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por Juan Facundo Ginart Sutin hace 2 años

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Persona Jurídica

La existencia de una persona jurídica comienza desde su constitución y se rige por un conjunto de normas que determinan su funcionamiento y eventual disolución. Un consorcio, como tipo de persona jurídica, tiene órganos de gobierno específicos, entre ellos el consejo de propietarios y la asamblea, que tienen facultades para resolver cuestiones no contempladas por el administrador.

Persona Jurídica

Persona Jurídica

Prórroga y Reconducción

Reconducción
La persona jurídica puede ser reconducida mientras no haya concluido su liquidación, por decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o la mayoría requerida por la ley o el estatuto
El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado
Decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria
Presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo

Disolución

Cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este Titulo o de ley especial
El agotamiento de los bienes destinados a sostenerla
La denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar
La reducción a uno del número de miembros
La fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan
La declaración de quiebra
El vencimiento del plazo
La consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó
El cumplimiento de la condición resolutoria
La decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría

Efectos

La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este titulo.

Persona Jurídica, Consorcio

La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal.
Partes y Propiedades
Domicilio: Inmueble
Organos

Asamblea

Facultades de la Asamblea

Dar soluciones a las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere.

Definen las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio.

Resuelven cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios.

Resuelven cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal.

Consejo de propietarios

Administrador

Funcionamiento

Modificación del estatuto
El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan.
Deber de lealtad y diligencia
Transformación, fusión o escisión
Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la ley especial.

Entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Persona

Juridica: personalidad conferida, otorgada por el D. Positivo
Humana: personalidad reconocida (preexistente al D. Positivo).

Liquidación y Responsabilidades

En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores.
Vencido el plazo de duración, resuelta la disolución u ocurrida otra causa la persona jurídica no puede realizar operaciones, debiendo en su liquidación concluir las pendientes.
La liquidación consiste en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del patrimonio de la persona jurídica.

Comienzo de su existencia

La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución.

Clasificación

Privada
Ejemplos

El consorcio de propiedad horizontal

Cooperativas

Mutuales

Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas

Fundaciones

Asociaciones civiles

Sociedades

Leyes Aplicadas

Por las normas supletorias de las leyes especiales o, en su defecto, por las de este Título

Por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia

Por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código

Atributos y Efectos

Patrimonio

Objeto

Duración

Domicilio y sede social

Nombre

Pública
La Iglesia Católica
Estados extranjeros, organizaciones supranacionales (UNICEF, Cruz Roja, ONU).
Estado Nacional, Provincial y Municipal, CABA, entidades autárquicas

Inoponibilidad de la PJ

La actuación que esté destinada a la consecución del fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona.