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por victor pineda hace 5 años

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sociedades limitadas y colectivas

Las sociedades colectivas se distinguen por ser de tipo personalista y requieren al menos dos socios para su constitución: uno capitalista y otro industrial. Estas sociedades se caracterizan por su estructura jurídica particular y la implicación personal de los socios en la gestión del negocio.

sociedades limitadas y colectivas

sociedades limitadas y colectivas

sociedad limitada

sociedad mercantil con responsabilidad jurídica

características de la sociedad colectiva

para constituirla se necesita minimo dos socios, un socio capitalista y uno industrial

sociedad colectiva

sociedad de tipo personalista

características de la sociedad limitada

un solo socio puede constituirse
la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado
en caso de que contraigan deudas no responden con el patrimonio

requisitos legales

en todas las sociedades sigue siendo la misma constitución jurídica