Art.10. Principios para el uso legítimo de la fuerza
b. Absoluta necesidad
El uso de la fuerza debe cesar en cuanto esta deje de ser necesaria
c. Proporcionalidad.-
La fuerza utilizada no será excesiva en relación con el objetivo legitimo que se pretende alcanzar
d.Precaución
Se tendrá especial precaución para proteger la vida e integridad de niñas, niños y adolescentes y personas pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria
a. Legalidad
El uso de la fuerza estará dirigido a lograr un objetivo legítimo
g. Rendición de Cuentas.
la cadena de mando, y sus niveles están sujetos a control y rendición de cuentas y serán responsables por las disposiciones que impartan y los actos ilícitos
f.- No discriminación
las entidades reguladas en esta Ley no usarán la fuerza de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupos de personas
e. Humanidad
Tiene como objeto complementar y limitar intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias, es decir, relevantes y proporcionadas