Art.10.­ Principios para el uso legítimo de la fuerza

b. Absoluta necesidad

El uso de la fuerza debe cesar en cuanto esta deje de ser necesaria

c. Proporcionalidad.-

La fuerza utilizada no será excesiva en relación con el objetivo legitimo que se pretende alcanzar

d.Precaución

Se tendrá especial precaución para proteger la vida e integridad de niñas, niños y adolescentes y personas pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria

a. Legalidad

El uso de la fuerza estará dirigido a lograr un objetivo legítimo

g. Rendición de Cuentas.

la cadena de mando, y sus niveles están sujetos a control y rendición de cuentas y serán responsables por las disposiciones que impartan y los actos ilícitos

f.- No discriminación

las entidades reguladas en esta Ley no usarán la fuerza de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupos de personas

e. Humanidad

Tiene como objeto complementar y limitar intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias, es decir, relevantes y proporcionadas