accidente y enfermedad laboral

ley 1562 11 jul 2012

articulo 1 definiciones

sistema general de riesgo

r

es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimiento destinada a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes laborales.

salud ocupacional

r

trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por la condiciones de trabajo. tiene como objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo

programa de salud ocupacional

r

consiste en desarrollar un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación , la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el anticipar, reconocer, evaluar y controlar lo riesgo

articulo 2

modificaciones

articulo 13 decreto ley 1295 de 1994

parágrafo 2

r

reglamento que expida el ministerio de salud y protección social en coordinación con el ministerio del trabajo en relación con las personas que se refiere el literal b

parágrafo 3

articulo 3

r

todo suceso repentino que sobrevenga por causa o ocasión del trabajo, ya sea por ordenes del empleado, traslado del trabajador, fusion sindical, actividad de ocio por parte de la empresa

articulo 4

r

las que figura en la tabla de enfermedades laborales o que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales sera reconocida como enfermedad laboral

tabla de enfermedades laborales

decreto numero 1477 de 2014

articulo 5

INGRESO BASE DE LIQUIDACION

INGRESO BASE DE LIQUIDACION

base de cotización IBC

6 mese anteriores ala ocurrencia de trabajo

fracciona de mese

sino tiene la base

el promedio del ultimo año

fracción de año

articulo 6

MONTO DE LAS COTIZACIONES

MONTO DE LAS COTIZACIONES

contrato de trabajo o servicio publico

no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%

r

DEL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN IBC DE LOS TRABAJADORES Y SU PAGO ESTARÁ A CARGO DEL RESPECTIVO EMPLEADO

articulo 7

EFECTOS POR EL NO PAGO (SISTEMA GENERAL DE RIESGO LABORAL)

EFECTOS POR EL NO PAGO (SISTEMA GENERAL DE RIESGO LABORAL)

no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores

sera responsable de los gastos en que incurra la entidad administradora de riesgo laborales

la entidad administradora de riesgo laborales respectiva, debe enviar un comunicado por correo certificado en un plazo no mayor de 1 mes después del no pago de los aportes

si pasado 2 mese continua en mora, se envía un comunicado ala empresa y a ministerio de trabajo

articulo 8

reporte de informacion

reporte de informacion

actividades

promoción y prevención

ala administradora de riesgo laborales deberá presentar al ministerio de trabajo, las actividades realizadas durante un año

articulo 9

modifíquese el articulo 66 del decreto ley 1295 de 1994

r

supervisión de las empresa de alto riesgo. las entidades administradoras de riesgos laborales y el ministerio de trabajo, supervisara en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, alas empresa de alto riesgo

articulo 10

prevención de los riesgo laborales

prevención de los riesgo laborales

micro y pequeñas empresa

r

para lo cual se tendrá en cuenta la frecuencia, severidad y causa de los accidentes y enfermedades laborales en estas empresas

articulo 11

servicio de promoción y prevencion

servicio de promoción y prevencion

del total de cotización de las actividades mínimas de promoción y prevención en el sistema general de riesgos laborales por parte de las entidades administradora de riesgo laborales

actividad básica programadas y evaluadas 5% del total de la cotizacion

92% del total de la cotización la entidad administradora de riesgos laborales destinara 10%

desarrollo de programas

hasta el 3% del total de la cotización se destinará para el fondo de riesgo laborales

articulo 12

modifiquese el articulo 22 de la ley 776 de 2002, que sustituyo el articulo 88 del decreto ley 1295 de 1994

r

tiene por objetivo adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación en el territorio nacional y población vulnerable del territorio. estudios para sistema de garantía de calidad de la gestión sistema de riesgo laborales.otorga un incentivo económico ala prima de un seguro de riesgo laboral.crear un sistema de información.adelantar acciones de inspección, vigilancia y control.pagos del encargo fiduciario y su auditoria.

articulo 13

sanciones. modifiquese el numeral 2, literal a), del articulo 91 del decreto ley 1295 de 1994.

el incumplimiento de los programas de salud ocupacional acarreara multa de hasta quinientos salarios mínimos mensuales legales vigente

en caso de reincidencia se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por 120 días o cierre definitivo de la empresa

accidente que ocasione la muerte del trabajador la multa no inferior a 20 salario mínimo legales ni superior a 1000 salario mínimo legales

articulo 14

garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgo laborales

garantía de la calidad en salud ocupacional y riesgo laborales

visita de verificación de cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el mencionado sistema de garantía de calidad.

articulo 15

inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas.

corresponde a la superintendencia financiera, sancionar alas administradoras de riesgos laborales, cuando incumplan los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas.

articulo 16

el articulo 42 de la ley 100 de 1993

r

las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez son organismos del sistema de la seguridad social del orden nacional, de creación legal, adscritas al ministerio de trabajo con personería jurídica, de creación legal, adscritas al ministerio de trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y cientifica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la junta nacional de calificación de invalidez, respecto de las regionales y conforme ala reglamentación que determini el ministerio del trabajo.

articulo 17

honorario junta nacional y regionales

honorario junta nacional y regionales

los honorarios que se deben cancelar alas junta regionales y nacional de calificación de invalidez, de manera anticipada, sera pagados por la administradora del fondo de pension

en caso de que la calificación de origen sea laboral en primera oportunidad el pago debe ser cubierto por administradora de riesgo laborales

articulo 18

adiciónese un inciso al articulo 142 del decreto número 19 de 2012

respecto a las calificación en primera oportunidad, corresponde alas juntas regionales calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen

articulo 19

el articulo 43 de la ley 100 de 1993

los integrantes principales y suplentes de las juntas regionales y nacional, en numero impar serán designados, de acuerdo a la reglamentación que expida el ministerio de trabajo.

