Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2016-00020-A
CONSIDERANDO
Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA-ESTABLECER
que las instituciones educativas, autoridades y personal docente tienen la obligación de conocer la propuesta curricular en función de sus propios contextos y recogiendo los intereses y necesidades de sus estudiantes, a través de los mecanismos e instrumentos previstos por la Autoridad Educativa Nacional.
SEGUNDA-DISPONER
que en el desarrollo de la concreción curricular que se lleve a cabo en las instituciones educativas se cuente con la participación de la comunidad educativa a través del Gobierno Escolar en el marco de la construcción participativa del (PEI).
TERCERA-DISPONER
que para la Educación General Básica Preparatoria, Elemental y Media se destinen al menos treinta minutos(30) diarios a la lectura libre de textos relacionados con todas y cada una de las áreas de conocimiento propuestas en el currículo, o a la lectura recreativa, en el contexto de la actividad escolar cotidiana
CUARTA-AUTORIZAR
que las instituciones educativas reconocidas legalmente como bilingües (lengua extranjera) de acuerdo señalado en el artículo 111 del Reglamento General a la LOEI ofrezcan los contenidos curriculares en las dos lenguas (materna y extranjera), siempre que garantice el cumplimiento de los estándares nacionales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA-DISPONER
que únicamente los currículos pertenecientes a las áreas de Educación Física y Educación Cultural y Artística de Educación General Básica Y Bachillerato General Unificado, entren en vigencia en todas las instituciones educativas de régimen Costa, a partir del año lectivo 2016-2017.
SEGUNDA-DISPONER
que el currículo de Lengua Extranjera - Inglés se incremente de manera progresiva hasta contar con el talento humano apropiado que posibilite atender eficientemente la enseñanza de este idioma.
La implementación del currículo del idioma inglés desde el segundo hasta el séptimo grado de Educación General Básica en todas las instituciones educativas del país se debe realizar a partir del año lectivo 2016-2017 para el Régimen Sierra y 2017-2018 para el Régimen Costa.
En el currículo integrador del Subnivel de Educación General Básica Preparatoria se introducen un conjunto de contenidos básicos de Lengua Extranjera-Inglés, los mismos que sentarán las bases (starterlevel)del nivel Pre A1.1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) que se desarrolla en el subnivel Elemental a establecerse a partir del año lectivo 2016-2017 para el régimen Sierra y 2017-2018 para el régimen Costa