Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

titulo 1

Artículo 1.- Del Objetivo

objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de
vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

Artículo 2.- De los Principios

promover que las políticas e inversiones públicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida

Artículo 3.- De las Definiciones

Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos,
sonidos

Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor

Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las
edificaciones

Decibel (dB): Unidad adimensional el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia

Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia

Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la
fuente emisora

Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido

Horario diurno Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas

Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

Inmisión: Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A

Instrumentos económicos: Instrumentos que utilizan elementos de mercado

Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros

Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A

Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas.

SuRuidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias

Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios

Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.

Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel
de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA.

Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la
realización de actividades industriales.

Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más

Zona de protección especial establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos.

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Artículo 4.- De los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido

Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles
máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana.

Artículo 5.- De las zonas de aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para Ruido

Zona
Residencial, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial

Artículo 6.- De las zonas mixtas

Donde exista zona mixta Residencial - Comercial, se aplicará el ECA de zona residencia

Artículo 7.- De las zonas de protección especial

Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales

Artículo 8.- De las zonas críticas de contaminación sonora

Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales
identificarán las zonas críticas de contaminación sonora

Artículo 9.- De los Instrumentos de Gestión

Con el fin de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicarán, entre otros, los siguientes
Instrumentos de Gestión

Artículo 10.- De los Plazos para alcanzar el estándar

En las zonas que presenten A (LAeqT) superiores a los valores establecidos en el ECA, se deberá adoptar un Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora

Artículo 11.- De la Exigibilidad

objetivo de política ambiental y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas

Topic principal

Primera.- En tanto el Ministerio de Salud no emita una Norma Nacional para la medición de ruidos

ISO 1996-1:1982: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte I:
Magnitudes básicas y procedimientos.

ISO 1996- 2:1987: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte II:
Recolección de datos pertinentes al uso de suelo.

Segunda.- La DIGESA del Ministerio de Salud podrá dictar mediante resoluciones directorales disposiciones destinadas a facilitar la implementación de los procedimientos de medición y monitoreo

titulo 5

Artículo 19.- Del Consejo Nacional del Ambiente

a) Promover y supervisar el cumplimiento de políticas ambientales sectoriales

b) Aprobar los Lineamientos Generales para la elaboración de planes

Artículo 20.- Del Ministerio de Salud

a) Establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades

b) Evaluar los programas locales de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora

Artículo 21.- Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

a) Aprobar las normas metrológicas relativas a los instrumentos para la medición de ruidos

b) Calificar y registrar a las instituciones públicas o privadas

Artículo 22.- De los Ministerios

a) Emitir las normas que regulen la generación de ruidos

b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas

Artículo 23.- De las Municipalidades Provinciales

Elaborar e implementar

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones

Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones

Dictar las normas de prevención y control

Elaborar, en coordinación con las Municipalidades Distritales

Artículo 24.- De las Municipalidades Distritales

Implementar, en coordinación con lasMunicipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento

Artículo 25.- De la Policía Nacional

La Policía Nacional del Perú a través de sus organismos competentes brindará el apoyo a
las autoridades

Artículo 18.- De las Situaciones Especiales

Las municipalidades provinciales o distritales según corresponda, podrán autorizar la realización de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminación sonora por encima de lo establecido en los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido

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Artículo 12.- De los Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora

planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora

Artículo 13.- De los lineamientos generales

Los Planes de Acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el artículo 2

Artículo 10.- De la vigilancia de la contaminación sonora

La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local

Artículo 15.- De la Verificación de equipos de medición

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Artículo 16.- De la aplicación de sanciones por parte de los municipios

fin de establecer normas, en el marco de su competencia, que permitan identificar a los
responsables de la contaminación sonora y aplicar, de ser el caso, las sanciones correspondientes.