Art. 6 de la LGSM                  La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá 
contener:

Art. 6 de la LGSM La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá
contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.- El objeto de la sociedad

III.- Su razón social o denominación

IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor
atribuído a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije

VII.- El domicilio de la sociedad

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores

X.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de
llevar la firma social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad

XI.- El importe del fondo de reserva

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder
a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados
anticipadamente.

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