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por karolina López hace 2 años

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NOMINA

Los trabajadores que laboran en días de descanso remunerado, como domingos y festivos, tienen derecho a un recargo del 75%, lo que eleva el pago dominical al 175% del valor ordinario.

NOMINA

NOMINA

Definición

La nómina es un recibo en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades de dinero que conforman el sueldo de un trabajador.

Clases de contrato de trabajo

segun su duración
Accidental o transitorio

Este tipo de contrato es el que se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, por términos inferiores a un mes.

De obra y labor

La duración de este tipo de contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar una obra o actividad contratada. Es imprescindible que en el contrato se establezca por escrito de manera clara y determinada el objetivo de la obra o labor.

Término indefinido

Son los contratos que no tienen una duración determinada establecida de manera escrita por las partes o por la naturaleza del trabajo contratado, es decir son de duración indeterminada.

Término fijo

Son contratos que tienen una duración determinada, pueden celebrarse por periodos hasta de tres años, pero son renovables indefinidamente.

Según su forma
Escrito
Verbal

Terminación del contrato

Maltrato del empleador
por enfermedad contagiosa o cronica
Mal comportamiento del trabajador en el entorno laboral
Termino del trabajo acordado
Vencimiento del plazo del contrato
Muerte del trabajador
Renuncia del trabajador

Liquidación

Aportes a seguridad social
Cuando un empleado se vincula a una compañía debe tener garantías por parte del empleador en caso de que le suceda algo en términos de salud, un accidente de trabajo o en el momento del retiro laboral de este.

ARL

El porcentaje dependerá del tipo de riesgo de la actividad que realice el empleado. Se calculan sobre el devengado.

Riesgos laborales

Este aporte se encuentra a cargo, únicamente, del empleador es decir 0,522 % (Nivel de riesgo I), que no debe realizar ningún descuento al salario del trabajador.

Pensión

El aporte para pensión es del 16 % y de este porcentaje el 12 % lo paga el empleador (empresa, organización o entidad del Estado) y el 4 % el trabajador, pero si usted es independiente tendrá que asumir el 16 %.

Salud

En el caso de la salud, el aporte total es del 12,5 %, de este porcentaje el 8,5 % lo paga el empleador y el 4 % el trabajador.

Subtopic
Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales son los pagos adicionales, aparte del salario, que el trabajador recibe en determinadas épocas del año, y que, a su vez, le representan beneficios.

Vacaciones

Es un derecho que tiene todo empleado, un descanso de 15 días pagados por la empresa, por un año trabajado. y su salario es de 4.17 %

Intereses sobre las cesantías

el valor de las cesantías acomumladas del 31 de diciembre y corresponde al 12 % este saldo se debe entregar directamente al trabajador

Cesantías

Es una especie de “ahorro obligado” ya que es algo que se le guardará al empleado hasta el momento de que finalice la relación laboral con el empleador. Con un salario mensual devengado de 8.33%

Prima de servicios

Esta prestación social debe ser otorgada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. Equivale a un salario mensual de 8.33%

Parafiscales
Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores.

SENA:Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.

2%

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

3%

CCF: caja de colpensación

4%

Elementos

Deducciones
Aportes a la salud

Todo trabajador debe encontrarse afiliado al sistema de salud. En total se deberá dar el 12.5 % del total del aporte. El 8.5 % corre a cuenta de tu empresa y el 4 % restante deberá provenir del salario de tu(s) empleado(s).

Retención en la fuente

En muchos casos, deberás calcular y deducir de la nómina a tus empleados el valor relativo a retención en la fuente por ingresos laborales. Esta cantidad deberá ser consignada en la declaración mensual correspondiente.

Embargos judiciales

Cualquier embargo ordenado por la autoridad judicial correspondiente a cualesquiera de tus trabajadores deberá ser descontado de la nómina de estos para posteriormente ser remitido a la cuenta que el juez competente haya estipulado.

Aportes a pensión

Esta deducción representa el 16 % del total del aporte, cantidad de la cual tú pondrás tres cuartas partes, es decir, el 12 %. Por su parte, el trabajador deberá dar la cuarta parte restante (tan solo el 4 %).

Devengados
Auxilio de transporte

El auxilio de transporte es una prestación económica que tiene la finalidad de subsidiar parte del costo de la movilización del trabajador desde su hogar hasta el lugar de trabajo.

Dominicales y festivos

Los trabajadores que laboren domingos y festivos, que son días de descanso remunerado, tienen derecho al recargo dominical y festivo, que es del 75%, de manera que un domingo se paga con el 175% del valor ordinario.

Recargos nocturnos

Son los valores reconocidos al trabajador que labora en jornada nocturna (desde las 9:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.) o en días que en términos generales no son laborables, como los domingos y festivos.

Horas extras

son aquellas que se deben reconocer al trabajador cuando exceda de la jornada máxima legal (8 horas diarias y 48 a la semana) o la pactada con el empleador.