por ERIKA DANIELA GARCÍA PÉREZ hace 1 año
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Personas morales
Presentar copia certificada del documento constitutivo.
Artículo 15. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Las personas morales residentes en México, a partir de que se firme su acta constitutiva.
CANCELACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
El artículo 23 del Reglamento del C.F.F
Las personas morales del régimen de ley y simplificado, deberán presentar el aviso conjuntamente con la declaración final de la liquidación del activo del negocio.
Las personas morales no comprendidas presentaran el aviso junto con la última declaración del impuesto sobre la renta a que estén obligadas.
El representante legal de la sucesión deberá presentar dentro del mes siguiente en que haya finalizado la liquidación de la sucesión, la cancelación del R.F.C.
Personas físicas
Presentar copia certificada del acta de nacimiento o copia fotostática certificada por Notario Público.
Artículo 15 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaración periódicas;
La unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios
Se limita a regular en forma particular elementos de la Empresa.
Reconoce como principio esencial el de la conservación de la empresa