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por Noelia Fernandez Ponce hace 10 meses

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Tema 11 extinción, suspensión y modificación del contrato de trabajo

En el ámbito laboral, las modificaciones sustanciales en los contratos de trabajo pueden abarcar cambios en la jornada, horario, distribución del tiempo, régimen de turnos, remuneraciones y cuantía salarial.

Tema 11
extinción, suspensión y modificación del contrato de trabajo

Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo al régimen de los turnos, remuneraciones, cuantía salarial y procedimiento laborales.

Tema 11 extinción, suspensión y modificación del contrato de trabajo

Suspensión del contrato de trabajo

Clases de excendencias
Cuidado de familiares

Familiar hasta segundo grado de consaguiniedad

·Igual que con el cuidado de menores ·Computa la antigüedad

Cuidado de menores

Nacimiento adopción y acogida

Hasta 3 años

·Reserva del puesto durante un año, pasado el tiempo, la reserva será una reserva del mismo grupo profesional ·Computa la antigüedad

Forzosa

Elección para cargo publico

durante el ejercicio del cargo

·Computa la antigüedad ·Reserva del puesto de trabajo ·Reincorporación a los 30 días

Voluntaria

Necesidad del trabajador

de cuatro a cinco años

·Un año de antigüedad para solicitarla ·no computa la antigüedad ·No hay reserva de puesto pero si preferencia a reincorporación ·podrá ejercerse de nuevo después de 4 años de la anterior

La suspensión es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador

Extinción del contrato de trabajo

Impugnación del despido
Sentencias

Nulo

Subtópico

Improcedente

Las causas no han sido probadas y ha habido incumplimientos en el proceso de la tramitación del despido. La empresa puede optar por readmitir al trabajador, pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. si es un representante de los trabajadores, será el quien eligiera

Procedente

Las causas dela empresa alegada son probadas y el despido a cumplido con todas las legalidades

DEmanda al juzgado de lo social

una vez celebrada la conciliación sin efecto, tendrá un plazo de 20 días para presentar una demanda, descontándose los plazos de la conciliación. en el día del juicio, se calificara el despido y se tomara una sentencia.

Acto de conciliación

el SMAC autorizara una venencia con ambas partes pudiendo llegar a un acuerdo, puede tener Avenencia o llegas a un acuerdo sin avenencia, cual se puede abrir la vía judicial.

Por voluntad de la empresa
Disciplinario

Debe hacerse por escrito, teniendo en su contenido la decisión, razón del despido y la fecha que surte efecto. Usando los medios que sean más convenientes.

se basa en un incumplimiento grave y culpable por falta del trabajador. En los convenios colectivos se concretan las infracciones graves que puedan dar lugar al despido, prescribiendo según su severidad.

Por causa objetivas

este tipo de despidos se habrá que comunicarse por escrito, teniendo una indemnización de 20 días por año y habiéndose preavisado en 20 días. podra recurir cono si se tratara de un despido disciplinario

amortización de los puestos de trabajo

falta de adaptación

Ineptitud de la persona contratada

Colectivo

se considera colectivo si afectan a una cantidad de personas (las de la movilidad geográfica) en un periodo de 30 días, siendo fundamentadas por las causas organizativas, técnicas, económicas o de producción, o derivadas de fuerza mayor que imposibilite la continuidad de la empresa. se entenderá igual como colectivo si, son superiores a 5. Las empresas tiene que realizar un ERE de extinción y dando lugar a 20 días de salario por año trabajado

Por voluntad del trabajador
Rescolución por causa injustificada

La persona solicita una extinción del contrato fundamentada por el incumplimiento del contrato, como pueden ser ·Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo ·Falta de pago o retrasos en el abono del salario ·Cualquier otro incumplimiento grave por parte de la empresa Tiene derecho a 33 días de salario por año trabajado con un limite de 24 mensualidades, si es posterior a 2012.

Abandono

Abandona su trabajado sin previo aviso, en el que cual la empresa puede reclamarle por daños y prejuicios.

Dimisión

Por voluntad del trabajador y sin que exista causa justificada, y avisándolo con 15 días de antelación, si no, la falta de preaviso pueden hacer que se descuente en el finiquito. No tiene derecho a indemnización ni a pagar el paro

Por voluntad conjunta de la empresa y el trabajador
Causas consignadas en el contrato

Solo sera valido si no hay un abuso por parte de la empresa, si lo hace, podria reclamarselo como un despido

Finalización del contrato "por circustancias de la producción"

No tiene la obligación de dar un aviso, ya que el contrato no supera el año

Mutuo acuerdo

En el finiquito debe constar el mutuo acuerdo y la petición de la baja por parte del trabajador, no tiene derecho a una indemnización(depende del convenio) ni a pagar el paro

El finiquito
es un documento que recibe una persona cuando finaliza su relación laboral termina y se liquidan las obligaciones pendientes Una vez firmado el finiquito, se extingue definitivamente el contrato, si no esta conforme, se peude presentar una papeleta en el SMAC

EL finiquito recoge todos los concepto salariales devengados y no percibidos antes de la fecha de su abono, como: · Salario de los días desde que se produjo el cese · Parte proporcional de las pagas extra devengadas no cobradas · Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas · Indemnizaciones, en su caso. · si se incumple el plazo de preaviso, se hace al importe correspondiente. El finiquito COTIZA y TRIBUTA, excepto las indemnizaciones que no superen los limites establecidos por la ley

Modificaciones de los contratos de trabajo

3.Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
colectivas

La decisión debe ir procedida de un periodo de consultas no superior a 15 días con los representantes

antes de ir al juzgado de lo social, se deberá reclamar al SMAC de la comunidad mediante una papeleta de conciliación.

si no se llega de acuerdo en el periodo de consultas, la decisión empresarial surtirá efecto en 7 días despues del comunicación de la decisión

debe afectar al mismo nº de personas que el traslado colectivo

reclamar individual o colectivamente

Individuales

Extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado con máximo de 9 mensualidades

impugnar al Juzgado de lo social, si es injustificada, tendrá que restablecer las condiciones.

aceptar la modificación.

2.Movilidad geográfica
despazamiento temporal temporal

si es superior a 3 meses, debera ser informado con 5 días de antelación.

permanecer 4 días en domicilio por cada 3 meses

cobrarle los gatos y las dietas

ejerce las mismas funciones y salario

Traslado definitivo

de carácter individual o colectivo, si la empresa exigen cambio de residencia de forma definitiva o un desplazamiento que exceda los 12 meses en 3 años.

notificación con 30 días de antelación

Colectivo: Si no aceptan, se debe abrir un periodo de consultas con los representantes de no más de 15 días.

Individual: ·Acepto de traslado: la empresa paga los gastos del traslado ·no se acepta el traslado: extinción de contrato e indemnización de 20 días de salario por año trabajado ·si se muestra disconforme con la decisión empresarial se puede reclamar a el juzgado de lo social, si se considera injustificado, el trabajador vuelve a ser reincorporado en su empresa de origen y es indemnizado como un despido.

1.Movilidad funcional
Movilidad vertical/extraordinaria

Movilidad ascendiente: si se producen en un tiempo superior a 6 o 8 meses durante 1 o 2 años tiene derecho a: ·Reclamar que se cubra la vacante de la función que desempeña. ·Recibir el salario del grupo profesional mientas dure la situación

movilidad descendiente: debe ser justificadas con necesidades urgentes e imprevisibles, solo podrá estar el tiempo imprescindible y conservar su salario de origen

Movilidad horizontal/ordinaria

El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones.

La empresa puede hacerlo sin causa ni existe limite temporal mientras no vulnere los derechos fundamentales