Clases de Improcedencia
Constitucionales
Están en la Constitución con base a determinadas situaciones, donde se establece la imposibilidad de recurrir a cierto tipo de resoluciones, porque la materia que tratan es de trascendencia nacional.
Un supuesto es la fracc. II art. 3 de la CPEUM, señalaba que la autorización otorgada a los particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal, y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y campesinos, podría ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno, ni el juicio de amparo.
Otra causal es la del Art. 33 de la CPEUM, que autoriza al Presidente de la República para hacer abandonar del territorio nacional a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Todas estas causales de improcedencia sus características son que están plasmadas en los artículos de la Constitución y sus resoluciones son inatacables por el juicio de amparo.
Legales
La improcedencia del juicio de amparo cuando se promueve contra actos de la Suprema Corte de Justicia. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas, porque están fundadas en la Constitución.
Al ejecutarse una sentencia de amparo se cometa una arbitrariedad, ya sea por exceso o defecto, la ley en la materia prevé la posibilidad de atacar la actuación irregular por medio del recurso de queja.
La improcedencia del juicio de amparo interpuesto contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo. Art. 61 de LA.
Cuando un acto de autoridad no ocasiona agravio personal y directo en perjuicio del gobernado, cuando es una afectación a su interés jurídico o al derecho objetivo que en su favor esta tutelada una norma, dicho gobernado no se le faculta para impugnar o combatir ese acto de autoridad.
Contra resoluciones o declaraciones del congreso federal o de las cámaras que lo forman, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios.
Contra actos consumados de manera irreparable. Se da cuando no es factible que se logre el propósito que se persigue en todo juicio de amparo, que es restituir al quejoso en el goce y disfrute de la garantía individual violada, no tiene objeto el trámite y la sustanciación de tal procedimiento constitucional, cuando ya se consumaron de manera irreparable los actos reclamados.
Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no la hubiese hecho valer oportunamente.
Si el acto reclamado carece de fundamentación, si no se invoca el precepto de derecho en el que se pretende apoyar la autoridad que lo emitió, por eso será improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
Jurisprudenciales
La SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido diversas causas de improcedencia que hacen derivar de la interpretación de las normas constitucionales y legales.
El amparo es improcedente contra actos de particulares: los actos de particulares, no pueden ser objeto del juicio de garantías, que se ha creado para combatir los de las autoridades, que se estimen violatorios de la Constitución.
El amparo es improcedente contra actos derivados de actos consentidos: el amparo es improcedente cuando se endereza contra actos que no son sino una consecuencia de otros que la ley considera como consentido.
El amparo es improcedente contra actos de cumplimiento de una ejecutoria de amparo siempre que se apegue a ella: es improcedente no solo cuando se reclaman actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, sino cuando se reclaman actos que se derivan de los ya estudiados y resueltos en esa ejecutoria, siempre que se apeguen a su estricto cumplimiento.
El amparo es improcedente en contra de una sentencia absolutoria promovida por el ofendido: es improcedente al amparo solicitado por el ofendido en contra de la sentencia que absuelve al acusado.
El amparo es improcedente contra los procedimientos que preceden al remate: las violaciones cometidas en el curso de los procedimientos para llevar a cabo el remate de bienes embargados, no debe juzgarse sino hasta que el remate se aprueba, en definitiva, pudiéndose en último término, apelar del auto que apruebe o desapruebe el remate.