594 DE 2000 LEY
POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA
Titulo I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES.
ARTICULO 1.
Establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.
ARTICULO 2
La Administración Pública en sus diferentes niveles.
ARTICULO 3.
los efectos de esta Ley se definen los siguientes
conceptos, así:
Archivo
Conjunto de documentos, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información.
ARCHIVO TOTAL
Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital.
ARCHIVO PUBLICO
Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales.
ARCHIVO PRIVADO DE INTERÉS PUBLICO
Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público.
DOCUMENTO DE ARCHIVO:
Registro de información producida o recibida por una
entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.
FUNCIÓN ARCHIVÍSTICA
Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer
archivístico.
GESTIÓN DOCUMENTAL
Conjunto de actividades administrativas
PATRIMONIO DOCUMENTAL
Conjunto de documentos conservados por su valor
histórico o cultural.
SOPORTE DOCUMENTAL:
Medios en los cuales se contiene la información,
TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL
Es la fuente primaria de información con todos los
rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.
DOCUMENTO ORIGINAL
Es la fuente primaria de información con todos los
rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.
ARTICULO 4
Principios Generales que rigen la función
archivística
-Fines de los archivos. -Importancia de los archivos. -Instrumentalidad. - Importancia de los archivos. -Responsabilidad. –Dirección y coordinación de la función del archivista. –Modernización. –Función de los archivos. –Manejo y aprovechamiento de los archivos. –Interpretación.
TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
ÓRGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES
ARTICULO 5
El Sistema Nacional de Archivos
Conjunto de instituciones archivística articuladas entre sí, que promueven el desarrollo de estos centros de información.
El Sistema Nacional de Archivos se desarrollará bajo los principios de unidad
normativa, descentralización administrativa y operativa, coordinación,
concurrencia y subsidiariedad.
El Sistema Nacional de Archivos se desarrollará bajo los principios de unidad
normativa, descentralización administrativa y operativa, coordinación,
concurrencia y subsidiariedad.
ARTICULO 6
Las entidades integrantes del Sistema
Nacional de Archivos.
La planeación y programación
las instituciones archivística de
acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales del
respectivo ministerio y de las entidades territoriales.
La asistencia técnica
A cargo del Archivo General de la Nación, los Consejos territoriales de archivos, los Comités Técnicos, las entidades de
formación del recurso humano, las asociaciones y las entidades públicas y
privadas que presten este servicio.
La ejecución, seguimiento y control
Será responsabilidad de los archivos del orden nacional, territorial y de las
entidades descentralizadas directas e indirectas del Estado.
La coordinación
Corresponde al Archivo General de la Nación.
TITULO III
CATEGORIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
ARTICULO 7
Archivos desde jurisdicción y competencia
Archivo General de la Nación
Archivo General del Departamento
Archivo General del Municipio
Archivo General del Distrito
ARTICULO 8
Archivos Territoriales.
Archivos de Entidades del Orden Nacional
Archivos de Entidades del Orden Departamental
Archivos de Entidades del Orden Distrital
Archivos de Entidades del Orden Metropolitano
Archivos de Entidades del Orden Municipal
Archivos de Entidades de Orden Local
Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por Ley.
Archivos de los territorios indígenas.
ARTICULO 9
Archivos de los territorios indígenas
Archivos de la Rama Ejecutiva
Archivos de la Rama Legislativa
Archivos de la Rama Judicial
Archivos de los Organismos de Control
Archivos de los Organismos Autónomos
ARTICULO 10
Obligatoriedad de la creación de archivos 8 y 9.
TITULO IV
ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS
ARTICULO 11
Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos.
ARTICULO 12
La Administración Pública será responsable de la
gestión de documentos y de la administración de sus archivos.
ARTICULO 13
La administración pública deberá
garantizar los espacios y las instalaciones necesarias
ARTICULO 14
Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos.
ARTICULO 15
Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos.
TITULO V
GESTIÓN DE DOCUMENTOS
ARTICULO 21
Las entidades públicas deberán
elaborar programas de gestión de documentos,
ARTICULO 22
Comprende procesos tales como la producción o recepción, la
distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los
documentos.
ARTICULO 23
Clasificacion de archivos
ARCHIVO DE GESTIÓN
Documentos de continua actualizacion.
ARCHIVO CENTRAL
documentos archivados pero siguen siendo vigentes.
ARCHIVO HISTÓRICO
Documentacion de conservacion permanente
ARTICULO 24
Obligatoriedad de las tablas de retención.
ARTICULO 25
Reglamentarán lo relacionado con los
tiempos de retención documental, organización y conservación de las historias de las entidades privadas que presten servicios públicos.
ARTICULO 26
Es obligación de las entidades de la
Administración Pública elaborar inventarios de los documentos que produzcan
TITULO VI
ARTICULO 27
Todas las personas tienen
derecho a consultar los documentos de archivos públicos, excepto si tiene alguna restricción.
ARTICULO 28
La reserva legal sobre
cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el
documento por este sólo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser
consultado por cualquier ciudadano.
TITULO VII
SALIDA DE DOCUMENTOS
ARTICULO 30
Sólo por motivos legales las entidades del
Estado podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.
ARTICULO 31
Documentos Históricos.
Documentos Históricos.
Procesos técnicos
Exposiciones Culturales
ARTICULO VIII
CONTROL Y VIGILANCIA
ARTICULO 32
Visitas de Inspección.
ARTICULO 33
El Estado, a través del Archivo General de la
Nación, ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés
cultural
ARTICULO 34
El Archivo General de la Nación fijará los criterios y normas
técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia,
conservación y servicios de los archivos públicos.
ARTICULO 35
El Gobierno Nacional, a través del Archivo
General de la Nación, tendrán a prevención facultades dirigidas a prevenir y
sancionar el incumplimiento
TITULO IX
ARCHIVOS PRIVADOS
ARTICULO 36
Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado y aquellos que se deriven de la prestación de sus servicios.
ARTICULO 37
El Estado estimulará la organización,
conservación y consulta de los archivos históricos
ARTICULO 38
Registro de Archivos.
ARTICULO 43
Los protocolos notariales pertenecen a la Nación. Los que tengan más de treinta años deberán ser transferidos por la correspondiente notaría al Archivo General Notarial del respectivo círculo.
TITULO X
DONACIÓN, ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN
ARTICULO 44
El Archivo General de la Nación y los archivos históricos
públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos.
ARTICULO 45
Los archivos privados de carácter
histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando
el propietario los ofreciere en venta.
ARTICULO XI
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
ARTICULO 46
Los archivos de la Administración Pública
deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las
fases del ciclo vital de los documentos.
ARTICULO 47
Los documentos de archivo, sean originales o copias, deberán elaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad,
ARTICULO 49
"En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán
ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio".
ARTICULO 48
El Archivo General
de la Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre conservación de
archivos.
TITULO XII
ESTÍMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSIÓN O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN
El Gobierno Nacional establecerá premios y estímulos no
tributarios para las personas o instituciones que con sus acciones y trabajos
técnicos, culturales o científicos contribuyan a la salvaguarda, difusión o incremento
del patrimonio documental del país.
TITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 51
La Procuraduría General de la
Nación y la Contraloría General de la República prestarán todo el apoyo en lo de su competencia al Archivo General del Nación, para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley.
ARTICULO 52
Esta Ley rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.