CONSTITUCION 1991
defensa de derechos
se consagran los derechos,como protección y defensora
acción de tutela
nos permite exigir en caso de un mal prestamiento de servicio pronta solucion en acciones legales
acción de cumplimiento
mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela
acción popular
en Derecho procesal, a la acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses
acción de grupo
acciones interpuestas por un numero plural o un conjunto de personas que reúnen condicione uniformes .
organización
se divide en :
el preámbulo:
declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo
la normativa:
quella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder
participación ciudadana
ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. Ver más.
consulta popular:
deliberaciones públicas tomadas por el mundo como cuerpo electoral y cuerpo de legislación.
plebiscito:
Procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado.
referendo:
convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente
voto:
Manifestación de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas consultadas para aprobar o rechazar una medida o, en unas elecciones, para elegir a una persona o partido.
revocatoria de mandato:
procedimiento por el cual los electores pueden cesar de su cargo público a un funcionario electo, antes del término de su respectivo periodo, mediante votación directa.
cabildo abierto:
es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.