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por Carolina Quimis Castro hace 1 año

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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL

La normativa detalla la estructura de la educación intercultural en diferentes niveles, comenzando con la educación inicial, que se divide en dos fases no escolarizadas para niños de hasta cinco años.

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE
EDUCACION INTERCULTURAL

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL

El nivel Bachillerato

Bachillerato Técnico
El Bachillerato General Unificado
Bachillerato Artístico
Técnico Productivo

Educación General Básica

Básica Superior
corresponde a 8vo, 9no y 10mo grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 12 a 14 años de edad
Básica Media
corresponde a 5to, 6to, y 7mo. grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 9 a 11 años de edad
Básica Elemental
corresponde a 2do, 3ro. y 4to. grados de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de 6 a 8 años de edad
Preparatoria
corresponde a 1er grado de Educación General Básica y preferentemente se ofrece a los estudiantes de cinco años de edad

Educación Inicial

Inicial 2
Comprende a infantes de tres a cinco años de edad
Inicial 1
No es escolarizado y comprende a infantes de hasta tres años de edad

Art. 27.- Denominación de los niveles educativos

Las edades estipuladas en este reglamento son las sugeridas para la educación en cada nivel, sin embargo, no se debe negar el acceso del estudiante a un grado o curso por su edad. En casos tales como repetición de un año escolar, necesidades educativas especiales, jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa, entre otros, se debe aceptar, independientemente de su edad, a los estudiantes en el grado o curso que corresponda, según los grados o cursos que hubiere aprobado y su nivel de aprendizaje.