articulo 20

el ministerio de trabajo implementará un plan anual de visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las juntas de calificación de invalidez y verificará, entre otros aspectos.

articulo 21

manual de calificación de invalidez y tabla de enfermedades loborales

manual de calificación de invalidez y tabla de enfermedades loborales

docentes afiliados

docentes afiliados

articulo 22

prescripción

prescripción

las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el sistema general de riesgos profesionales prescriben en el 3 año

articulo 23

licencias en salud ocupacional

licencias en salud ocupacional

el ministerio de la salud y protección social reglamenta en el término de 6 meses

articulo 24

flujo de recursos

flujo de recursos

sistema de riesgo laboral y sistema general de seguridad en salud

se aplicarán las reglas sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo6 del decreto ley 1295de 1994

articulo 25

adiciones el articulo 4 del decreto numero 1295 de 1994

toda ampliación de cobertura tendrá estudios técnico y financiero previo que garantice la sostenibilidad financiera del sistema general de riesgos laborales

articulo 26

modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del decreto número 1295 de 1994

facilitar el espacio de tiempo

capacitar trabajadores a su cargo

capacitar trabajadores a su cargo

articulo 27

modifíquese el literal d) y adiciónese el parágrafo al artículo 22 del decreto 1295 de 1994

cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG SST

articulo 28

recursos asignado

recursos asignado

investigación en la salud

investigación en la salud

1% del 3% que recibe el fondo de riesgo laborales del total de cotización del sistema

articulo 29

instituto nacional de salud

investigación en la salud

investigación en la salud

participar en proyectos de investigación en salud laboral

articulo 30

reporte en accidente de trabajo y enfermedad laboral

reporte en accidente de trabajo y enfermedad laboral

podría imponer multa de hasta 1000 salario mínimo mensual legal

artilulo 31

destinación específica de los recursos del sistema en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 5 del articulo 48 de la constitución politica

a

articulo 32

comisión especial de inspectores del trabajo

comisión especial de inspectores del trabajo

tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riegos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de la norma relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales .

Topic principal

OMS

COLOMBIA OMS

COLOMBIA OMS

decreto 1477 de 2014

tabla de emfermedades

La nueva tabla establece además cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades entre los que están:

los químicos

r

el listado de ocupaciones e industrias se mencionan las más representativas en donde los trabajadores se exponen por utilizar materiales en labores en minas, canteras, industria textil, preparación de pieles, y en general en la industria química y farmacéutica, que ocasionan 250 enfermedades que están catalogadas dentro de la nueva tabla.

físicos

r

se encuentra aquellas ocupaciones relacionadas con el ruido, las vibraciones transmitidas a las extremidades superiores por maquinarias y herramientas, los trabajos a la intemperie que exponen a la radiaciones ionizantes y ópticas, ultravioletas, infrarroja y láser, temperaturas externas de calor y frío. Fueron catalogadas 67 enfermedades dentro de las más comunes, destacándose la pérdida de la audición, otitis, dolor articular, lesiones de extremidades, tendinitis, neoplasia maligna de cavidad nasal y de los senos paranasales, así como neoplasias de la piel y alteraciones agudas de la piel, entre otras.

biológicos

r

se desencadenan los microorganismos, virus y hongos, que ocasionan 20 enfermedades como el tétano, tuberculosis, dengue, fiebre amarilla, hepatitis virales, enfermedad pulmonar, dermatosis, rinitis alérgicas y en algunos casos hasta asma.

psicosociales

r

enfermedades laborales psicosociales que puede presentarse en cualquier trabajador y puesto de trabajo, así como actividad laboral en la que existan agentes causales y demuestre la relación con el perjuicio a la salud está como por ejemplo: esfuerzo físico que demanda la ocupación, jornadas laborales extenuantes, movimientos repetitivos y posiciones forzadas que ocasionan 25 enfermedades sobresaliendo los trastornos de pánico y ansiedad, estrés, úlcera y gastritis crónica.

agentes ergonómicos.

r

 los agentes ergonómicos posturales, producto de los movimientos repetitivos como actividades que involucren posiciones forzadas o vibraciones se determinaron 63 enfermedades que afectan los tejidos blandos, lesiones de hombro, tendinitis, síndrome del manguito rotador y trastornos de disco cervical y lumbar

grupo de enfermedades para determinar el diagnostico mérdico

enfermedades laborales directas

asbestosis

a

silicosis

neumoconiosis del minero de carbón

a

mesotelioma maligno por exposición a asbesto

a

enfermedades clasificadas por grupos o categoria

Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias

Grupo II Cáncer de origen laboral

Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético

Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento

Grupo V Enfermedades del sistema nervioso

Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos

Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación

Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio

Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado

Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo

Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo

Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario

Grupo XIV Intoxicaciones

Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino

El Decreto determinó que en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla, pero que se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

La tabla de enfermedades se actualiza cada tres años, atendiendo los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales para prevenir enfermedades en las actividades laborales y por grupos de enfermedades para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

OIT

a

Colombia (OIT Lima)

OIT Lima Colombia está ubicado en la zona noroccidental...total del país, respectivamente. Colombia es miembro de la OIT desde el año...Modelo de Proyección de Empleo para Colombia Panorama Laboral 2014
3 de septiembre de 2015