia C-285 del 2015 existen los sistemas especiales de origen constitucional, que están sujetos a una regulación diferente por parte del legislador, siempre con observancia de los principios constitucionales, entre los que se destacan los de igualdad, mérito y estabilidad.
Al respecto la jurisprudencia ha identificado estos regímenes especiales de naturaleza constitucional, a saber los de las universidades estatales (art. 69 CP), de las Fuerzas Militares (art. 217 CP), de la Policía Nacional (art. 218 CP), de la Fiscalía General de la Nación (art. 253 CP), de la Rama Judicial (art. 256-1 CP), de la Registraduría Nacional del Estado Civil (art. 266 CP), de la Contraloría General de la República (art. 268-10 CP) y de la Procuraduría General de la Nación (art. 279 CP).
La Corte Constitucional en sentencia C-471 del 2013, se refirió a las diferentes categorías de la carrera administrativa.
Sobre el particular, afirmó: “La jurisprudencia ha dejado establecido que bajo el actual esquema constitucional coexisten tres categorías de sistemas de carrera administrativa: la carrera general, regulado actualmente por la Ley 909 de 2004, y las carreras de naturaleza especial. En relación con los regímenes especiales, ha destacado que éstos tienen origen constitucional, en el sentido de que existe un mandato expreso del constituyente para que ciertas entidades del Estado se organicen en un sistema de carrera distinto al general, y también tienen origen legal, en la medida que es el legislador, ordinario o extraordinario, quien toma la decisión de crearlos a través de leyes o decretos con fuerza de ley.”
Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.
La herramienta fundante de un sistema de meritocracia estatal es el concurso de méritos, en virtud del cual todos los interesados, en igualdad de condiciones, compiten con el objeto de ingresar a la función pública.
Quien haya superado la etapa de pruebas en la forma indicada alcanza su derecho a obtener la inscripción en la carrera, la cual le garantiza no sólo la estabilidad laboral, sino la posibilidad de ascender de acuerdo con sus propios méritos.
La evaluación del desempeño laboral busca lograr la eficacia y eficiencia del servicio público y por ello, tiene su fundamento en el principio de capacidad y mérito que tiene como finalidad asegurar que se escoja personal idóneo para el cumplimiento de los fines estatales y, garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso al desempeño de funciones propias de cargos públicos.
Las competencias laborales en el sector público que se determinan con base en el contenido funcional de un empleo, e incluirán los siguientes componentes:
Durante el encargo procede la aplicación de una evaluación parcial eventual proporcional al tiempo que dure dicha situación. Además, debe realizarse el ajuste de los compromisos concertados o fijados, toda vez que el empleado cambió de cargo y de funciones.
En este caso, la calificación definitiva corresponderá a la sumatoria de las evaluaciones parciales eventuales a que haya lugar, entre ellas la evaluación parcial eventual del encargo.
El artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1083 de 2015 se refiere al concepto de evaluación de desempeño laboral y establece que: “es una herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio”.
1. Reconocer los tipos y componentes de la evaluación del desempeño laboral, y potenciar su uso como herramienta para mejorar las competencias jurídicas de los apoderados del Estado.
2. Comprender los principios y el funcionamiento de los Sistemas de Carrera Administrativa para fortalecer las prácticas de defensa de las entidades públicas.
Fortalecer la formación de los abogados defensores del Estado en conceptos claves relacionados con los sistemas de carrera administrativa y la evaluación de desempeño laboral.