Art. 6 de la LGSM La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá
contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad
III.- Su razón social o denominación
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor
atribuído a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije