por Sergio Trejo Peréz hace 6 años
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La Persona Mora puede acreditar el ISR anual contra el ISR por pago de Dividendos, disminuyendo éste y los pagos provisionales.
La Persona Moral puede acreditar el ISR anual contra el ISR por pago de Dividendos disminuyendo éste y los pagos provisionales.
(-) Retención del 10%
Ingreso Neto del Accionista
Base
Multiplicar por tasa del 30%
Impuesto por pago de Dividendo
Pago a realizar dentro de los 17 días del mes siguiente en que se pagó el dividendo