accidente y enfermedad laboral
ley 1562 11 jul 2012
articulo 1 definiciones
sistema general de riesgo
salud ocupacional
programa de salud ocupacional
articulo 2
modificaciones
articulo 13 decreto ley 1295 de 1994
parágrafo 2
parágrafo 3
articulo 3
articulo 4
tabla de enfermedades laborales
decreto numero 1477 de 2014
articulo 5
INGRESO BASE DE LIQUIDACION
base de cotización IBC
6 mese anteriores ala ocurrencia de trabajo
fracciona de mese
sino tiene la base
el promedio del ultimo año
fracción de año
articulo 6
MONTO DE LAS COTIZACIONES
contrato de trabajo o servicio publico
no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%
articulo 7
EFECTOS POR EL NO PAGO (SISTEMA GENERAL DE RIESGO LABORAL)
no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores
sera responsable de los gastos en que incurra la entidad administradora de riesgo laborales
la entidad administradora de riesgo laborales respectiva, debe enviar un comunicado por correo certificado en un plazo no mayor de 1 mes después del no pago de los aportes
si pasado 2 mese continua en mora, se envía un comunicado ala empresa y a ministerio de trabajo
articulo 8
reporte de informacion
actividades
promoción y prevención
ala administradora de riesgo laborales deberá presentar al ministerio de trabajo, las actividades realizadas durante un año
articulo 9
modifíquese el articulo 66 del decreto ley 1295 de 1994
articulo 10
prevención de los riesgo laborales
micro y pequeñas empresa
articulo 11
servicio de promoción y prevencion
del total de cotización de las actividades mínimas de promoción y prevención en el sistema general de riesgos laborales por parte de las entidades administradora de riesgo laborales
actividad básica programadas y evaluadas 5% del total de la cotizacion
92% del total de la cotización la entidad administradora de riesgos laborales destinara 10%
desarrollo de programas
hasta el 3% del total de la cotización se destinará para el fondo de riesgo laborales
articulo 12
modifiquese el articulo 22 de la ley 776 de 2002, que sustituyo el articulo 88 del decreto ley 1295 de 1994
articulo 13
sanciones. modifiquese el numeral 2, literal a), del articulo 91 del decreto ley 1295 de 1994.
el incumplimiento de los programas de salud ocupacional acarreara multa de hasta quinientos salarios mínimos mensuales legales vigente
en caso de reincidencia se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por 120 días o cierre definitivo de la empresa
accidente que ocasione la muerte del trabajador la multa no inferior a 20 salario mínimo legales ni superior a 1000 salario mínimo legales
articulo 14
garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgo laborales
visita de verificación de cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el mencionado sistema de garantía de calidad.
articulo 15
inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas.
corresponde a la superintendencia financiera, sancionar alas administradoras de riesgos laborales, cuando incumplan los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas.
articulo 16
el articulo 42 de la ley 100 de 1993
articulo 17
honorario junta nacional y regionales
los honorarios que se deben cancelar alas junta regionales y nacional de calificación de invalidez, de manera anticipada, sera pagados por la administradora del fondo de pension
en caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por administradora de riesgo laborales
articulo 18
adiciónese un inciso al articulo 142 del decreto número 19 de 2012
respecto a las calificación en primera oportunidad, corresponde alas juntas regionales calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen
articulo 19
el articulo 43 de la ley 100 de 1993
los integrantes principales y suplentes de las juntas regionales y nacional, en numero impar serán designados, de acuerdo a la reglamentación que expida el ministerio de trabajo.
articulo 20
el ministerio de trabajo implementará un plan anual de visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las juntas de calificación de invalidez y verificará, entre otros aspectos.
articulo 21
manual de calificación de invalidez y tabla de enfermedades loborales
docentes afiliados
articulo 22
prescripción
las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el sistema general de riesgos profesionales prescriben en el 3 año
articulo 23
licencias en salud ocupacional
el ministerio de la salud y protección social reglamenta en el término de 6 meses
articulo 24
flujo de recursos
sistema de riesgo laboral y sistema general de seguridad en salud
se aplicarán las reglas sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo6 del decreto ley 1295de 1994
articulo 25
adiciones el articulo 4 del decreto numero 1295 de 1994
toda ampliación de cobertura tendrá estudios técnico y financiero previo que garantice la sostenibilidad financiera del sistema general de riesgos laborales
articulo 26
modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del decreto número 1295 de 1994
facilitar el espacio de tiempo
capacitar trabajadores a su cargo
articulo 27
modifíquese el literal d) y adiciónese el parágrafo al artículo 22 del decreto 1295 de 1994
cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG SST
articulo 28
recursos asignado
investigación en la salud
1% del 3% que recibe el fondo de riesgo laborales del total de cotización del sistema
articulo 29
instituto nacional de salud
investigación en la salud
participar en proyectos de investigación en salud laboral
articulo 30
reporte en accidente de trabajo y enfermedad laboral
podría imponer multa de hasta 1000 salario mínimo mensual legal
artilulo 31
destinación específica de los recursos del sistema en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 5 del articulo 48 de la constitución politica
articulo 32
comisión especial de inspectores del trabajo
tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riegos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de la norma relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales .
Topic principal
OMS
COLOMBIA OMS
decreto 1477 de 2014
tabla de emfermedades
La nueva tabla establece además cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades entre los que están:
los químicos
físicos
biológicos
psicosociales
agentes ergonómicos.
grupo de enfermedades para determinar el diagnostico mérdico
enfermedades laborales directas
asbestosis
silicosis
neumoconiosis del minero de carbón
mesotelioma maligno por exposición a asbesto
enfermedades clasificadas por grupos o categoria
Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
Grupo II Cáncer de origen laboral
Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
Grupo XIV Intoxicaciones
Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
El Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales y por grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.
OIT
Colombia (OIT Lima)
OIT Lima Colombia está ubicado en la zona noroccidental...total del país, respectivamente. Colombia es miembro de la OIT desde el año...Modelo de Proyección de Empleo para Colombia Panorama Laboral 2014
3 de septiembre de 2015