SECRETO PROFESIONAL
IDEAS
Confidencialidad
“lo que se hace o dice en
confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”.
es un deber de la institución, garantizar la protección de los datos de un paciente
respeto a la autonomía personal
Confidente necesario
todo aquel que queda justificado para conocer
datos confidenciales de un paciente o usuario
para garantizar la atención sanitaria
Datos de carácter personal
soportes físicos
que se contiene información clínica y
asistencial
Estado de necesidad
caracterización jurídica de una determinada
situación,
que se encuentra en el artículo 20 del Código Penal
Información clínica
cualquier dato que permita adquirir
conocimientos
el estado físico
la salud de una persona
Subtopic
modo de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla
Intimidad
lo más interior y reservado
De la persona o grupo familiar
Paciente
Todo aquel que requiere asistencia sanitaria
Privacidad
derecho de todo ser humano
determinar y controlar qué
información sobre sí mismo es revelada
Secreto médico
compromiso que adquiere el médico
ante el
paciente y la sociedad
sobre toda información a la cual tenga acceso del paciente o usuario
Usuario
persona la cual accede al servicio sanitario
educacion y promocion de la salud
prevención de enfermedades e información
sanitaria
El Juramento Hipocrático
hace 24 siglos,
recogía: “Guardaré
silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea
en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas
cosas de manera que no se pueda hablar”
El secreto profesional
es un deber, asumido de manera compartida o derivada por todos los profesionales que participan en la atención médica de la persona
secreto médico
Absoluto
Subtopic
relativo
obligación necesaria para garantizar
una relación de confianza que permita el ejercicio de la medicina, asegurando el respeto a la intimidad de la persona
se fundamenta básicamente en el respeto a la persona
la existencia de un pacto implícito en la elación clínica
razón que justifica el deber de secreto
la existencia de un pacto implícito en la relación clínica
la confianza social en la reserva de la profesión médica
La lealtad
grandes supuestos en los que se plantea hacer
excepciones al deber de secreto
para evitar un daño a otras personas
cuando una persona dispone de una información cuya
utilización puede evitar un daño a tercero
solicitar el permiso del paciente para hacer uso de la información
se debe plantear el por que es necesario el permiso de la informacion disminuyendo problemas juridicos
para evitar un daño a la propia persona
El respeto a la autonomía del paciente
acto es auténtico
cuando es coherente con el sistema de valores y las
actitudes generales ante la vida que una persona ha asumido reflexiva y conscientemente
cuando una persona se niega a dar informacion a terceros
se define que que su negativa a dar información es irracional e incoherente, ya que esas personas pueden ayudarle a recuperar la salud
imperativo legal
Un profesional sanitario que revele información confidencial por exigencia legal no necesariamente está justificado
Fundamento legal del deber de secreto
Se apoya en una serie de principios jurídicos
Centrándonos en la legislación
vigente actualmente en nuestro país
podría clasificarse en
normativa internacional
comunitaria
Subtopic
ámbito interno
ámbito autonómico
Constitución Española
establece el derecho a la intimidad de los ciudadanos, recomendando limitar el uso de la informática en su artículo 18, y remitiendo la regulación del secreto profesional a una ley específica, todavía no desarrollada, en su artículo 20.1.
El derecho a la intimidad
en la Ley Orgánica de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
obligatoriedad de revelar el
secreto médico en las siguientes situaciones
En caso de enfermedades infecto-contagiosas
En el caso de conocimiento de la comisión de un delito
Cuando se cite al profesional como perito, testigo o inculpado en
procedimientos judiciales