ALCANCES DE LA INTERCULTURALIDAD
1890
Ley 89 de 1890
Impedir que ningún indígena venda, arriende ó
hipoteque porción alguna del resguardo, aunque sea
a pretexto de vender las mejoras, que siempre se
considerarán accesorias a dichos terreno.
Los indígenas eran considerados menores de
edad y deberían estar bajo la tutela de la
Iglesia católica.
1898
Educación en comunidades indígenas: “era
una misión civilizadora iniciada en la
Conquista y continuada en la Colonia”
1886 - 1930
La regeneración
Puso las bases para la vuelta a un estado
proteccionista, en el que el gobierno central fuera el
responsable de la política económica. Igualmente,
asumió el control bancario, creándose el Banco
Nacional, así como el establecimiento de impuestos y
aranceles.
1950
Escuela Misional: “creación de poblados con control y
vigilancia sobre las actividades cotidianas del mismo
incluida la economía y las relaciones diversas, de
aprovisionamiento y circulación de mercancías, de
compra de fuerza de trabajo y comunicaciones”. (Castro, 2014, pág. 191)
1952
Indianidad
Es un proyecto político propio opuesto a la
evangelización, sin el control del Estado ni de políticos
locales; se logra la negociación de políticas y acciones
antes que la imposición estatal.
1955
Las comunidades indígenas lograron también el
reconocimiento de una educación acorde con sus
proyectos político-culturales, al punto de que sus
maestros deben tener pertinencia cultural y los contenidos curriculares dan cabida a los saberes locales
1960
Modelo de iglesia docente
Crearon internos para niños indígenas, los cuales fueron
separados de sus familias para imponerlas, además de la doctrina cristiana por vía de la escolarización, nuevas
costumbres y ritmos de la llamada cultura civilizada.
1970
3 últimas décadas del Siglo XX
Los pueblos indígenas y afros se hacen visibles para el
conjunto de la sociedad colombiana.
1980
Enseñanza obligatoria en Universidades, colegios y
escuelas.
1982
Organización Nacional Indígena (ONIC)
propone: “recuperar las costumbres; tradiciones y la
historia propia; formar profesores que enseñen de
acuerdo a las necesidades y en sus respectivas lenguas en busca de defender la cultura y la lengua.
1985
Educación indígena y educación Bilingüe
Retoma la vida cotidiana indígena que parte de la
existencia de un orden social propio, una religiosidad que impregna las actividades productivas, una relación con la naturaleza y cada pueblo crea su propia práctica
educativa.
1986
Proyecto educativo afrocolombiano
Reivindica su etnicidad, al mismo tiempo que exigen el
derecho a educarse desde su cosmogonía, proponer al
país que replantee sus currículos, reconociendo y
valorando su presencia histórica y cultural en el
proceso de construcción de la nación.
1987
Modelo de educación multicultural
“Etno-educación”: Institucionalizado por el MEN, a
grupos a través de la Resolución 3454 de 1987 como un
proceso social permanente, inmerso en la cultura
propia, (…) que les permiten desempeñarse
adecuadamente en su medio y proyectarse con identidad hacia otros humanos.
1991
Constitución de 1991
En su Artículo. 7, El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
1993
Ley 70 de 1993
En su artículo 1 apunta a la protección de la identidad
cultural y de los derechos de las comunidades negras de
Colombia como grupo étnico, y el fomento de su
desarrollo económico y social, con (…) condiciones
reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.
Cátedra de estudios afrocolombianos
Fue propuesta inicialmente por las comunidades negras
y asumida, luego de acuerdos y negociaciones entre las
partes, por el Ministerio de Educación Nacional de
Colombia, a través de la Ley 70 de 1993.
Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de
educación en Colombia
Artículo 6°: “hace mucho en que el proceso de
formación de etnoeducadores, se dirigirá a generar y
apropiar los diferentes elementos que les permitirán
fortalecer y dinamizar el proyecto global de vida en las
comunidades de los grupos étnicos”
1994
Artículo 104: “el maestro debe recibir capacitación y
actualización profesional, no debe ser discriminado por
razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas
y se insiste además en que deberá tenerse en cuenta sus aportes e ideas para mejorar la práctica educativa”
Artículo 59: “Establecimiento de Asesorías
Especializadas en el desarrollo curricular; en la
elaboración de textos y materiales educativos y en la
ejecución de programas de investigación y capacitación
etnolingüística”.
Artículo 58: “El Estado promoverá y fomentará la
formación de educadores en el dominio de las culturas y
lenguas de los grupos étnicos, así como programas
sociales de difusión de las mismas”.
1995
Decreto 804 de 1995
Por medio del cual se reglamenta la atención educativa
para grupos étnicos.
1997
Decreto 3012 de 1997
Plantean nuevas perspectivas a la formación de
maestros, en términos de su identidad como profesional
y como investigador de su propio saber y práctica, ya
las instituciones de formación en cuanto al desarrollo
de capacidad para producir conocimiento pedagógico.
1998
Decreto 1122 de 1998
“Establece la Cátedra de Estudios Afrocolombianos de
carácter obligatorio en el área de ciencias sociales en
todos los establecimientos educativos estatales y
privados que mejorarán los niveles de educación en el
preescolar, secundaria y bachillerato”.
2006
Normativas para la formación de docentes para la
educación multicultural
“Orientan a las escuelas normales superiores ya las
facultades de educación (…) en el reconocimiento de la
diversidad étnica, cultural, de creencias y las demás
formas asociativas que implican la interculturalidad y
que hacen parte de la identidad nacional”.
2007
La Universidad
son espacios de encuentro y comunicación, de diálogo,
disertación, y confrontación de ideas y posturas
ideológicas y políticas. Ha de propiciar la investigación
sobre temas interculturales, los que se requieren en un
insumo de gran valor dentro del proceso de formación
de docentes para la educación intercultural.