Categorías: Todo - valuación - presentación - restricción - efectivo

por Lucero Méndez hace 10 meses

75

NIF C1

Las normas de revelación y presentación de los estados financieros establecen directrices claras sobre cómo gestionar y reportar el efectivo y sus equivalentes, especialmente cuando estos están sujetos a restricciones.

NIF C1

NIF C1

Normas de Revelación

Notas a EEFF
El efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que esto son autorizados para su emisión.
Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que están destinados a un fin específico por parte de la administración.
En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe rebelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que esta expirará.
La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación.

Normas de Presentación

Estado de Situación Financiera
Deben presentarse en el resultado integral de financiamiento los siguientes conceptos generados por el efectivo y los equivalentes de efectivo.

Intereses devengados; Fluctuaciones cambiarias de los rubros denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio; y ajustes a valor razonable.

Cuándo no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución.
El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficios debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.
Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo.

Debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos.

El efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera en el transcurso del ciclo normal acciones de la entidad.

El rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo.

Normas de Valuación

Reconocimiento posterior
Instrumentos financieros de alta liquidez

Deben valuarse con base en lo establecido en la norma de instrumentos financieros ,de acuerdo con intención que se mantenga para cada tipo de instrumento.

Unidades de Inversión

Deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros.

Los efectos por cambios en su conversión o reexpresión deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen.

Moneda extranjera

Deben convertirse o reexpresarse utilizando el tipo de cambio con el que es la entidad pudo haberlo realizado a la fecha de cierre de los estados financieros.

Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen.

Metales preciosos amonedados

Deben valuarse a su valor razonable.

Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultado integral conforme se devenguen.

Reconocimiento inicial
Equivalentes de efectivo

Deben valuarse a su valor razonable.

Efectivo

Debe valuarse a su valor nominal.