CICLO DE CONTRATACIÒN PÙBLICA

Modalidades De Compras En
Base A Este Sistema

Convenio Marco

Compra Conjunta

Modalidades De La Contratación

Licitación Pública

Licitación Privada

Concursos

Contratación Directa

Cotizaciones

Administración Del Contrato

Ejecución de las prestaciones contractuales

-Una vez suscrito el contrato El Contratista estará obligado a iniciar las obras contratadas al recibir la orden de inicio la cual será emitida por la Administración dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de entrega del anticipo a cuenta del precio total, si así se hubiere pactado, siempre que se cumpla con los demás requisitos previstos en el Artículo 68 de la LCE (art. 63,68 ,72).
-Las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por la Administración.(ART.71 LCE)

Supervisión

-La Administración por medio de su personal o de consultores debidamente seleccionados, supervisará la correcta ejecución del contrato. Las órdenes de los supervisores formuladas por escrito, deberán ser cumplidas por el Contratista, siempre que se ajusten a las disposiciones de la LCE su Reglamento o de los documentos contractuales. (ART. 82 LCE; ART. 2215,216,217,218,219 RLCE)
-Los supervisores están obligados a presentar informes mensuales al órgano responsable de la contratación o con la frecuencia u oportunidad que fuere requerida, debiendo ser presentados con la mayor celeridad cuando se trate de situaciones que puedan afectar el cumplimiento normal del contrato.

Pagos

Documentación de eventos relevantes

Cierre contractual

Evaluación del desempeño

Contratación

Recepción de documentación adicional requerida
para contratar

-Una vez notificada la resolución de adjudicación el oferente en el término indicado en el pliego de condiciones previo a la firma deberá presentar lo siguiente:
-Constancia de No haber sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco años;
-Constancia No haber sido objeto de resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración;
-Constancia de encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones o contribuciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 párrafo segundo, literal b) reformado de la Ley del Seguro Social.

Elaboración y firma del contrato

Presentación de garantías contractuales

Actividades
Previas

Mecanismos de
registro de pasos
de una contratación

Planificación

La planificación es la descripción anticipada y detallada de todos los bienes y servicios o de las obras que requerirá el Órgano Contratante durante un periodo de tiempo determinado, es decir el conocimiento previo sobre que necesidades debe atender, como las atenderá y cuando deberá iniciar sus proceso de adquisición o contratación a fin de atender dichas necesidades de forma oportuna y haciendo un mejor uso delos recursos del Estado ( Art. 78, 79, RLCE).
Para hacer una planificación adecuada, se debe conocer todas necesidades de la institución, estas deberán documentarse mediante los formularios y seguir los lineamientos establecidos en el Instructivo para elaborar un Plan de Compras, que para tal efecto la ONCAE publica en el Sistema Honducompras.

Demás pasos previos sin alterar
el orden

Las Etapas De Las
Actividades Previas

Identificación de Contratación
y recursos en plan de contrataciones y presupuesto

-Una vez formulado ese requerimiento, la oficina encargada de las compras y adquisiciones considerara si la necesidad declarada es real y, en tal caso, estimar los costos de los bienes y servicios requeridos, incluyendo el costo de fletes, seguros y todos los adicionales.(art.79 RLCE).
-Con esos datos, se elabora el proyecto de presupuesto.
-Es recomendable introducir la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), y de relacionar los Planes Operativos Anuales (POA) con los (PAAC). Art.80, 81 RLCE)

Elaboración de especificaciones técnicas términos de
referencia

-La Administración deberá contar con los estudios, diseños o especificaciones generales y técnicas, cantidades, normas de calidad y características especiales relativas a la contratación.
-Los planos y las especificaciones técnicas de las obras formarán parte de los Pliegos de condiciones; también formarán parte, en el caso de suministro, las especificaciones técnicas de los bienes o servicios, incluyendo planos de instalación cuando fuere necesario. Los planos y las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara las características de las prestaciones requeridas.

Elaboración de criterios de calificación y evaluación

Preparación de pliegos o pedidos de propuestas

-La Gerencia Administrativa de cada Secretaría de Estado, las unidades ejecutoras o el órgano que desempeñe estas funciones en los organismos de la Administración Descentralizada o en los demás entes públicos a que hace referencia el artículo 14 de la LCE, preparará el pliego de condiciones los cuales serán preparado, especificando las obras, bienes o servicios que constituyen el objeto de la licitación, las instrucciones a los licitantes para preparar sus ofertas, los requisitos que éstas deben cumplir, las bases del procedimiento hasta la adjudicación y formalización del contrato, los plazos de cada una de sus etapas y los criterios para evaluación de las ofertas; también incluirán las condiciones generales y especiales del contrato y cualquier otro requisito que se estime de importancia.

