ACUERDO 060 DE 2001
ARTÍCULO 1
Establecer los lineamientos y procedimientos
Permitan a las unidades de correspondencia
De las entidades públicas y las privadas
Cumplir con los programas de gestión documental
PRODUCCIÓN
RECEPCIÓN
SEGUIMIENTO
CONSERVACIÓN
CONSULTA DE DOCUMENTOS
DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 2
Para los efectos del presente Acuerdo, se definen los siguientes conceptos así:
ARCHIVO ELECTRONICO
Conjunto de documentos electrónicos, producidos y tratados archivísticamente, siguiendo la estructura orgánico-funcional del productor
COMUNICACIONES OFICIALES
Son todas aquellas recibidas o producidas en desarrollo de las funciones asignadas legalmente a una entidad
CORRESPONENCIA
Son todas las comunicaciones de carácter privado que llegan a las entidades, a título personal, citando o no el cargo del funcionario.
DOCUMENTO ELECTRONICO DE ARCHIVO
Es el registro de información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos, que permanece en estos medios durante su ciclo vital
DODUMENTO ORIGINAL
Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.
DOCUMENTO PÚBLICO
Es el producido o tramitado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención.
RADICACIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES
Es el procedimiento por medio del cual, las entidades asignan un número consecutivo, a las comunicaciones recibidas o producidas
REGISTRO DE COMUNICACIONES OFICIALES
Es el procedimiento por medio del cual, las entidades ingresan en sus sistemas manuales o automatizados de correspondencia
SERIE DOCUMENTAL
Conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos
TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL
Listado de series y sus correspondientes tipos documentales, producidos o recibidos por una unidad administrativa
Z
UNIDADES DE CORRESPONDENCIA
Las entidades deberán establecer de acuerdo con su estructura
La unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada y normalizada
Los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión documental
ARTÍCULO 4
FIRMAS RESPONSABLES
Toda entidad debe establecer en los manuales de procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para firmar la documentación
ARTÍCUL0 5
PROCEDIMIENTOS PARA LA RADICACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES
Velarán por la transparencia de la actuación administrativa
Razón por la cual, no se podrán reservar números de radicación, ni habrá números repetidos, enmendados, corregidos o tachados, la numeración será asignada en estricto orden de recepción de los documentos
ARTÍCULO 6
NUMERACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Debe ser consecutiva y las oficinas encargadas de dicha actividad
Se encargarán de llevar los controles, atender las consultas y los reportes necesarios y serán responsables de que no se reserven, tachen o enmienden números
ARTÍCULO 7
COMUNICACIONES INTERNAS
Las entidades deberán establecer controles y procedimientos que permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas
Se utilizan los códigos de las dependencias, la numeración consecutiva y sistemas que permitan la consulta oportunamente, ya sean éstos, manuales o automatizados.
ARTÍCULO 8
CONTROL DE COMUNICACIONES OFICIALES
Las unidades de correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o automatizados que permitan certificar la recepción de los documentos
DEFINICIÓN
Se establecen pautas para la administración en las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas
ARTÍCULO 15
HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Todas las unidades de correspondencia, informarán el horario de atención al público en un lugar visible y de fácil acceso para los ciudadanos.
ARTÍCULO 14
IMÁGEN CORPORATIVA
Con el propósito de reflejar una adecuada imagen corporativa, las entidades establecerán en sus manuales de procedimientos, la manera de elaborar oficios, cartas, memorandos y otros, teniendo en cuenta las normas ICONTEC, existentes para el efecto.
La leyenda de pie de página debe contener:
DIRECCIÓN
NÚMERO DEL CONMUTADOR
NÚMERO DE FAX INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE LA PÁGINA
CORREO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 13
COMUNICACIONES OFICIALES POR CORREO ELECTRÓNICO
Las entidades que dispongan de Internet y servicios de correo electrónico, reglamentarán su utilización y asignarán responsabilidades de acuerdo con la cantidad de cuentas habilitadas
Las unidades de correspondencia tendrán el control de los mismos, garantizando el seguimiento de las comunicaciones oficiales recibidas y enviadas.
ARTÍCULO 12
COMUNICACIONES OFICIALES VÍA FAX
Se tramitarán, teniendo en cuenta la información que forma parte integral de las series establecidas en las tablas de retención documental
Las entidades que utilizan para la impresión de los fax, papel químico, deberán reproducir este documento, sobre papel que garantice su permanencia y durabilidad.
ARTÍCULO 11
COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS
Se elaborarán en original y máximo dos copias
Remitiéndose el original al destinatario
La primera copia a la serie respectiva de la oficina que genera el documento
Teniendo en cuenta los anexos correspondientes
La segunda copia reposará en el consecutivo de la unidad de correspondencia
Tiempo establecido en su tabla de retención documental
ARTÍCULO 10
COMUNICACIONES OFICIALES RECIBIDAS
Deberán ser revisadas, para verificar la competencia, los anexos, el destino y los datos de origen del ciudadano o entidad que las remite, dirección donde se deba enviar respuesta y asunto correspondiente
ARTÍCULO 9
CONSERVACIÓN DOCUMENTAL
Consiste en mantener la integridad física del soporte y del texto de los documentos de cada entidad a través de la implementación de medidas de preservación y restauración