AUXILIAR CONTABLE 2
Pagos al trabajador que constituyen salario.
La remuneración fija u ordinaria: se denomina jornal el salario pactado por días. Se denomina sueldo el que es estipulado por periodos mayores, por semanas, quincenas o meses.
El auxilio de transporte.
Las primas habituales, distintas a la de servicio, que se pagan en junio y en diciembre: aquellas que el empleador paga con cierta periodicidad y son otorgadas generalmente por antigüedad, por rendimiento en la producción, etc.
Los sobresueldos: son aquellas sumas adicionales al sueldo o jornal que el empleador paga al trabajador por las mismas razones que las primas habituales.
Los viáticos: en lo referente al hospedaje y a la alimentación.
Las bonificaciones habituales.
El valor del trabajo en horas extras, recargos nocturnos, días dominicales y festivos, y el valor de los días compensatorios, cuando los mismos se paguen en dinero.
El vestuario suministrado por el empleador como contraprestación directa del servicio, excluyendo la dotación de vestido y calzado de que trata la ley 11 de 1984.
Seguridad social de trabajadores con salario integral
Los aportes a seguridad social en los casos en que se pacta un salario integral, se deben realizar sobre el 70% del salario integral.
Recordemos que se puede pactar un salario integral cuando este es superior a 10 salarios mínimos mensuales más un 30% correspondiente al denominado factor prestacional, por lo que un salario integral, debe ser como mínimo equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales.
Vemos que el salario integral está compuesto por dos factores o partes: el remuneratorio y el factor prestacional. El factor prestacional debe ser de por lo menos el 30%, por lo que el remuneratorio será del 70% restante.
En lo que tiene que ver con los aportes a seguridad social, por expresa disposición legal se deben realizar sobre el 70% de salario integral [Aunque en nuestra opinión esta base no corresponde al factor prestacional como tal], pues así lo dispuso la ley 797 de 2003 en su artículo 5, modificatorio del artículo 18 de la ley 100 de 1993:
«Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual.
Salario integral
El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extra, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
Monto del salario integral
para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [$7.812.420 para el 2018], más un 30% considerado factor prestacional [$2.343.726 para el 2018], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales, que para el 2018 equivale a $10.156.146 [Salario mínimo 2018 es de $781.242]
Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.a
Cuáles son las modalidades del pago de salarios?
EN DINERO: Respecto del cual se impone tener en cuenta los siguientes parámetros:
Corresponde a la moneda legal colombiana.
Puede pactarse salario en dinero, en moneda extranjera, pero es apenas natural que si las partes convienen la remuneración en moneda extranjera, la misma debe utilizarse para solucionar las prestaciones y las indemnizaciones que surgen de la relación laboral o cuando menos debe servir de base para determinar su valor, lo que puede ocurrir en el caso de prestaciones que no estén a cargo del empleador por haber sido asumidas por el seguro social. La opción para exigir el pago en la moneda del contrato o su conversión a la moneda nacional es del trabajador, de manera que el empleador no pueda arrogársela para escoger a su arbitrio el medio de pago. La opción tampoco puede en principio ser ejercida por el juez cuando 'la obligación laboral de que se trate haya sido sometida, a la controversia judicial
EN ESPECIE: Que según el art. 129 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.”
Son caracteres fundamentales de este tipo de salario:
Por disposición legal expresa debe valorarse por las partes y en caso contrario, es viable la intervención pericial para ello.
Cuenta con un límite: tratándose de salarios iguales o inferiores al mínimo legal, no puede superar el 30% del mismo, y tratándose de salarios por encima del Mínimo legal, sólo podrá constituir el 50% del monto total del salario.
Pago del salario en especie de un empleado del servicio doméstico
En el servicio doméstico, el salario en especie debe respetar cabalmente los límites que la ley impone para este tipo de salario.
Es costumbre que a las empleadas del servicio doméstico se le considere sueldo la alimentación y la habitación que se les da en la casa donde debe trabajar, constituyéndose esto en salario en especie, y consecuencia, se deben acatar los límites que la ley considera.
Según el artículo 129 del código sustantivo del trabajo, cuando el trabajador devenga un salario mínimo [que es lo que normalmente le pagan a una empleada el servicio doméstico], el monto máximo del salario en especie no puede exceder el 30% del salario. Quiere decir esto que a la empleada de servicio doméstico que trabaja tiempo completo, en efectivo se le tiene que pagar como mínimo el 70% de un salario mínimo legal vigente.
Aumento de todos los salarios en enero, aunque ganen más de un salario mínimo
El Salario Mínimo Mensual Vigente es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual pretende suplir todas sus necesidades básicas. Por mandato constitucional, los empleadores están en la obligación de incrementar anualmente los salarios mínimos en el porcentaje que sea dispuesto por la mesa de negociación laboral (Trabajadores, Empleadores y Estado) o su defecto por lo señalado por el Estado vía Decreto.
En ese orden de ideas, toda persona que para el año 2017 recibía un salario mensual de $737.717 en virtud del Decreto 22529 de 2016, se le deberá incrementar 5,9% es decir $781.242 conforme a lo dispuesto en la mesa de concertación laboral dispuesta en la Ley 278 de 1996.
Hay que tener en cuenta que existen trabajadores públicos y privados. Respecto a los trabajadores públicos, existe la obligatoriedad de incrementar todos los salarios, más no en el sector privado, aunque la corte en varias ocasiones se ha pronunciado sobre el respecto, argumentando que todo trabajador tiene derecho a mantener su capacidad adquisitiva, y esto sólo se logra si se incrementa el salario cada año, en un porcentaje por lo menos igual al causado por la inflación.
Respecto aquellos trabajadores de la empresa privada en los que se ha pactado una remuneración superior al mínimo, no existe una norma que obligue al empleador a incrementar ese salario, máxime cuando la fijación del salario es un elemento consensual del contrato de trabajo, que implica la voluntad de las dos partes, y si estas no pactaron en el contrato la obligación de incrementar el salario de x o y forma cada año, difícilmente se podrá obligar a una de las partes que modifique su posición, pues se perdería el principio de consensualidad del contrato de trabajo.