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por Daniel Mendez hace 8 meses

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Recursos en materia laboral.

En el ámbito judicial, existen varios procedimientos para aclarar, corregir o añadir elementos a una sentencia. La aclaración de sentencia se solicita cuando existen conceptos o frases que generen dudas y deben estar contenidas en la parte resolutiva de la sentencia.

Recursos en materia laboral.

Actuaciones que no corresponden a recursos.

Adición de sentencia.

Juez de segunda instancia.

Siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

El juez de primera instancia.

Por regla general.

Mediante sentencia complementaria.

Dentro del termino de ejecutoria.
Ante el juez que emitió la desición.
Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

Corrección de errores aritmeticos.

Mediante Auto.

En cualquier tiempo.
Ante el mismo juez que emitió la decisión.
Cuando se haya incurrido en errores puramente aritmeticos.

Aclaración de sentencia.

El mismo juez que emitió la desición.

Mediante auto.

Dentro del termino de ejecutoria de la sentencia.
Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

A petición de parte.

De oficio.

Grado Jurisdiccional de Consulta.

Es de conocimiento automático, es decir, oficiosa.

No requiere petición de parte.

Se dispone la remisión del expediente al superior jerárquico en la sentencia.
Unica Instancia.

Cuando es totalmente desfavorable a las pretensiones de un contratista que persigue el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado.

Sentencias adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.

Primera Instancia.

Sentencias adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario o de la nación, municipios y departamentos, que no sean apeladas.

Recursos en materia laboral.

Recursos extraordinarios.

Anulación.

Presidente del Tribunal de Arbitramento.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación del laudo.

Contra laudos arbitrales.

Que resuelvan conflictos colectivos de carácter económico.

Revisión.

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Contra Sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Contra sentencias proferidas por el Juez Laboral del Circuito.

Dentro de los cinco años siguientes a la notificación de la sentencia.

Contra las sentencias ejecutoriadas de La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios.

Articulo 31 de la ley 712 de 2001.

Casación.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Ante el juez de circuito que profiere la sentencia de primera instancia.

Ordinario.

Ante el Tribunal que profiere la sentencia de segunda instancia.

En los mismos términos del de apelación.

Dentro de los quince días siguientes a la notificación en estrados o estados de la sentencia de segunda instancia.

En audiencia al momento de notificación en estrados de la sentencia de segunda instancia.

Procedencia

Per Saltum.

Contra sentencias de primera instancia pero deberá obtenerse el consentimiento escrito de la contraparte o de su apoderado, que deberá presentarse personalmente por su signatario ante el mismo Juez.

En los procesos con cuantías mayores a 120 veces el salario mínimo.

Causales.

1. Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea. 2. Contener la sentencia de decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.

Recursos ordinarios.

Queja.

El superior jerarquico.

Ante el superior jerarquico.

Directamente.

Cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria.

En subsidio del recurso de reposición.

Contra la providencia que niega el recurso de apelación o casación.

Suplica.

Decide.

Los magistrados que integran la sala.

Ponente.

Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia.

Ante quien se interpone.

Ante el magistrado sustanciador.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación del Auto.

Articulo 331 del Código General del Proceso.

Apelación.
Quien lo resuelve.

El superior jerárquico.

Se interpone ante el mismo juez que emitió la desición.

Autos y Sentencias.

Se interpone dentro de los cinco días siguientes cuando es notificado en estados.

En la audiencia en que se profirió el auto o la sentencia.

Sentencias.

Procede contra sentencias de primera instancia.

Autos.

Articulo 65 del Código Procesal del Trabajo.

Reposición.
Quien resuelve.

Lo resuelve el mismo juez que emitió la desición.

Ante quien se interpone.

Se interpone ante el mismo juez que emitió la decisión.

Termino de interposición.

Por escrito.

Se interpone dentro de los tres días siguientes cuando es notificado en estados.

Oralmente.

Se interpone al momento de la notificación del Auto en estrados.

Procedencia.

Procede contra Autos Interlocutorios.