2.2.1 REALIZA OPERACIONES DE CRÉDITO DE ACUERDO CON LA LEY VIGENTE
TIPOS DE CONTRATOS

Apertura de crédito

Descripción y/o Definición de Apertura de Crédito en este contexto: Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Por lo que hace a la capacidad de las personas jurídico-colectivas, tenemos que éstas ejercitan sus derechos, contraen obligaciones, celebran contratos y realizan actos jurídicos en general, por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos . En idéntico sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia por lo que se refiere a la capacidad de las sociedades mercantiles. «Las sociedades mercantiles son personas morales que obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos» . Si no se señala dicho límite y no es posible determinarlo por el objeto a que se destine, o de algún otro modo convenido, el acreditante está facultado para establecerlo en cualquier tiempo .

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Si durante la vigencia del contrato, el acreditado no dispone de la suma convenida en forma total o parcial, quedará obligado, salvo pacto en contrario, a pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto . También se puede convenir que el acreditado disponga del crédito mediante cheques u otros títulos de crédito. Los intereses deben convenirse expresamente. Los intereses deben convenirse expresamente por las partes y aún si el acreditado no hiciera uso total del crédito durante la vigencia del contrato deberá manifestarse su obligación de pagar los premios, comisiones e intereses .

« Por lo tanto, en la apertura de crédito simple se sabe con toda precisión cuál es la cantidad que debe restituir el acreditado, y en la apertura de crédito en cuenta corriente, esa cantidad tiene que determinarse al través de una liquidación entre las entregas que el acreditante hizo al acreditado, y las que éste cubrió al primero. » La muerte o interdicción del acreditado, la quiebra no es obstáculo para la exigibilidad de los créditos procedentes de operaciones concertadas por instituciones de crédito o auxiliares.

Créditos de habilitación o avío y reaccionarios

El contrato de crédito de habilitación o avío es un convenio por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado y éste, a su vez, queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa, así como a restituir al acreditante las sumas de que dicho acreditado dispuso y a pagarle los intereses, gastos y comisiones estipulados (artículo 321 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Las principales obligaciones de quienes otorgan créditos de refacción o de habilitación o avío, son las siguientes:
a) Entregar al acreditado las sumas convenidas en los términos señalados en el contrato.
b) Vigilar la inversión - El acreditante debe cuidar de que el importe del crédito se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato. Si se prueba que el acreditado dio a los fondos una inversión distinta a la convenida, a sabiendas del acreditante, o por negligencia de éste, dicho acreditante pierde el privilegio que la ley establece en su favor y del que después hablaremos.

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Betsy Guadalupe Hernandez Aguirre. grupo: 3103. También maestra una disculpa por tanta tarde, me fallo el Internet en mi computadora pero se lo entrego lo mas rápido posible, gracias.

Prestamos

Los préstamos personales en México operan principalmente de dos maneras, con garantía y sin garantía, dependiendo de la institución financiera a la que se solicite, de la cantidad solicitada como préstamo, del historial crediticio del solicitante y de la disponibilidad de garantías muebles e inmuebles que aseguren el pago del préstamo.

Los préstamos pueden ser solicitados en diversas instituciones, ya sea en bancos, casas de empeño, empresas financieras, instituciones de Gobierno como Fonacot y hasta en plataformas en línea que conectan a personas que requieren dinero con las que desean invertirlo mediante préstamos personales.
-Cómo funcionan los préstamos personales bancarios


-Cómo funcionan los préstamos personales prendarios



-Cómo funcionan los préstamos personales de las financieras



-Préstamos personales otorgados por particulares.

Principales razones para pedir un prestamo en efectivo

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Las razones para solicitar préstamos de dinero en efectivo son muy variadas, ya que esto depende de los intereses, capacidades de pago, compromisos, obligaciones y otras características relacionadas con el manejo de dinero de cada persona.

-Préstamos de dinero en efectivo por emergencias


-Préstamos de dinero en efectivo por inversión


-Préstamos de dinero en efectivo por gastos de temporada


-Préstamos de dinero en efectivo por eventualidades


-Préstamos de dinero en efectivo para cubrir gastos fijos.

Deposito mercantil

El depósito tal como se encuentra regulado por la legislación mercantil, es en realidad una figura que reúne características del depósito y del préstamo. Por ello, resulta difícil dar una definición unitaria, pues la figura se ha diversificado en cuatro especies con características diversas: el depósito en sentido estricto, el depósito irregular – dentro del cual cae el depósito bancario de dinero – el depósito de títulos o documentos y el depósito en almacenes generales de depósito. El depósito es mercantil «si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil».

En atención a los derechos de las partes, el depósito se diferencia en regular e irregular, siendo el primero aquel en que el depositante hace entrega del bien, sin transferir el derecho de propiedad ni de uso, y el depositario queda obligado a restituir el mismo bien. En tanto en el depósito irregular, el depositante transfiere la propiedad del bien, y el depositario queda obligado a restituir otro de la misma especie y calidad. En atención al depositario, debe diferenciarse del depósito bancario, y al depósito en almacenes generales de depósito de las demás figuras, ya que aquéllos están sujetos a regulación especial. Dada la pluralidad de regímenes, resulta necesario referirse a cada figura separadamente.

1. Depósito regular. Es el contrato en virtud del cual el depositante hace entrega al depositario de algún bien, quedando éste obligado a conservarlo según lo reciba y a devolverlo en cuanto lo solicite el depositante (Código de Comercio artículo 335). A. Elementos: a) personales: existen dos aspectos esenciales según los artículos 2519 y 2529 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicables en materia mercantil y b) reales: pueden ser objeto de depósito tanto bienes muebles cuanto inmuebles. Por tratarse de un contrato real, su perfeccionamiento requiere la entrega del bien. B. Obligaciones de las partes: a) depositario: debe conservar el bien, restituirlo cuando se le solicite y responder de los menoscabos o daños derivados de su malicia o negligencia (Código de Comercio artículo 335).

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