ACUERDO 229 DE 1995
DISPOSICIONES VARIAS
Dice que los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, deberán transportar su correo nacional e internacional a través de la red oficial de correos de conformidad con el artículo 10 del Decreto 75 de 1984.
DEFINICIÓN
Servicios postales es el servicio público de recepción clasificación y entrega de envíos de correspondencia. Lo comprende también el servicio de mensajería especializada que es el prestado con independencia de las redes postales oficiales.
GARANTÍA DE LOS SERIVIOS POSTALES
Auxilio y protección al servicio postal y la libertad e inviolabilidad de los envíos de correspondencia, excepciones al derecho fundamental
MINISTERIOS DE COMUNICACIONES
Funciones del ministerio de comunicaciones: la titularidad de los servicios postales, dirigirá, planificara y vigilara los servicios.
CONCESIONES Y LICENCIAS
Las formas de contratación para la prestación del servicio se conceden mediante contrato, previa licitación pública. Mensajería especializada mediante licencia.
CANONES Y TARIFAS
Se refiere al costo que se deberá paga, por ser otorgada la concesión de licencias por el Ministerios de Comunicaciones, y por tal motivo esté podrá y está en la obligación de vigilar las tarifas que manejen dichas entidades por el servicio postal y de correo.
SANCIONES
Este tema nos habla acerca de las sanciones que se dan a un servicio postal, al no cumplir las reglas que impone el Ministerio de Comunicaciones, como ejemplo: prestar servicios postales sin haber obtenido la concesión, prácticas ilegales, defraudaciones en el pago de derechos y fallas en el servicio.
CONTROL Y VIGILANCIA
Este nos indica que el Ministerio de Comunicaciones realiza los procedimientos de control y vigilancia a todos los servicios postales, con el fin de verificar la calidad y eficiencia del servicio.
DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL
Se refiere a los derechos que tienen los destinatarios como los remitentes a la hora de utilizar el servicio postal y de correspondencia, por la pérdida, devoluciones, incumplimiento o ineptitudes en el servicio.
RESPONSABILIDADES
Se refiere a las obligaciones que tienen los Concesionarios y Licenciatarios en la entrega de los envíos de correspondencia y servicio postal y deberán llevar un control con manuales o reglamentos para el servicio, y el Ministerio de Comunicaciones lo podrá exigir en cualquier momento para ser presentado y sustentado.