aspectos pedagogicos y organizativos generales definidos en el decreto 1860 de 1994.

Artículo 7

los primeros 9 años de educación, deben
favorecer el avance del estudiante

Artículo 15

Cada establecimiento educativo goza de autonomía
para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional

propuestas que satisfagan los contenidos
previstos para el proyecto

revisión e integración de los componentes

Modificaciones sometidas a discusión

fechas limites

adopción del proyecto educativo

Articulo 17

todos los establecimientos educativos deben tener un reglamento o manual de convivencia.

Reglas de higiene personal y de salud pública

Criterios de respeto, valoración y compromiso

Pautas de comportamiento

Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto.

Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos

Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa

Artículo 33

Elaboración de un currículo para orientar el que hacer académico, debe ser concebido de manera flexible para
permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.

Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la misma ley

Los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación Nacional

Los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional para el diseño de las estructuras
curriculares y los procedimientos para su conformación

La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan.

Artículo 38

El plan de estudios debe relacionar las diferentes áreas con las asignaturas y con los proyectos pedagógicos

La identificación de los contenidos, temas y problemas de cada asignatura y proyecto pedagógico

La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando el período lectivo y el grado en
que se ejecutarán las diferentes actividades.

La metodología aplicable a cada una de las asignaturas y proyectos pedagógicos

Los logros para cada grado, o conjunto de grados, según los indicadores definidos en el proyecto educativo
institucional.

Los criterios de evaluación y administración del plan.

Artículo 46

Los establecimientos educativos que presten el servicio público de educación por niveles y grados, de acuerdo con su proyecto educativo institucional, deberán contar con las
áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes

Biblioteca

Espacios suficientes para el desarrollo de las actividades artísticas, culturales y de ejecución de proyectos
pedagógicos

Areas físicas de experimentación dotadas con materiales y equipos de laboratorio

Espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educación física y deportes, así como los implementos de uso común para las prácticas.

Artículo 47

En el plan de estudios deberá incluirse el procedimiento de
evaluación de los logros del alumno, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de
los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al procedo pedagógico.

Determinar la obtención de los logros definidos en el proyecto educativo institucional.

Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.

Estimular el afianzamiento de valores y actitudes

Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades.

Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.

Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo

Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia.

Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas.

Artículo 48

La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno,

pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos.

cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno, un profesor o un grupo de ellos.

Artículo 65

realización de foros, seminarios, cursos y encuentros pedagógicos que permitan dar a conocer a toda la comunidad educativa, las disposiciones señaladas en el presente Decreto y faciliten su correcta aplicación.

Artículo 2

El estado y la familia son responsables
de la educación obligatoria de los menores

Artículo 11

Títulos y certificados dados
por alcanzar las metas y objetivos logrados

Titulo de Bachillerato Básico

Titulo de Bachiller

Titulo en Arte u Oficio

Certificado de Aptitud ocupacional

Artículo 14

todo establecimiento educativo debe
elaborar y poner en practica un proyecto
educativo

principios fundamentales

análisis de la situación institucional

objetivos generales

estrategia pedagógica

organización de los planes de estudio

reglamento y manual de convivencia

Gobierno escolar

Subtopic

Artículo 19

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un
gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa

Articulo 35

Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional

exposición

observación

Experimentación

Practica

Laboratorios

Talleres de trabajo

información educativa

Estudio personal

Artículo 36

plan de estudio que, de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos

correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en
el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada.

diseño y elaboración de productos

aprovechamiento de equipos

adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología

solución de un caso de la vida académica, social, política o económica

desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional.

Articulo 40

En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad
de los educandos

La toma de decisiones personales

La identificación de aptitudes e intereses

La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales

La participación en la vida académica, social y comunitaria

El desarrollo de valores

Artículo 49

Después de la evaluación de cada período, el docente programará como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de las logros por parte de los alumnos.

Artículo 50

Tiene el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.