🪐Apertura de Empresas🪐

actividad industrial comprende:

las actividades extractivas o manufactureras, asi como las ventas al por mayor y al estado de los productos extraìdos o manufacturados por ellas.

las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros.

las industrias manuales, caseras o de artesanias que utilicen mas de 5 trabajadores

art. 5 Definiciones

Autoridad pùblica competente

es cada instituciòn de la administraciòn pùblica encargada de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la operaciòn de empresas o con el ejercicios de actividades comerciales o industriales determinadas, por razòn de competencia.

Aviso de operaciòn

proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informado a la administraciòn publica, e incluye una declaraciòn jurada del interesado, en la que declara haber cumplido las normas que amparan la actividad que desarrollarà

Comercio al por mayor se ejerce por dedicarse a:

la prestaciòn de servicios, exceptuando a los calificados como comercio al por menor por la legislaciòn vigente.

las ventas al estado y a empresas

el ejercicio de toda clase de actividad comercial que no constituya comercio al por menor

Comercio al por menor se ejerce por dedicarse a:

La venta de bienes al consumidor

la representaciòn o agencia de empresas productoras o mercantiles.

Cualquier otra actividad que la ley califique como tal.

Nùmero de aviso de Operaciòn

es el numero que confirma la culminaciòn del proceso del aviso de operaciòn y que estara compuesta por el registro Ùnico de Contribuyente (RUC) seguido de un còdigo de confirmaciòn que emitira el Sistema PanamàEmprende.

PanamàEmprende

Sistema informatico administrativo por el Ministerio de Comercio e industrias, que automiza el proceso de aviso al estado sobre el inicio de cualquier actividad comercial o industrial, para no exigirle al emprendedor ningùn requisito adicional de operaciòn.

art. 6 Tasa de Aviso

Con el aviso de operaciòn se pagara una tasa de aviso de Operaciòn de 15 balboas para las personas naturales y de 55 balboas para las personas jurìdicas. en cada caso, 5 balboas de la tasa de aviso de operaciòn corresponderan al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento, segun indique en el aviso de Operaciòn.

art. 8 Proceso de Aviso funcionarà asì:

el interesado debera contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el art 2

Se deberà completar el registro de la actividad en el sistema PanamàEmprende.

se debera pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribuciòn requeridos para la apertura de empresas por el sistema.

el sistema PanamàEmprende le emitirà al interesado el correspondiente nùmero de aviso de operaciòn.

articulo 1 Aviso de Operaciòn

toda persona natural o juridica podra realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional

art 3 Validez del aviso de operaciòn

toda la informaciòn de aviso de operaciòn que repose en el sistema PanamàEmprende tendrà plena validez jurìdica y se presume cierta.

Art 4 Actividades exceptuadas

no requeriran aviso de operaciòn las personas naturales o juridicas que se dediquen exclusivamente a:

las actividades de explotaciòn agricola, ganadera, apìcola, avìcola, acuìcola, agroforestal o similares.

la elaboraciòn y venta de artesanias y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.

el ejercicio de actividades sin fines de lucro

el ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles.

el ejercicio de profesionales liberales, a titulo individual o a traves de sociedades civiles, toda vez que no son considerados acto de comercio.