SECRETO PROFESIONAL

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IDEAS

Confidencialidad

“lo que se hace o dice en
confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”.

es un deber de la institución, garantizar la protección de los datos de un paciente

respeto a la autonomía personal

Confidente necesario

todo aquel que queda justificado para conocer
datos confidenciales de un paciente o usuario

para garantizar la atención sanitaria

Datos de carácter personal

soportes físicos

que se contiene información clínica y
asistencial

Estado de necesidad

caracterización jurídica de una determinada
situación,

que se encuentra en el artículo 20 del Código Penal

Información clínica

cualquier dato que permita adquirir

conocimientos

el estado físico

la salud de una persona

Subtopic

modo de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla

Intimidad

lo más interior y reservado

De la persona o grupo familiar

Paciente

Todo aquel que requiere asistencia sanitaria

Privacidad

derecho de todo ser humano

determinar y controlar qué
información sobre sí mismo es revelada

Secreto médico

compromiso que adquiere el médico

ante el
paciente y la sociedad

sobre toda información a la cual tenga acceso del paciente o usuario

Usuario

persona la cual accede al servicio sanitario

educacion y promocion de la salud

prevención de enfermedades e información
sanitaria

El Juramento Hipocrático

hace 24 siglos,

recogía: “Guardaré
silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea
en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas
cosas de manera que no se pueda hablar”

El secreto profesional

es un deber, asumido de manera compartida o derivada por todos los profesionales que participan en la atención médica de la persona

secreto médico

Absoluto

Subtopic

relativo

obligación necesaria para garantizar

una relación de confianza que permita el ejercicio de la medicina, asegurando el respeto a la intimidad de la persona

se fundamenta básicamente en el respeto a la persona

la existencia de un pacto implícito en la elación clínica

razón que justifica el deber de secreto

la existencia de un pacto implícito en la relación clínica

la confianza social en la reserva de la profesión médica

La lealtad

grandes supuestos en los que se plantea hacer
excepciones al deber de secreto

para evitar un daño a otras personas

cuando una persona dispone de una información cuya
utilización puede evitar un daño a tercero

solicitar el permiso del paciente para hacer uso de la información

se debe plantear el por que es necesario el permiso de la informacion disminuyendo problemas juridicos

para evitar un daño a la propia persona

El respeto a la autonomía del paciente

acto es auténtico

cuando es coherente con el sistema de valores y las
actitudes generales ante la vida que una persona ha asumido reflexiva y conscientemente

cuando una persona se niega a dar informacion a terceros

se define que que su negativa a dar información es irracional e incoherente, ya que esas personas pueden ayudarle a recuperar la salud

imperativo legal

Un profesional sanitario que revele información confidencial por exigencia legal no necesariamente está justificado

Fundamento legal del deber de secreto

Se apoya en una serie de principios jurídicos

Centrándonos en la legislación
vigente actualmente en nuestro país

podría clasificarse en

normativa internacional

comunitaria

Subtopic

ámbito interno

ámbito autonómico

Constitución Española

establece el derecho a la intimidad de los ciudadanos, recomendando limitar el uso de la informática en su artículo 18, y remitiendo la regulación del secreto profesional a una ley específica, todavía no desarrollada, en su artículo 20.1.

El derecho a la intimidad

en la Ley Orgánica de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar

obligatoriedad de revelar el
secreto médico en las siguientes situaciones

En caso de enfermedades infecto-contagiosas

En el caso de conocimiento de la comisión de un delito

Cuando se cite al profesional como perito, testigo o inculpado en
procedimientos judiciales

INTEGRANTES

LIDA BELTRAN

LAURA CARRILLO

VIVIANA PENAGOS

LAURA NEUTA

MONICA QUEVEDO