Estimación de la contratación

De acuerdo al art. 24 de la LCE para los fines de determinar el procedimiento correspondiente, el órgano responsable de la contratación tomará en cuenta el monto, en el momento de la convocatoria, de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal y el valor de los fletes, seguros, intereses, derechos o cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación esto ayudara a la identificación de previa de los precios de mercados y servirá de insumo para la comisión evaluadora y evitar adjudicaciones con sobreprecios.

Dictamen legal de los pliegos

La correspondiente Asesoría Legal deberá examinar la congruencia de estos documentos con la Ley y el presente Reglamento, así como con cualquier otra norma legal o reglamentaria aplicable; si fuere necesario, deberán introducirse las modificaciones correspondientes asegurándose que los pliegos de condiciones no incluyan condiciones o restricciones excluyentes no derivadas de los citados requisitos o de especificaciones objetivas y técnicas según el objeto de la contratación (Art. 51 RLCE).

Autorización de inicio de la contratación

Una vez verificados los requisitos previos, se dará inicio al procedimiento de contratación mediante decisión de la autoridad competente (Art. 26 LCE, 37,38, 78 RLCE).

Selección

Publicación de anuncio o entrega de invitaciones

-La invitación será pública o privada según los montos que se establezcan en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
-La invitación a presentar ofertas cuando se trate de contrataciones públicas se hará mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de circulación nacional durante dos días hábiles, consecutivos o alternos, pudiendo utilizar también otros medios de comunicación, incluyendo medios telemáticos.
-La última publicación se hará, como mínimo, con quince días calendario de anticipación a la fecha límite de presentación de las ofertas; este plazo y la frecuencia de los avisos podrán ampliarse considerando la complejidad de las obras o de los suministros u otras circunstancias propias de cada licitación, apreciadas por el órgano responsable de la contratación.

Solicitudes de aclaratorias a documentos de selección

-El pliego de condiciones deberá estar disponible para cualquier interesado desde la fecha inicial de publicación del aviso de licitación (Art. 107RLCE).
-Los potenciales oferentes en un procedimiento de contratación, podrán solicitar aclaraciones al Pliego de Condiciones dentro del plazo que para tal efecto se establezca, debiendo obtener pronta respuesta del órgano responsable de la contratación, la cual será comunicada a todos los interesados mediante circular con omisión de la identificación del solicitante, con suficiente anticipación antes de la fecha límite de presentación de ofertas (Art.142 LCE).

Recepción y apertura de sobres

-Las ofertas se presentarán escritas en idioma español; los pliegos de condiciones podrán incluir formularios con este objeto. El original y las copias que se soliciten serán firmados en todas sus hojas por el oferente o por quien tenga su representación legal.
-Los sobres o paquetes que las contienen se dirigirán al órgano responsable de la contratación, con indicación expresa del número de la licitación y la fecha y hora previstas para su apertura, y con indicación de que no se abra sino hasta ese momento; se indicará, además el nombre, razón o denominación social del proponente y su dirección. (Art. 111RLCE).

Análisis de Ofertas

-Para cada procedimiento de contratación el titular del órgano responsable de la contratación designará una Comisión para el análisis y evaluación de las ofertas, la cual será integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación de adjudicación correspondiente.
-No podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de intereses que haga presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado (Art. 33 LCE, Art. 53 RLCE).

Emisión de resolución de adjudicación

-Las licitaciones se adjudicarán dentro del plazo de validez de las ofertas, mediante resolución motivada dictada por el órgano competente, la adjudicación se hará al licitador que cumpliendo los requisitos de participación, incluyendo su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica o profesional, presente la oferta de precio más bajo o, cuando el pliego de condiciones así lo determine, la que se considere más económica o ventajosa como resultado de lo evaluación objetiva del precio y de los demás factores previstos en la Ley (Art. 51.52, LCE; 139 RLCE).
-Los registros e informes relacionados con los procedimientos de contratación y adjudicación de contratos deberán mantenerse durante al menos tres (3) años después de la fecha de adjudicación de un contrato.

Notificación de resolución

-La resolución que emita el órgano responsable de la contratación adjudicando el contrato, será notificada a los oferentes, dejándose constancia en el expediente.
-La publicación deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a)El nombre de la entidad;

b) Una descripción de las mercancías o servicios incluidos en el contrato;

c) El nombre del proveedor al cual se adjudicó el contrato;

d) El valor de la adjudicación (Art. 142 RLCE).